Diario Oficial de la Federación de 11/09/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVIII No. 9 Ciudad de México, lunes 11 de septiembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 11 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de la tormenta tropical Lidia ocurrida el día 31 de agosto de
2017, en 5 municipios del Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 028/2017, recibido con fecha 31 de agosto de 2017 en la Coord inación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado de Baja
California Sur, Álvaro de la Peña Ángulo, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la
CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de La P az, Los Cabos, Comondú,
Loreto y Mulegé de dicha entidad federativa por la presencia e inmine nte impacto de la Tormenta Tropical
“Lidia” cuyos efectos se presentan desde el día 31 de agosto de 2017, ello, con el propósito de acc eder a los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0982/2017, de fecha 31 de agosto de 2017, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Baja California Sur solicitados en el oficio
número 028/2017 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-513 de fecha 31 de agosto de 2017, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de Tormenta Tropical “Lidia” el día 31 de agosto de 2017,
para los municipios de Comondú, Mulegé, La Paz, Los Cabos y Loreto de Baja California Sur.
Que el día 1 de septiembre de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 262/17, mediante el cual se dio
a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC emite una Declaratoria de Em ergencia para el Estado de
Baja California Sur por la ocurrencia de la Tormenta Tropical “Lidia” ocurrida el día 31 de agosto de 2017, en
los municipios de Comondú, Mulegé, La Paz, Los Cabos y Loreto de dicha entidad federativa, con lo que se
activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las
autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la
población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE LA
TORMENTA TROPICAL “LIDIA” OCURRIDA EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2017,
EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 1o.- Se emite Declaratoria de Emergencia para el Estado de Baja California Sur, por la ocurrencia
de la Tormenta Tropical “Lidia” el día 31 de agosto de 2017, en los municipios de Comondú, Mul egé, La Paz,
Los Cabos y Loreto de dicha entidad federativa.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Baja California Sur pueda acceder a los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 11 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III del
CONSIDERANDO
Que el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, ocasionó daños en las viviendas, instalaciones,
carreteras, sistemas de riego agrícola, servicios básicos y comunicaciones, en diversos municipios de los
Estados de Oaxaca y Chiapas;
Que es responsabilidad del Gobierno Federal atender, con todos los recursos con que cuenta, la s ituación
de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los dañ os, así
como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;
Que por la intensidad del citado fenómeno natural, la población civil sufrió daños consider ables en sus
viviendas, así como en la infraestructura de los citados municipios y, por ende, en las instalaci ones del sector
productivo, siendo necesario brindar apoyo inmediato a cada sector para establecer el bi enestar entre los
habitantes de todos los municipios afectados;
Que la actividad productiva de los referidos municipios, ha resultado severamente perjudicada a causa del
mencionado sismo, impactando directamente la preservación de las fuentes de empleo para los habitantes de
las zonas afectadas, siendo necesaria su restauración y la normalización de las actividad es económicas en
forma inmediata;
Que es prioridad del Gobierno Federal apoyar la reactivación de la planta productiva de los municipios de
los Estados de Oaxaca y Chiapas, por lo que es indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales
a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en los mismos;
Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas a fin de que cuenten
con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximirlos de la
obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta durante los meses de agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como por el tercer y cuarto trimestres y el segundo y
tercer cuatrimestres de 2017, según se trate; permitir, a quienes tributan en el Régimen de Incorporación
Fiscal, diferir la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes a 2017; permitir el
entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; permitir el pago en parcialidades del impuesto al
valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios c orrespondiente a los meses de agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; permitir que los contribuyentes que se dediquen
exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente la s
declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2017; autorizar la
deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inv ersión correspondiente a las
inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido
del 7 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, y devolver el impuesto al valor agregado de aquellas
solicitudes que se presenten a más tardar el 15 de septiembre de 2017 en un plazo máximo de 10 días, entre
otros beneficios;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR