Diario Oficial de la Federación de 12/09/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVIII No. 10 Ciudad de México, martes 12 de septiembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 21 de agosto de 2017
en el Municipio de Canelas del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 25 de agosto de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 251/17, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en Emergencia al municipio de Canelas del Estado de Durango, por la presencia d e
lluvia severa ocurrida el día 21 de agosto de 2017; publicándose la Declaratoria en el Diario Oficial
de la Federación el 4 de septiembre de 2017.
Que mediante oficio número DGPC/0963/2017, de fecha 4 de septiembre de 2017, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declar atoria ya no
persisten, por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la sit uación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 4 de septiembre de 2017, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 266/17, a través de l cual dio
a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Canelas del Estado de
Durango por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 21 de agosto de 2017.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA
EL DÍA 21 DE AGOSTO DE 2017 EN EL MUNICIPIO DE CANELAS DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Canelas del Estado de Durango por la presencia de lluvia
severa ocurrida el día 21 de agosto de 2017.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Martes 12 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Evangélica Kairos de Chiapas en
México, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
LA C. ELDAA ELISAMA ROBLERO ROQUE Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA EVANGELICA
KAIROS DE CHIAPAS EN MEXICO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud d e registro de la
agrupación denominada IGLESIA EVANGELICA KAIROS DE CHIAPAS EN MEXICO, para constituirse en
asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 2a Norte Poniente, número 127, Barrio de Candelaria, Municipio de Comitán de
Domínguez, Estado de Chiapas, Código Postal 30060.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Iglesia Crist iana
Evangélica Kairos, ubicado en calle 2a Norte Poniente, número 127, Barrio de Candelaria, Municipio de
Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas, Código Postal 30060, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministros de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el
siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo y discipular a personas conforme a las S agradas Escrituras a
fin de que puedan entablar una relación personal con Jesucristo como su Señor y Salvador y que a través de
este encuentro tengan una vida transformada en lo individual, lo familiar y lo social”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Eldaa Elisama Roblero Roque.
VI.- Relación de asociados: Eldaa Elisama Roblero Roque, Tannia Isabel Mena Mé ndez y José Antonio
López Santiz.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Eldaa Elisama Roblero Roque, Presidente;
Tannia Isabel Mena Méndez, Tesorera; y José Antonio López Santiz, Secretario.
IX.- Ministros de culto: Eldaa Elisama Roblero Roque, Tannia Isabel Mena Méndez y José Antonio López
Santiz.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente dur ante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz
León.- Rúbrica.

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