Diario Oficial de la Federación de 10/08/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVII No. 8 Ciudad de México, jueves 10 de agosto de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Petróleos Mexicanos
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de agosto de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
LINEAMIENTOS para utilizar los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y
del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2017 en la modalidad de co-pago, en cumplimiento del Acuerdo
12/XLI/16 del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracciones II y XVI, 10, fracción VII, 17, párrafo primero, 18,
fracción I, y 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en cumplimiento a lo
dispuesto por el H. Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Acuerdo 12/XLI/16 aprobad o en la
Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO
Que en su Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2016, el Consej o
Nacional de Seguridad Pública, mediante Acuerdo 12/XLI/16 aprobó que los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal
2017, puedan ser utilizados como aportación estatal dentro de la modalidad de co-pago, he tenido a bien
emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA UTILIZAR LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES
PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2017 EN LA MODALIDAD DE CO-PAGO, EN CUMPLIMIENTO
DEL ACUERDO 12/XLI/16 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento por el que las
entidades federativas podrán utilizar los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad P ública de los
Estados y del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2017, que estén destinados al Program a con Prioridad
Nacional “Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios”, como
aportación estatal bajo la modalidad de co-pago a los fideicomisos estatales constituidos para el
financiamiento de los proyectos de inversión para la construcción, ampliación, conclusión y mejor amiento de
instalaciones, así como para la adquisición de equipos y programas de cómputo para el desarrollo
de tecnologías de información, comunicación y de servicios periciales, en cumplimiento al Acuerdo 12/XLI/16
del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 2.- Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en el artículo 2
de los Criterios generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fo ndo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal
2017 y subsecuentes, se entiende por:
I. Fideicomiso Estatal: al fideicomiso constituido por la entidad federativa para la administración y
ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento tecnológico aprobados por
la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la
Administración Pública Federal para los Operadores del Sistema de Justicia Penal;
II. Lineamientos: a los presentes Lineamientos;
Jueves 10 de agosto de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
III. Modalidad co-pago: a los recursos del FASP que la entidad federativa podrá utilizar en el
Fideicomiso Estatal para cubrir el 50% (cincuenta por ciento) del valor total del proyecto, IVA incluido,
que le corresponde aportar para el financiamiento del proyecto de inversión en infraestructura o
equipamiento aprobado. Las aportaciones del Fideicomiso Estatal se realizarán conforme al avance
en la ejecución del proyecto, salvo que por causas plenamente justificadas, sea necesario o
conveniente que se realicen aportaciones mayores a las que correspondan al avance del proyecto;
IV. Operadores del Sistema de Justicia Penal: a las autoridades competentes en la operación del
Sistema de Justicia Penal;
V. Unidad Administrativa: a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
VI. UPCP: a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de la Administración Pública Federal.
Artículo 3.- Los proyectos elegibles para efecto de los Lineamientos son aquéllos relacionados con el
equipamiento tecnológico e infraestructura aprobados por la UPCP para los Operadores del Sistema de
Justicia Penal.
Artículo 4.- El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Unidad Administrativa, es la instancia
competente para interpretar los Lineamientos y resolver los aspectos no previstos en ellos, de conformidad
con la normativa aplicable.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5.- Las entidades federativas que cuenten con proyectos a que se refiere el artículo 3 de los
Lineamientos, que requieran utilizar recursos del FASP para realizar su aportación al Fideicomiso Estatal bajo
la modalidad de co-pago, deberán presentar ante la Unidad Administrativa, a más tardar el 31 de agosto de
2017, los siguientes documentos:
I. La disponibilidad de los recursos provenientes del FASP y, en su caso, de la aportación estatal que
se requiera, a través del formato que determine el Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Unidad
Administrativa;
II. El estado de cuenta del último mes, que acredite la disponibilidad de los recursos;
III. Las metas y el calendario de avance físico-financiero que corresponda a los proyectos que se
pretendan ejecutar con los recursos del FASP, y
IV. Un informe que señale el grado de cumplimiento de las metas de los Programas con Prioridad
Nacional que sean afectados presupuestalmente con la reprogramación a que se refiere el artículo 8
de los Lineamientos.
En los casos de proyectos de equipamiento tecnológico y pericial aprobados por la UPCP, además
deberán presentar el dictamen de la autoridad de la entidad federativa competente que acredite que a la fecha
de la solicitud, dicha entidad federativa cuenta con las condiciones físicas que permitan la instalación y
operación de dicho equipamiento. El dictamen deberá ser validado por la Unidad Administrativa, a más tardar
dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación.
Artículo 6.- Son obligaciones de las entidades federativas, las siguientes:
I. Ejercer los recursos provenientes del FASP exclusivamente en el desarrollo de los proyectos a que
se refiere el artículo 3 de los Lineamientos, observando lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de
Coordinación Fiscal, según corresponda;

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