Diario Oficial de la Federación de 12/01/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCXLVIII No. 7 México, D.F., martes 12 de enero de 2016
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$37.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO por el que se modifica el diverso que establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 90 y 102, Apartado A de la propia Constitución, así como 7o., 8o., 27, 28, 29, 30,
31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 1o. de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuer do por el que se
establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes, como un esfuerzo conj unto para garantizar la
adecuada atención de los asuntos prioritarios del Gobierno Federal, y para alcanzar los objetivos y metas que
se requieren para la transformación del país, en beneficio de la sociedad;
Que los gabinetes constituyen un esquema de coordinación y colaboración sistemática de car ácter
permanente entre las instancias competentes del Gobierno Federal, a través de los ga binetes especializados
de México en Paz; México Incluyente; México con Educación de Calidad; México Próspero, y México con
Responsabilidad Global, como instancias encargadas del análisis, definición, coordinaci ón, seguimiento y
evaluación de las políticas, estrategias y acciones que sean de la competencia concurrente de varias
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, el cual dispuso que la Secretaría del Ejecutivo Federal
responsable del control interno, integrará el Sistema Nacional Anticorrupción que será la instancia de
coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección
y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control
de recursos públicos;
Que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios constitucionales de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, con el propósito de que los servidores públicos se conduzcan de
manera digna y que su actuación responda a las necesidades de la sociedad;
Que uno de los principales compromisos del Gobierno Federal es la lucha contra la corrupción, lo que
genera una nueva cultura en favor de la transparencia, la rendición de cuentas y la legalidad, razón por la cual
se han expedido diversas acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés,
entre las cuales se encuentra el refuerzo de los procesos de control, fiscalización y auditoría del Gobierno de
la República;
Que la dependencia encargada de promover el cumplimiento de los procesos de contro l y fiscalización del
Gobierno Federal, así como de vigilar la consecución de las acciones mencionadas en contra de la corrupción
y los conflictos de interés es la Secretaría de la Función Pública, y
Que en virtud de lo antes expuesto y al análisis especializado y transversal que realizan los gabinetes, se
hace necesario que la Secretaría de la Función Pública participe activamente en todos lo s ejes estratégicos a
cargo del Gobierno Federal y que forme parte de todos los gabinetes especializados, he t enido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS GABINETES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un nuevo numeral 8), recorriéndose en su orden los demás numerales a
la fracción II; un nuevo numeral 6), recorriéndose en su orden los demás numerales a la fracción III, y un
nuevo numeral 11), recorriéndose en su orden los demás numerales a la fracción V, todos del artículo
TERCERO del Acuerdo por el que se establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes, pu blicado
en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 2013, para quedar como sigue:
“TERCERO.
I. …
II.
1) a 7)
8) Secretaría de la Función Pública;
Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
9) Secretaría de Educación Pública;
10) Secretaría de Salud;
11) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
12) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
13) Oficina de la Presidencia de la República;
14) Instituto Mexicano del Seguro Social;
15) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
16) Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
17) Comisión Nacional del Agua;
18) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y
19) Instituto Nacional de las Mujeres.
III.
1) a 5)
6) Secretaría de la Función Pública;
7) Secretaría de Salud;
8) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
9) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
10) Oficina de la Presidencia de la República;
11) Consejo Nacional de Fomento Educativo;
12) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
13) Fondo de Cultura Económica, y
14) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
IV.
V.
1) a 10)
11) Secretaría de la Función Pública;
12) Secretaría de Educación Pública;
13) Secretaría de Salud;
14) Secretaría de Turismo;
15) Procuraduría General de la República;
16) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
17) Oficina de la Presidencia de la República;
18) Instituto Nacional de Migración, y
19) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial
de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a once de enero de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- El Secretario de
la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco
Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.-
El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro
Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.-
El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada
Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.-
El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación
Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan
López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.-
La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.-
El Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.

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