Diario Oficial de la Federación de 10/07/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLII No. 8 México, D.F., viernes 10 de julio de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 10 de julio de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMA EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, INCISO a), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias
de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley,
trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
...
b) y c) ...
...
...
XXII. a XXX. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en las materias que se adicionan por
virtud del presente Decreto al artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días siguientes a la entrada
en vigor del mismo.
La legislación a que se refiere el presente Transitorio deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas.
TERCERO. La legislación en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la
libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhuma nos o degradantes de las entidades
federativas y de la Federación, continuará en vigor hasta en tanto entren en vigor las leyes genera les que
expida el Congreso de la Unión referidas en el Transitorio anterior. Los procesos penales iniciados con
fundamento en dicha legislación, así como las sentencias emitidas con base en la misma, no serán afectados
por la entrada en vigor de dichas leyes generales. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse,
respectivamente, conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas.
México, D.F., a 17 de junio de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Cristina Ruiz
Sandoval, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil qui nce.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Viernes 10 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y
Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en el Municipio de Guadalupe y Calvo en el Estado
de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 5o., fracción VIII, 6o., 15, fracciones
I, III, V y IX, 44, 45, 46, fracción VII, segundo y último párrafos, 47, 47 BIS, 47 BIS-1, 54, 57, 58, 60, 61 y 63 de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o., 5o., fracción I, y 101 de la Ley
General de Vida Silvestre; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 13, 32 Bis y 41 de la Ley Or gánica
de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como Meta Nacional un México Próspero, en
cuyo objetivo 4.4. “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro
patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y emple o”, prevé como una de las
líneas de acción de la Estrategia 4.4.4 “Proteger el patrimonio natural”, el incrementar la superficie del
territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado
del patrimonio natural;
Que la política ambiental debe formularse conforme a los principios establecidos en la Le y General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que aplicados con una visión humanista y pragmática,
conduzcan a la equidad inter e intra generacional, para lo cual debe involucrarse a la sociedad en la
conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, sus procesos ecológicos, sus cambios naturales y sus
servicios ecosistémicos que permitan la continuidad y evolución de la vida, desarrollo y bienestar de la
sociedad humana, mediante un conjunto de políticas y medidas de protección, incluyendo el uso sustentable y
de restauración, así como procesos de conocimiento, cultura y gestión;
Que entre los distintos tipos o categorías de áreas naturales protegidas se encuentran las áreas de
protección de flora y fauna, que se constituyen en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y
preservación depende la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres;
Que el Cerro Mohinora contiene bosques naturales de coníferas que constituyen uno de los últimos
rodales de bosques maduros en el Estado de Chihuahua, además de representar uno de los ecosistemas de
bosques de pino y pino-encino más ricos en biodiversidad de dicha enti dad federativa, en donde se localizan
bosquetes de pinabetes de los géneros Picea, Abies y Pseudotsuga, muy relacionadas con los hábitat
boreales, por lo que a nivel nacional estos ecosistemas resultan únicos;
Que el Cerro Mohinora, con más de 3,300 metros sobre el nivel del mar, es el de mayor altura a lo largo de
los 1,250 kilómetros de extensión de la Sierra Madre Occidental, es el sitio de mayor captación pluvial que
asegura el abastecimiento de agua al poblado de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, además de
proteger las áreas de recarga de los mantos acuíferos y de las cuencas superficiales;
Que de este ecosistema dependen la existencia, transformación y desarrollo de alrededor de 500 especies
de plantas y animales silvestres, algunos de ellos endémicos o en alguna categoría de riesgo;
Que entre las especies de plantas destacan el pinabete espinoso (Picea engelmannii mexicana) en peligro
de extinción, biznaga cabeza de viejo, pitayita o viejito (Mammillaria senilis) especie amenaz ada y endémica
de México, y el pinabete-cahuite u oyamel de California (Abies concolor) especie sujeta a protección e special,
de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y
fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o c ambio-Lista de
especies en riesgo;
Que la referida zona posee una gran riqueza de especies de fauna, en donde se encue ntran 184 especies
de vertebrados, tales como ardilla de Albert (Sciurus aberti phaeurus) sujeta a protección especial; ardillón de
Sierra Madre (Spermophilus madrensis) sujeta a protección especial; jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi)
amenazada; ocelote (Leopardus wiedii) peligro de extinción; jaguar (Panthera onca) peligro de extinción;
gavilán de Cooper (Accipiter cooperii) sujeta a protección especial; gavilán pecho rufo (Accipiter striatus)
sujeta a protección especial; halcón peregrino (Falco peregrinus) sujeta a protección especial; águila real
(Aquila chrysaetos) amenazada; halcón mexicano (Falco mexicanus) amenazada; aguililla aura (Buteo
albonotatus) sujeta a protección especial; a guililla negra menor (Buteogallus anthracinus) sujeta a protección

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