Diario Oficial de la Federación de 10/05/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLII No. 6 Ciudad de México, martes 10 de mayo de 2016
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 124
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de mayo de 2016
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se adiciona el artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados y se expide el Código de
Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A:
SE ADICIONA EL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y SE EXPIDE EL CÓDIGO
DE ÉTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.
Artículo Primero.- Se adiciona una fracción XX, recorriéndose en su orden la actual, del numeral 1 del
artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 8.
1. …
I. a XVIII. …
XIX. Acatar las sanciones que establece este Reglamento y otros ordenamientos aplicables;
XX. Acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética de la Cámara de Diputad os del
Honorable Congreso de la Unión, y
XXI. Las demás previstas en este Reglamento.
2. …
Artículo Segundo.- Se expide el Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso d e
la Unión, para quedar como sigue:
Código de Ética
de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Del objeto del Código
Artículo 1. El presente Código, tiene por objeto establecer las normas éticas que regirán la actuación de
las y los Diputados del Honorable Congreso de la Unión y el procedimiento para su cumplimiento.
La aplicación de este Código, en ninguna circunstancia, obstaculizará el fuero co nstitucional, ni impedirá el
libre ejercicio de sus derechos a Diputadas y Diputados, así como la libre manifestación de sus ide as
y libertad de expresión.
Artículo 2. Este Código será obligatorio para las y los Diputados del Congreso.
Artículo 3. Para los efectos de este Código, se entenderá por:
I. Actividades Parlamentarias: Las actividades reguladas en el Reglamento, conforme a su artículo 1;
II. Cámara: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión;
III. Código: El Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión;
IV. Comité: El Comité de Ética;
V. Congreso: El Honorable Congreso de la Unión;
VII. Legisladores: Las Diputadas y los Diputados de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de
la Unión;
IX. Reglamento: El Reglamento de la Cámara de Diputados.
Martes 10 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CAPÍTULO II
Principios del servicio público de Legisladores
Artículo 4. Las y los Diputados del Congreso están constreñidos al cumplimiento de los siguientes
principios de que deberán observar en el desempeño de su encomienda pública:
I. Legalidad;
II. Honradez;
III. Lealtad;
IV. Imparcialidad, y
V. Eficiencia.
El cumplimiento de estos principios se materializa a través del acatamiento a las obligaciones de las y los
Diputados contenidos en la Ley Orgánica, en el Reglamento y en este Código.
Artículo 5. El principio de Legalidad, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se
materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso:
I. Dan cumplimiento a las obligaciones que les imponen, en su calidad de legis ladores, la Constitución, la
Ley Orgánica y las demás disposiciones legales aplicables;
II. Cumplen funciones destinadas a satisfacer el interés público;
III. Denuncian ante las autoridades correspondientes, los actos de los que tuvieran conocimiento con
motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un
delito o violaciones a cualquier disposición legal;
IV. Preservan el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnera r
su independencia;
V. Previenen e investigan los hechos que atentan contra la ética pública; además, velan por la bu ena
gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público del Estado y denunci an la violación de las normas de
interés público y en especial aquellas que atenten contra los derechos humanos, y
VI. Se abstienen de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada o confidencial
conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 6. El principio de Honradez, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se
materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso:
I. Se abstienen de incurrir en actos de corrupción o conflicto de interés, en términos de la legislación en
materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos en la Federación y de la legislación
penal federal;
II. Omiten efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de
sus funciones, salvo aquellas que se prevean en la Ley Orgánica;
III. Declinan regalos, donaciones, ventas a un precio menor del que le corresponde en el mercado o
situaciones semejantes, siempre que puedan ser medio para interferir en el desempeño de sus funciones;
IV. Mediante el uso de su cargo, no pretenden obtener beneficios o ventajas indebidas, para
sí o para otros;
V. Evitan actitudes que denoten abuso de poder;
VI. Guardan el justo medio entre los extremos y evitan actos de ostentación que vayan en demérito de la
respetabilidad de su cargo;
VII. Se abstienen de realizar o prestar asesoramientos, consultorías, estudios u otro tipo de actividades
relacionadas con las actividades del Congreso de la Unión, que les signifiquen un beneficio patrimonial;
VIII. Informan a la sociedad mexicana, que en cualquier circunstancia es su representada, cuando deben
participar en la discusión de temas, en investigaciones, en el debate o en aprobación de leyes o proposiciones
con punto de acuerdo, en las cuales se encuentren involucrados intereses económicos di rectos personales o
familiares, excusándose de intervenir en ellos. Este informe y la excusa correspondiente se deberán hacer del
conocimiento público:
a) En la página de Internet oficial de la Cámara;
b) En forma oral, antes de participar en las discusiones o debates de que se trate; y
c) En los informes que rinda la o las Comisiones respectivas, ante las cuales se informó
esta circunstancia;

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