Diario Oficial de la Federación de 11/08/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLV No. 9 Ciudad de México, jueves 11 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Consejo de Salubridad General
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Tecocomulco, clave 1319, en el Estado de Hidalgo, Región Hidrológico-Administrativa Aguas del Valle
de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI
y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien
las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, esta blece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Fede ración el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconoci dos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Tecocomulco, clave 1319, en el Estado de Hidalgo;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio Nacional, se actualiza la dispo nibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Tecocomulco, clave 1319, en
el Estado de Hidalgo, y se actualizó su disponibilidad media anual de agua subterránea, obteniénd ose un
valor de 26.421626 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de
Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “A CUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Tecocomulco, clave 1319, en el Estado de Hidal go,
obteniéndose una disponibilidad de 26.086342 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Tecocomulco, clave 1319, en el Estado de Hidal go,
obteniéndose una disponibilidad de 25.978359 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea par a el acuífero Tecocomulco,
clave 1319, en el Estado de Hidalgo, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Jueves 11 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que en el acuífero Tecocomulco, clave 1319, en el Estado de Hidalgo, se encuentran vigentes los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en la zona conocida por Cuenca o Valle de México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
19 de agosto de 1954; que cubre una extensión de 18.3 kilómetros cuadrados del acuífero
Tecocomulco, clave 1319, en su porción oeste;
b) “DECRETO que establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en las cuencas de las
lagunas de Tochac y Tecocomulco, en los estados de Hidalgo, Puebla y Tlaxcala”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1957; que cubre una ext ensión de 339.55 kilómetros
cuadrados del acuífero Tecocomulco, clave 1319, en el Estado de Hidalgo;
c) “DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona
conocida como Valle de Tulancingo, en el Estado de Hidalgo”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de septiembre de 1965, que cubre una extensión de 94.86 kilómetros cuadrados del
acuífero Tecocomulco, clave 1319, en el Estado de Hidalgo;
d) “ACUERDO Gener al por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Tecocomulco, clave 1319, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de
obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el
alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los
volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización em itidos
por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita
realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Tecocomulco, clave 1319, en el Estado de Hidalgo, con el objetivo de defin ir si se presentan algunas
de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca del Valle de México, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la cuarta
sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 22 de octubre de 2015, en el Municipio
de Ecatepec, Estado de México, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO TECOCOMULCO,
CLAVE 1319, EN EL ESTADO DE HIDALGO, REGIÓN HIDROLÓGICO-
ADMINISTRATIVA AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Tecocomulco, clave 1319, el cual se encuentra en el Estado de Hidalgo y comprende parte del Estado de
Puebla, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Tecocomulco, clave 1319, se localiza en la porción sureste del Estado de Hidalgo, y
comprende parte de los estados de Hidalgo y Puebla. De este último ocupa una superficie aproximada de 96
kilómetros cuadrados, que equivale al 20.2 por ciento de la superficie total, mientras que el 79.8 por ciento de
la superficie del acuífero pertenece al Estado de Hidalgo, cifra que equivale a 380.2 kilómetros cuadrados.
La superficie total del acuífero cubre 476.2 kilómetros cuadrados y comprend e parcialmente los municipios de
Apan, Almoloya, Tepeapulco, Singuilucan y Cuautepec de Hinojosa del Estado de Hidalgo, así como el
Municipio de Chignahuapan perteneciente al Estado de Puebla. Administrativamente, el acuífero pertenec e
a la Región Hidrológico-Administrativa Aguas del Valle de México.

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