Diario Oficial de la Federación de 11/06/2018 (Contenido completo) Edición Vespertina

EdiciónVespertina
Tomo DCCLXXVII No. 11 Ciudad de México, lunes 11 de junio de 2018
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Marina
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Procuraduría General de la República
Indice en página 32
$14.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 11 de junio de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
DECRETO por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para que permita la
salida de elementos de la Armada de México fuera de los límites del país, a fin de que se realicen los viajes de
prácticas en el extranjero de los Buques: ARM “HUASTECO” (AMP 01), del 12 de junio al 5 de julio de 2018;
ARM “HIDALGO” (PO 166), del 12 de junio al 5 de julio de 2018; ARM “SONORA” (PO 152), del 12 de junio al 5
de julio de 2018, y ARM “MONTES AZULES” (BAL 01), del 24 de junio al 21 de julio de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
PRIMERO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad
que le concede el artículo 76 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede
autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que permita la salida de elemento s de la
Armada de México fuera de los límites del país, a fin de que se realicen los viajes de prácticas en e l extranjero
de los Buques:
a) ARM “HUASTECO” (AMP 01), que se llevará a cabo del 12 de junio al 5 de julio d e 2018, para
navegar y dirigirse a los puertos de Veracruz, Veracruz; la Habana, Cuba; San Juan, Puerto Rico,
Santo Domingo, República Dominicana; y Veracruz, Veracruz;
b) ARM “HIDALGO” (PO 166), que se llevará a cabo del 12 de junio al 5 de julio de 2018, para navegar
y dirigirse a los puertos de Manzanillo, Colima; Ensenada, Baja California; Long Beach, California,
Estados Unidos de América; San Francisco, California, Estados Unidos de América; y Manzanillo,
Colima;
c) ARM “SONORA” (PO 152), que se llevará a cabo del 12 de junio al 5 de julio de 2018, para navegar
y dirigirse a los puertos de Manzanillo, Colima; San Diego California, Estados Unidos de América; y
Manzanillo, Colima; y
d) ARM “MONTES AZULES” (BAL 01), que se llevará a cabo del 24 de junio al 21 de julio de 2018, para
navegar y dirigirse a los puertos de Acapulco, Guerrero; Puerto Vallarta, Jalisco; Ensenada, Baja
California; San Diego, California, Estados Unidos de América; Ensenada, Baja California, y Acapulco,
Guerrero.
SEGUNDO.- Se solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal instruya al Secretario de
Marina, para que presente a esta Soberanía un informe sobre los resultados de los viajes de prácticas antes
referidos.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor en el mome nto de su aprobación por la Cámara
de Senadores.
Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación”.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Sen. Juan G.
Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
Lunes 11 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN
LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD,
REPRESENTADA POR EL MTRO. ANTONIO CHEMOR RUIZ, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR LA MTRA. EUFROSINA
PLATA QUIROZ, DIRECTORA GENERAL DE FINANCIAMIENTO Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN,
DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, Y POR OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL LIC. GONZALO GÓMEZ FLORES, SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO, POR EL LIC. CARLOS GERARDO ORTEGA CARRICARTE, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, POR EL DR. ALFREDO ROMÁN MESSINA, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, Y POR LA C.P. MARÍA GUADALUPE YAN RUBIO, SECRETARIA DE
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS; AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO",
A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concur rencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportun o, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Sinaloa,
suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concur rencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO”,
instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.
IV. “PROSPERA” Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de program as y
acciones de política social, incluyendo aquéllas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esq uemas
de corresponsabilidad.
V. Con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de “PROSPERA” Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2018 (Reglas
de Operación).
“PROSPERA”
aplica para las familias asignadas al Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad
y opera bajo las estrategias específicas de proporcio nar a los beneficiarios, de manera gratuita, el
Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación
progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas
Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de
la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del
cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover
la mejor nutrición de la población beneficiaria y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las
familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo de “PROSPERA”, se realizará la transferencia de recursos federales a
las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federa l, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y
transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán
y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios
deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad que en la Ley citada se señalan.

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