Diario Oficial de la Federación de 12/03/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXVIII No. 9 México, D.F., jueves 12 de marzo de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal y el artículo 13 de la Ley
Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 222 Y 222 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY
FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
Artículo Primero. Se reforma el artículo 222 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 222. Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para
otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto
relacionado con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, y
II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que
se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto relacionado
con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión.
...
...
...
...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 222 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 222 Bis. ...
I. A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público
gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones
inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público
gestione la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones
inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III. ...
...
...
Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Federal para la Protección a
Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 13. El presente Programa tendrá aplicación exclusivamente para aquellos casos en los que se
encuentren relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa
o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre delitos graves, delincuencia organizada o cuando las
disposiciones de los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte establezcan
expresamente la obligación de proporcionar dicha protección.
...
Transitorio
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 5 de febrero de 2015.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa
Huerta, Presidente.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil quince.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Jueves 12 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Parroquia Inmaculado Corazón
de María en Guadalupe, N.L., para constituirse en asociación religiosa; derivada de Arquidiócesis de
Monterrey, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA EN TIDAD
INTERNA DE ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A.R., DENOMINADA PARROQUIA INMACULADO CORAZÓN DE
MARÍA EN GUADALUPE, N. L.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la so licitud de registro de la
entidad interna denominada PARROQUIA INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA EN GUADALUPE, N.L., para
constituirse en asociación religiosa; derivada de ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A.R., solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Alhelí número 1746, colonia Santa María, municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo
León, código postal 67190.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble manifestado unilateralmente
como propiedad de la Nación, denominado Capilla San Francisco de Asís, ubicado en Avenida Monterrey
número 408, entre octava avenida y Club Leones, fraccionamiento Rincón de la Sierra, municipio de
Guadalupe, Estado de Nuevo León, código postal 67190, con registro federal inmobiliario 19-16674-6 y clave
operativa NLN000275 del Inventario del Patrimonio Federal y Paraestatal relacionado en el e xpediente de
Parroquia San Judas Tadeo Apóstol en Guadalupe, A. R., con registro constitutivo SGAP/244:82/94.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Propagar la Verdad Evangélica en todo su territorio, mediante las c elebraciones litúrgicas
y populares, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los seres humanos…”
IV.- Representantes: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio Olmos
Gómez, Juan Bernardo Limón García y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda.
V.- Relación de asociados: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio
Olmos Gómez, Juan Bernardo Limón Garcia y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Rogelio Cabrera López,
Arzobispo, Director General y Representante Legal; Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Representante
Legal; Amancio Olmos Gómez, Ecónomo y Representante Legal; Juan Bernardo Limón García, Párroco y
Representante Legal; y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda, Representante Legal.
VIII.- Ministros de Culto: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio Olmos
Gómez y Juan Bernardo Limón García.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día sigui ente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de marzo de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernació n, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.

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