Diario Oficial de la Federación de 10/10/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIX No. 9 Ciudad de México, martes 10 de octubre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Cultura
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 111
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de octubre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Públic a Federal, 33,
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.4., quinto y último párrafos; 2.1.6.; 2.3.2., primer párrafo, segundo
párrafo, fracción I, fracción II, segundo párrafo, así como tercer párrafo, fracción II; 2.3.9., fracción I, tercer y
cuarto párrafos; 2.3.10. fracción I, primer párrafo; 2.4.20., fracción I, inciso a), segundo párrafo; 2.7.1.28.,
segundo párrafo; 2.7.2.1., penúltimo párrafo; 2.7.2.8., fracciones VIII y XIX, así como referencias; 2.7.2.11.,
fracción III y referencias; 2.7.3.5., tabla del último párrafo; 2.8.1.19., primer y último párrafos; 2.8.3.1.; 2.8.5.5.;
2.15.5., último párrafo; 3.3.1.8., fracción V, tercer párrafo, así como segundo y tercer párrafos; 3.3.1.12.,
fracción II; 3.3.1.17., fracción V, tercer párrafo, así como segundo y tercer párrafos; 3.3.1.21., fracción IV;
3.17.6.; 3.20.6., fracción I, inciso c), fracción II, incisos f), g), i) y j), así como antepenúltimo párrafo, así como
referencias; 5.2.37.; 5.2.39., segundo y penúltimo párrafos; 5.2.40. cuarto a décimo primer párrafos; 5.2.41.,
fracciones I y II, así como referencias; 9.11., último párrafo y referencias; 11.4.7., segundo, tercer párrafos y
referencias; 11.4.9., fracciones IX y XIX; 11.4.10., fracciones II, V y VI; se adicionan las reglas 1.4., incisos a),
b), c) y d) en el último párrafo; 2.2.12.; 2.2.13; 2.7.1.42.; 3.1.19.; 3.3.1.8., con un segundo, cuarto, quinto y
sexto párrafos, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y séptimo párrafos; 3.3.1.12., con una
fracción XII; 3.3.1.17., con un segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos, pasando los actuales segundo y
tercero a ser tercero y séptimo; 3.3.1.21., con una fracción XII; 3.10.29.; 3.13.23.; 3.13.24.; 3.14.4.; 3.20.8.;
3.20.9.; 5.2.40., con un décimo primer párrafo, pasando el actual décimo primero a ser décimo segundo;
10.14., con un cuarto párrafo; 11.4.7., con un quinto párrafo; 11.4.9., con una fracción XX; se deroga la regla
2.3.9., fracción II, primer párrafo; 2.3.10., fracción II, primer y segundo párrafos;3.20.6., fracción II, inciso b),
pasando los actuales incisos c) a j) a ser incisos b) a i); de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para
quedar de la siguiente manera:
Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar
los hechos que determinaron dicha presunción
1.4. ...............................................................................................................................................
Independientemente de la prórroga señalada en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá
efectuar el requerimiento previsto en el artículo 70 del Reglamento del CFF, por lo cual, la
información y documentación aportada será valorada por la autoridad fiscal dentro del plazo
de cinco días contados a partir de que ésta se haya presentado, o bien de que se haya
atendido el requerimiento.
Una vez realizado lo anterior, la autoridad emitirá la resolución a que hace referencia el
artículo 69-B, tercer párrafo del CFF, misma que se deberá notificar dentro de un plazo
máximo de treinta días siguientes a aquél en que se haya aportado la información y
documentación o bien se haya atendido el requerimiento. Transcurridos treinta días
posteriores a dicha notificación, la autoridad publicará un listado en el DOF y en el Portal del
SAT, de los contribuyentes que:
a) Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, sin
embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no
desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el
primer párrafo del citado artículo y, por tanto, se encuentran definitivamente en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
b) No ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y, por
tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo
del citado artículo.
c) Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, y una ve z
valorada la información, documentación y argumentos aportados, si desvirtuaron la
presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo
del citado artículo.
Martes 10 de octubre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
d) Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere
el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el
tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano
jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
CFF 69-B, RCFF 70
Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
a) Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de diciembre de 2017 al 5 de
enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018.
b) Primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27 de julio de 2018.
II. Son días inhábiles para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 de noviembre
de 2018.
III. Derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran inhábiles para
el SAT en la Ciudad de México, así como en los Estados de México, Morelos y Puebla,
los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en
los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas
del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la
operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los
artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
IV. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal
en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán
considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer
con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las
disposiciones legales y administrativas que las rigen.
Verificación y autenticación de los certificados de e.firma
2.2.12. Para los efectos del artículo 17-F, segundo párrafo del CFF, el SAT prestará el servicio de
verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los
contribuyentes que acuerden el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado
de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada
en la ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta”,
contenida en el Anexo 1-A.
El servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas
avanzadas que prestará el SAT consistirá en permitir a los contribuyentes mencionados en
el párrafo anterior, el acceso al servicio público de consulta mediante el cual verificarán la
validez de los certificados digitales de la e.firma.
CFF 17-F
Certificados productivos
2.2.13. Para los efectos del Artículo 17-D del CFF, los certificados productivos a que se refieren los
Anexos 25, Apartado II, Primer párrafo, inciso b), segundo párrafo y 25-Bis Segunda parte
numeral 2, primer párrafo se consideran una firma electrónica avanzada que sustituye la
firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes, teniendo igual valor probatorio para efectos de la presentación de
información a que se refieren los anexos 25 y 25-Bis.
Cuando el SAT detecte que la institución financiera sujeta a reportar se colocó en los
supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones I a IX del CFF, los certificados
productivos a que se refiere el párrafo anterior también quedarán sin efectos. La institución
financiera sujeta a reportar podrá obtener nuevos certificados productivos, llevando a ca bo
el procedimiento para la solicitud de comunicación disponible en el Portal del SAT.
CFF 17-D, 17-H, 32-B Bis, RMF 2017 3.5.8.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR