Diario Oficial de la Federación de 10/06/2019 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXXIX No. 7 Ciudad de México, lunes 10 de junio de 2019
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 95
$14.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de junio de 2019
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Jesucristo Fuente de Agua Viva, para
constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGOB.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. DOMINGO RODRIGUEZ ROSAS DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA JESUCRISTO FUENTE DE AGUA VIVA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud d e registro de la
agrupación denominada JESUCRISTO FUENTE DE AGUA VIVA, para constituirse en asociación religiosa;
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle José Azueta, esquina San Miguel (Lote 1, Manzana 2, Zona 1), Localidad
La Candelaria, Municipio de Catemaco, Estado de Veracruz, Código Postal 95870.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle José Az ueta,
esquina San Miguel (Lote 1, Manzana 2, Zona 1), Localidad La Candelaria, Municipio de Catemaco, Estado de
Veracruz, Código Postal 95870, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministros de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el
siguiente: “Propagar a los pueblos la fe en La Santísima Trinidad (Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu
Santo)”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Domingo Rodríguez Rosas.
VI.- Relación de asociados: Santos Rodríguez Leal, Enrique Rodríguez Domínguez, T omás Rodríguez
Rosas y Soledad Gómez Hernández.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Domingo Rodríguez Rosas, Presidente;
Santos Rodríguez Leal, Vicepresidente; Enrique Rodríguez Domínguez, Secretario; Tomás Rodríguez Rosas,
Tesorero; y Soledad Gómez Hernández, Vocal.
IX.- Ministros de culto: Eliseo Gómez Castillo, Marco Organista Leal, Samuel Leal Azamar, Domingo
Rodríguez Rosas y Enrique Rodríguez Domínguez.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente dur ante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil dieci nueve.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Héctor Humberto Miranda
Anzá.- Rúbrica.
FE de erratas al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario
Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicado en la edición matutina del 31 de mayo de 2019.
En la Primera Sección, página 3, segundo párrafo del ARTÍCULO 7o. Bis, dice:
Difundir la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación, el mismo día de su edición, salvo que ello
resulte imposible por causas de fuerza mayor;
Debe decir:
I.- Difundir la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación, el mismo día de su edición,
salvo que ello resulte imposible por causas de fuerza mayor;
___________________________
Lunes 10 de junio de 2019 DIARIO OFICIAL 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
SEGUNDA Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
SEGUNDA RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA EL
MONTO DEL VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS A QUE HACE
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confi eren los
artículos 9o. y 26 fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y 3 último párrafo del Reglamento de la Ley de
Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, la Comisión Nacional
de Inversiones Extranjeras tiene dentro de sus atribuciones establecer los criterios para la aplicación de las
disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedic ión de resoluciones
generales.
Que conforme al artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera se requiere resolución favorable de la
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera pueda participar, directa o
indirectamente, en una proporción mayor al cuarenta y nueve por ciento en el capital social de sociedades
mexicanas, cuyo valor total de activos al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que
determine anualmente la Comisión.
Que el último párrafo del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro
Nacional de Inversiones Extranjeras, establece que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
determinará el monto a que se refiere el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, mediante una
Resolución General.
Que actualmente, el monto a que se refiere el párrafo anterior es de $18,211,163,933.16 pesos (dieciocho
mil doscientos once millones ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y tres pesos con diecisé is centavos),
de conformidad con la Primera Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los
activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 26 de julio de 2018.
Que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras determinó fijar para el presente año un nuevo monto
del valor de los activos de sociedades mexicanas, que será considerado para la adquisición por parte de la
inversión extranjera, directa o indirecta, en una proporción mayor al cuarenta y nueve por ciento de su capital
social, de conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera.
Que conforme a lo establecido en el Anexo I Reservas I-M-4, I-M-5 y I-M-6 del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-M-F-4 del Tratado de Libre Comercio entre la
República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos; el Anexo 6 referido en los Capítulos 7 y 8, del Acuerdo
para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; el Anexo
I, Lista de México, Reserva I-M-F-5 del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República del Perú; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-MX-5 del Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;
el Anexo I, Lista de México Notas Horizontales, I-MX-5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República de Panamá; el Anexo I, Lista de México Notas Horizontales I-MX-5 del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR