Diario Oficial de la Federación de 10/07/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVI No. 6 Ciudad de México, lunes 10 de julio de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Avisos
Indice en página 78
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de julio de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de movimiento de ladera, ocurrido del 23 al 30 de junio
de 2017, en 1 Municipio del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5 fracción XX, 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que
se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás r elativos
aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales”
(Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de
enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/323/2017 de fecha 30 de junio de 2017, en cumplimiento al artículo 7 de
las Reglas Generales y de conformidad con el artículo 31-B, fracción III de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas, el Secretario de Protección Civil del Estado de Chiapas, el
Mtro. Luis Manuel García Moreno, solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), la
corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Movimiento de Ladera en las comunidades de
Cárdenas Ojo de Agua y San José Las Chicharras, municipio de Bella Vista, ubicadas en las Coor denadas
15° 36´55.39” N, 92° 11´3.16” O y 15° 80´36.84” N, 92° 12´22.46” O del 23 de junio de 2017 al 30 de junio de
2017 en 1 municipio en el estado de CHIAPAS, ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo de
Desastres Naturales FONDEN.
Que con oficio número H00-DG/0886/2017 de fecha 30 de junio de 2017, el CENAPRED emitió su opi nión
técnica en atención al oficio SPC/323/2017, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de Movimiento de Ladera, ocurrido del 23 al 30 de junio de 2017,
que afectó al municipio de Bella Vista del Estado de Chiapas.
Que con fecha 4 de julio de 2017, y con fundamento en el artículo 11 de las R eglas Generales, se llevó a
cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno de l
Estado de Chiapas presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural
respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO DE LADERA,
OCURRIDO DEL 23 AL 30 DE JUNIO DE 2017, EN 1 MUNICIPIO DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de Bella Vista del Estado de Chiapas, por la
ocurrencia de Movimiento de Ladera, ocurrido del 23 al 30 de junio de 2017.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil y su Reglamento, así como las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
Ciudad de México, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 10 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la donación a
favor de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), de una fracción de terreno con superficie de
4,227.10 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión con superficie total de 10-99-87
hectáreas, denominado Predio La Posta UNAM, ubicado en la Avenida Carlos de la Madrid Bejar km. 1.5, Barrio
El Tecolote, Municipio y Estado de Colima, con Registro Federal Inmobiliario número 6-3939-9.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación
de Inmuebles.
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se
autoriza la donación a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), de una fracción
de terreno con superficie de 4,227.10 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor
extensión con superficie total de 10-99-87 hectáreas, denominado Predio La Posta UNAM, ubicado en
la Avenida Carlos de la Madrid Bejar km. 1.5, Barrio El Tecolote, Municipio y Estado de Colima, con
Registro Federal Inmobiliario número 6-3939-9.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 31 fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción
XX, 11, fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción V; 92, 93, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI, de la Ley
General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI y 98-C, del Reglamento Interior d e la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y 1, 2 fracción X, 3 fracción X y 6 fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 12 de enero de 2017; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se
encuentra una fracción de terreno con superficie de 4,227.10 metros cuadrados, que forma parte de un
inmueble de mayor extensión con superficie total de 10-99-87 hectáreas, denominado Predio La Posta UNAM,
ubicado en la Avenida Carlos de la Madrid Bejar km. 1.5, Barrio El Tecolote, Municipio y Estado de Colima,
con Registro Federal Inmobiliario número 6-3939-9;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble del que forma parte la fracción de terreno a que se refier e el
considerando precedente, se acredita mediante Escritura Pública número 1553 del 26 de octubre de 1961,
protocolizada ante la fe del Licenciado Julio Santa Ana, Notario Público habilitado e n funciones de Notario del
Patrimonio Nacional, de la Ciudad de Colima, Colima, inscrita en el Registro Público de l a Propiedad Federal,
bajo el Folio Real número 41334 del 26 de octubre de 1998, con las medidas y c olindancias que se consignan
en el plano topográfico escala 1:1000, elaborado por la Universidad Autónoma de México, registrado y
aprobado con el número DRPCI/6-3939-9/6014/2017/T el 26 de mayo de 2017 y certificado el 8 de junio de
2017, por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Unidad Administrativa del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secre taría de Hacienda y
Crédito Público;
TERCERO.- Que no existe diferencia entre la superficie señalada en la Escritura Pública número 1553 y el
plano topográfico número DRPCI/6-3939-9/6014/2017/T, por tratarse de una fracción de terreno que forma
parte de un inmueble de mayor extensión;
CUARTO.- Que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) mediante oficio número
DGAJ/DAJ/DAD/3175/2015 del 13 de agosto de 2015, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales la desincorporación y donación de la fracción del terreno de l inmueble materia de este
Acuerdo, a fin de utilizarla con instalaciones del Instituto de Biología de la UNAM para oficinas, laboratorios y
cubículos que asignarán a investigadores adscritos al mismo;
QUINTO.- Que la Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública, or ganismo
descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante la Ley
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, que tiene por objeto impartir educación
superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad;
organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las con diciones y problemas nacionales y
extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura;

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