Diario Oficial de la Federación de 11/05/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXL No. 7 México, D.F., lunes 11 de mayo de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 11 de mayo de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de granizada severa ocurrida el día 26 de abril de 2015,
en 3 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el qu e se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales”; y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos
del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 110/2015, recibido con fecha 28 de abril de 2015 en la Coordinación Nacional
de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. J avier Duarte
de Ochoa, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acatlán, Miahuatlán y Naolinco de dicha Entidad
Federativa, por la presencia de granizada severa el día 26 de abril de 2015; ello, con el propósito de acceder a
los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/552/2015, de fecha 28 de abril de 2015, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) la opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC
estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de V eracruz
de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio 110/2015.
Que con oficio número B00.8.-0309 de fecha 29 de abril de 2015, la CONAGUA emitió opinión técnica
corroborando el fenómeno de granizada severa el día 26 de abril de 2015, para los municipios d e Acatlán,
Miahuatlán y Naolinco del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Que el día 29 de abril de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 278, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Acatlán,
Miahuatlán y Naolinco del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de granizada severa,
ocurrida el día 26 de abril de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos par a atender las
necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE
GRANIZADA SEVERA OCURRIDA EL DÍA 26 DE ABRIL DE 2015, EN 3 MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acatlán, Miahuatlán y Naolinco del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de granizada severa ocurrida el día 26 de abril de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio d e la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS
y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 11 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio tu Vida en Cristo,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE
PRESENTÓ EL C. ARTURO FARELA GUTIERREZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO
TU VIDA EN CRISTO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la so licitud de registro de la
agrupación denominada MINISTERIO TU VIDA EN CRISTO, para constituirse en asociación religiosa;
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Riva Palacio número 1042 Sur, colonia Guadalupe, municipio de Culiacán, Esta do de
Sinaloa, código postal 80220.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de arrendamiento
denominado Ministerio Tu Vida en Cristo, ubicado en calle Riva Palacio número 1042 Sur, colo nia Guadalupe,
municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, código postal 80220.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Predicar el evangelio de Jesucristo a toda persona”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Víctor Manuel Vargas Rodríguez y Arturo Farela Gutiérrez.
VI.- Relación de asociados: Víctor Manuel Vargas Rodríguez, Berenice Landeros Aguirre, Alejandro
Orrantia Orrantia, María Esther Muñoz Sánchez, Martín Landeros Valenzuela y Julieta Aguirre Garate.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Víctor Manuel Vargas Rodríguez,
Presidente; Berenice Landeros Aguirre, Vicepresidente; Alejandra Calvillo Murillo, Secretaria; y Elena Medina
Romero, Tesorera.
IX.- Ministros de culto: Víctor Manuel Vargas Rodríguez, Berenice Landeros Aguirre y Osvaldo Baldemar
Samudio Madrid.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente dur ante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de abril de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernació n, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.

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