Diario Oficial de la Federación de 10/02/2017 (Contenido completo) Edición Vespertina

EdiciónVespertina
Tomo DCCLXI No. 9 Ciudad de México, viernes 10 de febrero de 2017
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Indice en página 32
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 10 de febrero de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto
especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre
de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de
la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federaci ón el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, mediante el cual se otorgó un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a
los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles consistente en una
cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles;
Que el 3 de febrero de 2017 se publicó en el citado órgano de difusión el Decreto por el que se reforma el
diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016, a través del cual
se realizó una modificación temporal al estímulo fiscal antes mencionado;
Que toda vez que prevalecen las consideraciones expuestas en dicho instrumento normativo, resulta
conveniente mantener el tratamiento temporal expuesto con antelación, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad para
conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único.- Se reforma temporalmente el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, para que en
sustitución de lo dispuesto por el artículo citado, durante el periodo comprendido de las 4.00 horas del 11 de
febrero a las 3.59’.59’’ horas del 18 de febrero de 2017, quede como sigue:
Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a los contribuyentes
que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I,
inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Produc ción y Servicios, consistente en una
cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles, conforme a lo siguiente:
Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 92 octanos 41.23%
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles 4.31%
Diésel 33.85%
El estímulo fiscal se aplicará en forma directa sobre las cuotas que correspondan, a efecto de disminuir
éstas últimas.
Para efectos de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, el monto del estímulo fiscal y las
cuotas disminuidas aplicables a los combustibles mencionados serán las siguientes:
Combustible Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $1.773
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles $0.157
Diésel $1.601
Combustible Cuota disminuida (pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $2.527
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles $3.483
Diésel $3.129
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor a las 4.00 horas del día 11 de febrero de 2017 y concluirá su
vigencia a las 3.59’.59’’ horas del día 18 del mismo mes y año.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diez de febrero de dos mil
diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio
Meade Kuribreña.- Rúbrica.
Viernes 10 de febrero de 2017 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
ACUERDO por el que se reforma el Anexo II del diverso por el que se dan a conocer las regiones en que se
aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación,
publicado el 27 de diciembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 10/2017
Acuerdo por el que se reforma el Anexo II del diverso por el que se dan a conocer
las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel,
así como la metodología para su determinación, publicado el 27 de diciembre de 2016.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; transitorio Décimo
Segundo, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, y 4o. del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así
como la metodología para su determinación;
Que toda vez que continúa una elevada volatilidad en diversas variables financieras debido a la
incertidumbre sobre el entorno económico internacional, incluido el valor del tipo de cambio y en el precio
internacional de los combustibles, el Gobierno Federal, en el entorno de dicha volatilidad en las variables
mencionadas además de las diversas medidas de austeridad anunciadas con objeto de poder contrarrestar
parcialmente la mencionada volatilidad, considera conveniente mantener para el periodo comprendido del 1 1
al 18 de febrero de 2017 el mismo tratamiento temporal aplicado a los combustibles durante la semana del 4
al 11 de febrero de 2017 para mantener los mismos niveles de precios máximos aplicados en dicha semana, y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, entre
otra información, la metodología para determinar los precios máximos al público, por lo que se expide
el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Se reforma el tercer párrafo de la variable Prefx,t=1 del Anexo II Metodología de cálculo
de los precios máximos al público de la gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igu al a 92 octanos y
diésel aplicable para cada una de las regiones en donde los precios de dichos combustibles no se determinen
bajo condiciones de mercado”, del Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán
precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determi nación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, para quedar como sigue:
“ANEXO II
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS,
GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL APLICABLE PARA CADA UNA DE LAS REGIONES EN DONDE LOS
PRECIOS DE DICHOS COMBUSTIBLES NO SE DETERMINEN BAJO CONDICIONES DE MERCADO.
Prefx,t=1 ...
...
Para la determinación de los precios máximos aplicables a partir de las 4.00 horas del 4 de febrero de
2017, el precio de referencia para cada uno de los combustibles x, se determinará como el pr omedio simple
de las cotizaciones medias disponibles emitidas durante la semana previa inmediata anterior a la aplicación de
dichos precios. Para la determinación de los precios máximos aplicables a partir del 11 de febrero de 201 7, se
tomará en consideración la misma información que se utilizó para determinar los precios máximos aplicables a
partir de las 4.00 horas del 4 de febrero de 2017.
...
...
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2017.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antoni o
Meade Kuribreña.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR