Diario Oficial de la Federación de 11/10/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVII No. 7 Ciudad de México, martes 11 de octubre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 124
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
PROGRAMA Temporal de Regularización Migratoria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, 17 y
27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 10, 18, 77, 126 y 133 de la
Ley de Migración; 1 y 143 del Reglamento de la Ley de Migración; 2, apartado B, fracción VI y apartado C,
fracción III, 5, fracción III, 21, fracciones I, II, V, VI y XI, 69 y 77, fracción II del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como líneas de acción dentro de las estrateg ias
que conforman la meta nacional denominada "México con Responsabilidad Global", el diseño, implem entación
y seguimiento de la política pública en materia migratoria, mediante el impulso de acciones dirigidas a
garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, la creación de regímenes migratorios legales,
seguros y ordenados, y el diseño y ejecución de programas de atención especial a grupos vulnerables de
migrantes que permitan aprovechar el potencial de desarrollo que ofrece la migración;
Que el Programa Especial de Migración 2014-2018 en sus objetivos 3 y 4, plantea consolidar una ge stión
migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad
fronteriza y seguridad humana así como la facilitación de procesos de regularización de personas extranjeras
en México, y el impulso de acciones que garanticen la obtención de documentos migratori os, buscando
favorecer los procesos de integración y reintegración de las personas migrantes y sus familiares, para facilitar
el acceso a servicios públicos y privados;
Que la promulgación de la Ley de Migración en el año 2011 y la expedición de su Regl amento, representó
un cambio sustantivo en la política migratoria del Estado mexicano. En este contexto se creó el Consejo
Ciudadano del Instituto Nacional de Migración, como un órgano de carácter consultivo y de apoyo que
propone acciones específicas en materia de la gestión de la política migratoria. Dicho órgano, en su Primera
Sesión Ordinaria de 2014 propuso el establecimiento de un programa temporal como un mecanismo para
facilitar la regularización migratoria;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Migración, uno de los principios en los que
debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano es el reconocimiento a los derechos adquir idos de
los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en
México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana e n el país,
aun cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y
siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables;
Que la situación migratoria irregular representa para las personas extranjeras u n riesgo a su seguridad
y obstaculiza su desarrollo integral y el de sus familiares, ya que los hace vul nerables a diversos abusos y
dificulta su acceso a servicios públicos y privados;
Que el Gobierno mexicano a fin de garantizar los derechos humanos de las personas extranjeras
migrantes que residen en situación irregular en el país, y con el objeto de cumplir con lo establecido en los
puntos que anteceden, implementó en el año 2015 un Programa de Regularización Mi gratoria, cuyo objetivo
fue otorgar certeza jurídica a las personas extranjeras que ingresaron al territorio nacional antes del 9 de
noviembre de 2012 y que al 13 de enero de 2015 no contaban con una situación migratoria regular en México;
Que como resultado de la implementación de dicho Programa, cientos de extranjeros que se encontraban
en situación migratoria irregular, obtuvieron su documento migratorio de residente temporal con vigencia d e
cuatro años, generando con ello certeza jurídica para los particulares que obtuvieron la regularización de su
situación migratoria, y fortaleciendo el control migratorio mediante acciones de identificación, registro y
canalización de personas extranjeras a vías regulares de residencia en el país en beneficio de los derechos
humanos de dichas personas;
Que el Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración, tomando en cuenta el beneficio que supuso
para cientos de personas extranjeras el Programa de Regularización Migratoria implementado en 2015,
acordó establecer un nuevo programa temporal de regularización migratoria para continuar con m edidas
positivas en favor de las personas extranjeras que aún se encuentran residiendo en el país en situació n
migratoria irregular y que no son beneficiarios de la regularización de situación migratoria por la vía ordinaria;
Martes 11 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que la situación migratoria irregular representa para las personas extranjeras un riesgo a su se guridad y
obstaculiza su desarrollo integral y el de sus familiares, ya que los hace vulnerables a div ersos abusos y
dificulta su acceso a servicios públicos y privados;
Que la Secretaría de Gobernación tiene la facultad para emitir disposiciones administrativas generales de
carácter temporal a fin de establecer los supuestos, requisitos y procedimientos aplicables a la regularización
de las personas extranjeras en el país, tal y como lo señala el artículo 143 del Reglamento de la Le y de
Migración, y
Que de conformidad con lo anterior, el presente Programa Temporal de Regularización Migratoria busca
facilitar la regularización migratoria de las personas extranjeras que residen en el territorio nacional en
situación migratoria irregular tomando en cuenta el arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios que
dichas personas han establecido en México, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
PROGRAMA TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA
Objeto
Artículo 1.- El presente Programa tiene por objeto establecer los supuestos, requisitos y procedimient os
aplicables de manera temporal para que el Instituto Nacional de Migración regularice la si tuación migratoria de
las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y manifiesten su interés de residir de
forma temporal en el mismo.
Supuestos
Artículo 2.- El presente Programa es aplicable a la persona extranjera que haya in gresado al territorio
nacional antes del 09 de enero de 2015, y que al 09 de enero del 2017 s e encuentre residiendo en el país en
situación migratoria irregular.
Lo anterior siempre y cuando, la persona extranjera no se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
I. Tener un trámite migratorio pendiente de resolución, salvo que se desista de manera expresa de dicho
trámite con el objeto de apegarse a este Programa;
II. Estar sujeto a un procedimiento de retorno asistido o deportación;
III. Haber proporcionado información falsa o exhibir ante el Instituto Nacional de Migración documentación
oficial apócrifa o auténtica pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;
IV. Haber sido deportado y tenga una restricción de ingreso vigente;
V. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales
en materia penal o a las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales
sea parte el Estado mexicano;
VI. Pueda comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública por sus antecedentes en México o en
el extranjero;
VII. Estar sujeto a prohibiciones expresas dictadas por autoridad competente;
VIII. Haber incumplido una orden de salida dictada dentro de la vigencia del programa;
IX. Haber incurrido en situación migratoria irregular después del 09 de enero del 2017, y
X. Las demás que señale la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En los casos de las fracciones V y VI del presente artículo, la autoridad migratoria debe valorar el sentido
de la resolución correspondiente, atendiendo a los principios de reinserción social así como los relativos a la
reunificación familiar.
Requisitos
Artículo 3.- La persona extranjera que solicite su regularización migratoria al amparo del Programa, debe
presentar ante la autoridad migratoria los siguientes documentos en original y copia:
I. Formato para solicitar trámite migratorio de estancia.
En caso de nombrar apoderado, la persona extranjera debe llenar el apartado correspondiente en dicho
formato y su firma expresará su voluntad de otorgar el poder;
II. Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que solicite su regularización migratoria al amparo del
Programa y manifieste la irregularidad en la que incurrió;
III. Pasaporte, documento de identidad y viaje, documento oficial expedido por autoridad de su país de
origen, constancias consulares de identidad u otros documentos oficiales que acrediten su identidad y
nacionalidad.
Dichos documentos deben contener como mínimo el nombre de la persona extranjera, la n acionalidad, la
fecha de nacimiento y su fotografía;

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