Diario Oficial de la Federación de 12/09/2017 (Contenido completo) Edición Vespertina

EdiciónVespertina
Tomo DCCLXVIII No. 11 Ciudad de México, martes 12 de septiembre de 2017
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Indice en página 32
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 12 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se instruyen diversas acciones a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal y a las empresas productivas del Estado, para atender las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 7 de
septiembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 al 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 7 de septiembre de 2017, el país sufrió un sismo con magnitud de 8.2 grados en la escala de
Richter, el cual ocasionó que varias personas perdieran la vida y otras resultaran lesionadas, así como daños
en los hogares e infraestructura pública en diversas entidades federativas;
Que la situación que se vive en el país como consecuencia de este sismo, requiere de una respuesta clara
y contundente para atender y mitigar los efectos producidos por dicho fenómeno natural, a fin de que las
comunidades vuelvan a la normalidad lo antes posible;
Que a través del Sistema Nacional de Protección Civil se han realizado distintas acciones coordinadas
destinadas a contrarrestar los efectos producidos por el evento sísmico ocurrido, sin embarg o, es necesario
continuar con acciones complementarias que garanticen la atención inmediata y bienestar de l a población
afectada;
Que es indispensable dar una atención prioritaria y oportuna a todas las personas que habitan las zon as
afectadas de las entidades federativas, así como de aquellas que sean declaradas afectadas por la Secretaría
de Gobernación con motivo del fenómeno natural referido, a través de la ejecución de acciones para proteger
la vida, la salud, la vivienda e infraestructura pública y la prestación de servicios públicos en apoyo a dicha
población, garantizando el abasto de alimentos a través de albergues y comedores móviles, así como también
el envío de equipo y médicos para hacer frente a cualquier brote de enfermedades;
Que es menester contar con un censo que determine el saldo oficial de daños provocados por el
fenómeno natural, a efecto de priorizar y programar los planes de ayuda de reconstrucción de hogares,
infraestructura pública y de comunicaciones que resultaron afectadas;
Que es responsabilidad del Gobierno Federal implementar las acciones que resulten necesarias, a efecto
de atender la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la
restauración de los daños en el menor tiempo posible;
Que esta situación de emergencia requiere de la solidaridad y unidad del sector público, la iniciativa
privada y la sociedad en general para superar los efectos de tan desafortunado evento;
Que es necesario que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como las
empresas productivas del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, generen mecanismos de
coordinación institucionales ágiles y eficientes que permitan la atención prioritari a para la restauración de los
daños generados en las zonas afectadas;
Que es importante garantizar el abasto de los productos de primera necesidad y evitar actos que afecten
la disponibilidad de los mismos, así como atender las necesidades financieras del sector indu strial y
establecimientos comerciales para reactivar la economía en las entidades federativas afectadas, y
Martes 12 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
Que, en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal,
así como a las empresas productivas del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las
acciones necesarias para brindar de manera prioritaria y oportuna todo el apoyo que se requiera para atender
la situación de emergencia en la que se encuentran las personas que habitan las zonas afectadas de los
Municipios ubicados en los Estados de Chiapas y Oaxaca, así como de aquellas que sean declaradas
afectadas por la Secretaría de Gobernación con motivo del sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017.
Las acciones que se realicen tendrán por objeto otorgar la atención y asistencia inmediata a las person as
afectadas para proteger su vida y salud, reestablecer la infraestructura pública, de vivienda y la prestación de
los servicios públicos que sean necesarios para su bienestar, de conformidad con los mecanismos
institucionales y jurídicos aplicables que permitan mitigar los efectos provocados por el fenómeno natural
referido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, deberán, en
el ámbito de sus respectivas competencias, generar mecanismos de coordinación interinstitucionales ágiles y
eficientes que permitan la atención prioritaria en las zonas afectadas, así como la restauración de los daños
ocasionados por el sismo en el menor tiempo posible.
ARTÍCULO TERCERO. Para identificar de manera inmediata las acciones en materia de hogares
dañados, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá implementar, en coordinación con
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con las empresas productivas
del Estado, las acciones necesarias que permitan contar a la brevedad con un censo que determine el sald o
oficial de daños provocados por el fenómeno natural, a efecto de que sirva como eje para programar y
priorizar la reconstrucción, rehabilitación y mejora de los hogares afectados.
ARTÍCULO CUARTO. Con el objeto de atender las necesidades alimentarias y de abrigo de la población
afectada, la Secretaría de Desarrollo Social, en colaboración con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, así como con las empresas productivas del Estado, deberá generar los
mecanismos y acciones necesarios que aseguren el suministro de agua y abasto de alimentos a través de
albergues y corredores móviles.
ARTÍCULO QUINTO. Para garantizar la atención médica inmediata de las personas, la Secretaría de
Salud y las instituciones federales en materia de salud, deberán tomar las medidas necesarias que permitan e l
acceso a los servicios de salud, el suministro de medicamentos y vacunas, así como de todas aquellas
acciones que tengan por objeto mantener la salubridad general de la población, incluyendo el restablecimiento
de hospitales y clínicas y el envío de personal médico suficiente para otorgar la mayor cobertura posible y
hacer frente a cualquier brote de enfermedades que pueda complicar el panorama en las zonas afectadas.
ARTÍCULO SEXTO. Para reestablecer la infraestructura pública en materia de vías generales de
comunicación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá identificar la infraestructura dañada e
iniciar de manera inmediata las acciones correspondientes para su reconstrucción y rehabilitación, y con ello
garantizar la seguridad y conectividad en las zonas afectadas, utilizando, en su caso, los instrumentos
jurídicos y financieros que se tengan contratados para tal efecto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR