Diario Oficial de la Federación de 12/02/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXIII No. 8 Ciudad de México, lunes 12 de febrero de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Consejo de Salubridad General
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales
Avisos
Indice en página 110
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de febrero de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación fluvial ocurrida los días 30 y 31 de enero de
2018, en los municipios de Las Choapas, Minatitlán y Uxpanapa del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/0124/2018, recibido con fecha 31 de enero de 2018 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por la Secretaria de Protección Civil del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, Arq. Yolanda Baizabal Silva, de conformidad con los artículos 32 Quater y 32 Quinter
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 20, fracción II de la
Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de I gnacio
de la Llave y 7 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión
de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Las Choapas, Minatitlán y U xpanapa de dicha
entidad federativa, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial los días 28, 29, 30 y 31 de enero de
2018, ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0198/2017, de fecha 31 de enero de 2018, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en
el oficio número SPC/0124/2018 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-036 de fecha 1 de febrero de 2018, la CONAGUA emitió el dictamen téc nico
correspondiente, corroborando el fenómeno de inundación fluvial los días 30 y 31 de enero d e 2018 para los
municipios de Las Choapas, Minatitlán y Uxpanapa del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Que el día 1 de febrero de 2018 se emitió el Boletín de Prensa número 024/18, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia para los municipios
de Las Choapas, Minatitlán y Uxpanapa del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llav e, por la presencia de
inundación fluvial ocurrida los días 30 y 31 de enero de 2018, con lo que se activan los recursos del Fondo
para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declar atoria las autoridades contarán con
recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL
OCURRIDA LOS DÍAS 30 Y 31 DE ENERO DE 2018, EN LOS MUNICIPIOS DE LAS CHOAPAS,
MINATITLÁN Y UXPANAPA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- Se emite Declaratoria de Emergencia para los municipios de Las Choapas, Minatitlán y
Uxpanapa del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia d e inundación fluvial ocurrida los
días 30 y 31 de enero de 2018.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio d e la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a uno de febrero de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 12 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales superficiales en
las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota
y Ameca Ixtapa B, de la Región Hidrológica número 14 Río Ameca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis f racciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVII, XLI,
XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I , VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV,
y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XIII
inciso e) bis, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien
las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 7 BIS fracción IV de la Ley de Aguas Nacionales declara de interés público el mejoramiento
permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o
aprovechamiento, en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales
para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de
usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión
integrada de los recursos hídricos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada "México Próspero", establec e la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y a provechamiento para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que los límites de las cuencas hidrológicas que conforman la Región Hidrológica Númer o 14 Ameca están
señalados en el “ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que
comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Uni dos Mexicanos”
Que en la Región Hidrológica Número 14 Ameca se encuentran vigentes los instrumentos jurídicos
siguientes:
a) “ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el
aprovechamiento de aguas del arroyo Seco, en el Estado de Jalisco”, publicado en e l Diario Oficial
de la Federación el 31 de agosto de 1954.
b) “ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el
aprovechamiento de aguas del río Ameca, en los Estados de Jalisco y Nayarit”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1954.
c) “ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el
aprovechamiento de aguas de propiedad nacional del río Mascota, en el Estado de Jalisco”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1954.
actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas
que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido l os Estados Unidos Mexicanos”,
del que se desprende que las cuencas que integran la Región Hidrológica Núm ero 14 Ameca presentan
disponibilidad;
Que la disponibilidad a que se hace referencia en el considerando anterior se determinó conforme a la
“NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las
especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales",

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