Diario Oficial de la Federación de 12/06/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLI No. 10 México, D.F., viernes 12 de junio de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de junio de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se declara el 2 de abril de cada año, “Día Nacional de la Integración de las Personas con
Autismo”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE DECLARA EL 2 DE ABRIL DE CADA AÑO, “DÍA NACIONAL DE LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON
AUTISMO”.
Artículo Único.- Se declara el 2 de abril de cada año, “Día Nacional de la Integración de las Personas con
Autismo”.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D. F., a 29 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno
Rivera, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Francisca Elena Corrales
Corrales, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos mil quince.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la
Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el
Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO
MUNICIPAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL,
REPRESENTADO POR EL COORDINADOR, L.A. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL INAFED”; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA,
REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, L.E. MARIO ANGUIANO MORENO, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ Y EL COORDINADOR ESTATAL DE DESARROLLO
MUNICIPAL, LIC. VÍCTOR HUGO VILLANUEVA ARCEO; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pu eblo
constituirse en una República Federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concer niente a su
régimen interior; pero unidos en una Federación.
En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos
de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos go biernos participen en la
planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los objetivos de la misma, y para que las
acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerando
la participación que corresponda a los municipios.
Viernes 12 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
En el apartado Federalismo articulado, contenido en el numeral I.1 de la Meta Nacional “México en Paz”
del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, se establece que es imperativo avanzar hacia un
federalismo articulado en el que todos los órdenes de gobierno asuman corresponsablemente sus funciones;
a través de mecanismos de diálogo y concertación intergubernamental orientad os a alcanzar las grandes
metas nacionales.
El PND 2013-2018 contempla dentro de la Meta Nacional 1. “México en Paz”, el objetivo 1.1. “Promover y
fortalecer la gobernabilidad democrática”, y a su vez, tal objetivo establece la estrategia 1.1.3. “Impulsar un
federalismo articulado mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes
de gobierno”, contemplándose como una línea de acción “promover el desarrollo de capacidades
institucionales y modelos de gestión para lograr administraciones públicas estatales y municipales efectivas”.
Es necesario promover el fortalecimiento de las capacidades institucionales y modelos de gestión para
lograr administraciones públicas efectivas, modernas y cercanas a la ciudadanía, qu e contribuyan a construir
un México en paz, incluyente, próspero, con educación de calidad y con responsabilidad global.
El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 contempla dentro de su objetivo 1. “Promover y
fortalecer la gobernabilidad democrática”, la estrategia 1.4. “Impulsar un federalismo articulado que promueva
una mayor coordinación y corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno”, esta bleciéndose como línea
de acción 1.4.2. “Promover el desarrollo de capacidades institucionales en estados y municipios”.
A “EL INAFED” le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el
fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así
como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor
participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones
sociales y privadas en la materia.
De acuerdo a los antecedentes expuestos, “EL INAFED” y “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” otorgan
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “EL INAFED” DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto es
formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en
materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, de conformidad con lo establecido
en los artículos 2o. apartado C fracción II, 69, 72 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de abril de 2013.
I.2. Su Coordinador se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción V y 73 fracción XIV del Regl amento
Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.3. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Roma, Número 41, 4o. piso, Colonia Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE DECLARA QUE:
II.1. El Estado de Colima, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma
parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en e l
Gobernador del Estado, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.
II.2. El Gobernador del Estado de Colima, L.E. Mario Anguiano Moreno, tiene capacidad jurídica para
suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido por el artículo 58 fracción XXXIX y XL
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y de acuerdo a lo previsto por el
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.
II.3. El Lic. Rogelio Humberto Rueda Sánchez fue designado Secretario General de Gobierno de l
Estado de Colima, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador del Estado,
de fecha 18 de octubre de 2012; y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente co nvenio, en
términos de lo establecido por el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Colima; y 20 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

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