Diario Oficial de la Federación de 10/08/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLIII No. 6 México, D.F., lunes 10 de agosto de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Procuraduría Federal del Consumidor
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 127
$13.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa en los municipios de Teocelo y Xico del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y por inundación fluvial en el Municipio de Acayucan de dicha entidad
federativa ocurridas los días 15 y 16 de julio de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el 22 de julio de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 444/15, mediante el cual la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Teocelo y Xico del Es tado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa, así como al municipio de Acayucan
de dicha Entidad Federativa por inundación fluvial ocurridas los días 15 y 16 de julio de 2015, publicándose l a
Que mediante oficio número DGPC/817/2015, de fecha 1 de agosto de 2015, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declar atoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 1 de agosto de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 465, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Teocelo y Xico del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa, así como al municipio
de Acayucan de dicha Entidad Federativa por inundación fluvial ocurridas los días 15 y 16 de julio de 2015.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EN LOS
MUNICIPIOS DE TEOCELO Y XICO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y POR
INUNDACIÓN FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE ACAYUCAN DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA
OCURRIDAS LOS DÍAS 15 Y 16 DE JULIO DE 2015
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida
la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Teocelo y Xico del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, por la presencia de lluvia severa, así como al municipio de Acayucan de dicha Entidad Feder ativa por
inundación fluvial ocurridas los días 15 y 16 de julio de 2015.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a uno de agosto de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 10 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria al Concurso de Ascenso en la rama Diplomático-Consular
del Servicio Exterior Mexicano 2015 y sus anexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1,
37, 37 BIS, 38 y quinto transitorio de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 53 del
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 1 y 7, fracción XXV del Reglamento I nterior de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, conforme a la Meta Nacional denominada “México co n
Responsabilidad Global”, contempla en su objetivo 5.2 el promover el valor de México en el mundo mediant e
la difusión económica, turística y cultural, y establece como estrategia 5.2.1., el consolidar la red de
representaciones de México en el exterior, como un instrumento eficaz de difusión y promoción económica,
turística y cultural coordinada y eficiente que derive en beneficios cuantificables para el país, a través de
diversas líneas de acción, entre las que destaca, fortalecer el Servicio Exterior Mexicano y las
representaciones de México en el exterior, de ahí la necesidad de promover a los elementos del personal de
carrera del Servicio Exterior Mexicano mediante un concurso de ascenso transparente, en sus dos ramas;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Comisión d e
Personal del Servicio Exterior Mexicano (SEM) se encarga de organizar los concursos para ascen sos del
personal de carrera de la rama Diplomático-Consular a los rangos de Segundo Secretario, Primer Secretario,
Consejero y Ministro, los cuales serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores previa
recomendación de dicha Comisión de Personal, y
Que con el objeto de dar certidumbre y seguridad jurídica a los miembros de carrera de la rama
Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano acerca de los aspectos que se tomarán en cuenta en el
Concurso de Ascenso 2015, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su
Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1 BIS, fracción XXIV, 26, 27, 37, 37 BIS, 38 y
quinto transitorio de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM); 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 53 del
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM) y por recomendació n de la Comisión de
Personal del SEM, se convoca al Concurso de Ascenso en la rama Diplomático-Co nsular del Servicio Exterior
Mexicano 2015, en los siguientes términos:
Se someterán a Concurso de Ascenso las siguientes plazas:
Ministro 10
Consejero 13
Primer Secretario 15
Segundo Secretario 17
De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en el Concurso
de Ascenso los Consejeros, Primeros, Segundos y Terceros Secretarios que tengan una antigüedad de dos
años como mínimo, en el rango al que pertenezcan a la fecha de entrada en vigor del presente Acue rdo. No
podrán participar aquellos miembros del Servicio Exterior Mexicano que se encuentren en disponibilidad,
licencia excepcional o licencia sin sueldo.
Para ascender al rango de Consejero se requiere además, una antigüedad mínima de ocho años como
funcionario en el Servicio Exterior Mexicano o en la Secretaría, haber aprobado el Examen de Media Carrera y
haber estado comisionado a una adscripción de tipo consular un mínimo de dos años.
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46, fracción II del RLSEM, la Comisión
de Personal por recomendación de la Subcomisión de Evaluación, determinará si un funcionario puede o no
participar en el Concurso de Ascenso, cuando éste haya sido sancionado por faltas administrativas, desde su
último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.
De acuerdo a lo que señala el artículo 37 de la LSEM, el Concurso de Ascenso comprenderá la evaluac ión
del expediente y los exámenes escrito y oral, mismos que se desarrollarán conforme a los términos del
presente Acuerdo.

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