Diario Oficial de la Federación de 10/04/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXIX No. 8 México, D.F., viernes 10 de abril de 2015
CONTENIDO
Cámara de Senadores
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Agencia Espacial Mexicana
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 108
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 10 de abril de 2015
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
DECRETO por el que se declara Recinto Oficial del Senado de la República el Recinto Legislativo de
Palacio Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.-
México D.F.
LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE DECLARA RECINTO OFICIAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL RECINTO LEGISLATIVO
DE PALACIO NACIONAL
Artículo Único.- Se declara recinto oficial de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el
Recinto Parlamentario de Palacio Nacional, que fue la sede del Congres o de la Unión del 1 de enero de 1829
al 22 de agosto de 1872, exclusivamente para que el Senado de la R epública celebre sesión solemne el
miércoles 15 de abril de 2015, a las 11:00 horas, en el marco del seminario "La Constitución, Análisis rumbo a
su Centenario".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Cámara
de Senadores.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El presente Decreto quedará abrogado una vez que se cumpla su cometido.
México, D.F., a 8 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz
Lizama, Secretaria.- Rúbricas.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN LO SUCESIVO “CONVENIO”, DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO “FASP”, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU
TITULAR, EL C. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID; A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
“LAS PARTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, el marco
jurídico vigente aplicable al presente “CONVENIO”, razón por la cual se obligan a él como si estuvi era inserto
a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad
con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente
“Ley General”, 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
Viernes 10 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
I.2 Fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 29 de abril de 2014, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “Ley General”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18,
fracciones VII y XXV de la “Ley General”, 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, colonia Nueva Anzures, Deleg ación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
I.5 Para efectos de operación y seguimiento del “FASP” designa a la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, coloni a Nueva
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no de Baja California, a
partir del 1 de noviembre de 2013; por lo que cuenta con facultades para celebrar el “CONVENIO”,
en términos de los artículos 40 y 49, fracciones XXII y XXVI de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Baja California; así como 15 fracción I, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de
Baja California, y demás disposiciones aplicables.
II.2 El Estado de Baja California, es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre
y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, re presentativo y
popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano]
de Baja California.
II.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia
del “CONVENIO”.
II.4 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado
en Calzada Independencia número 994, Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo en el Centro
Cívico Comercial Mexicali, de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.
II.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FASP” designa al Secretariado
Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Calle de la Libertad y Aveni da de los
Héroes número 399, Centro Cívico Comercial Mexicali, en la ciudad de Mexicali, Baja California,
código postal 21000.
III. DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
III.2 Celebran el “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicabl e, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente “CONVENIO” tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que a través de
los recursos autorizados por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
complementados con la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la misma esté en condiciones de atender
con oportunidad los acuerdos, resoluciones, lineamientos, estrategias y políticas, en el marco de los
Programas con Prioridad Nacional y Locales aprobados por el Consejo Naci onal de Seguridad Pública, con
base en lo preceptuado por el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

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