Diario Oficial de la Federación de 11/05/2018 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLXXVI No. 9 Ciudad de México, viernes 11 de mayo de 2018
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Salud
Indice en página 32
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2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de mayo de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
DECRETO por el que se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo Único.- Se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 10 Bis.- El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de S alud,
podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece
esta Ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la
objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.
Transitorios
Primero.- El p resente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- La Secretaría tendrá un plazo de 90 días naturales posteriores a la publicación de este Decreto
para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho en los casos qu e
establece la Ley.
Tercero.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el present e
Decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Cuarto.- Las acciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán
con los recursos financieros, humanos y materiales con los que actualmente cuente la Secretaría de Salud.
Ciudad de México, a 22 de marzo de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto
Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Verónica Bermúdez Torres, Secretaria.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
Viernes 11 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones
de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD,
EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE
LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD,
REPRESENTADA POR EL MTRO. ANTONIO CHEMOR RUIZ, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR LA MTRA. EUFROSINA
PLATA QUIROZ, DIRECTORA GENERAL DE FINANCIAMIENTO Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN,
DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, Y POR OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR EL LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y POR EL DR. VÍCTOR GEORGE FLORES,
EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD,
A LOS CUALES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concur rencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportun o, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar
las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo
sucesivo “ACUERDO MARCO”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar
convenios específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas
y acciones de política social, incluyendo aquéllas relacionadas con el fomento productivo, generac ión
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de
corresponsabilidad.
V. Con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de l a Federación las
Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal
2018 (Reglas de Operación).
“PROSPERA” aplica para las familias asignadas al Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad
y opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita,
el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación
progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas
Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de
la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive
del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así com o
promover la mejor nutrición de la población beneficiaria y fomentar y mejorar el autocuidado de la
salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo de “PROSPERA”, se realizará la transferencia de recursos federales a
las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que e l Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se
otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias
y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad,
selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.

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