Diario Oficial de la Federación de 12/04/2021 (Contenido completo)

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No. de edición del mes: 8 Ciudad de México, lunes 12 de abril de 2021
CONTENIDO
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de la Función Pública
Consejo de Salubridad General
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Fiscalía General de la República
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 235
2 DIARIO OFICIAL Lunes 12 de abril de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de incendio forestal el 13 de marzo de 2021,
para 4 municipios del Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana.
LIC. LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19
fracción XI, 21, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General
de Protección Civil; 22 fracciones II, V, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana; 3 fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de
Desastres Naturales” –REGLAS GENERALES- (DOF.-03-XII-2010); 5 fracción III; y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias” -LINEAMIENTOS-
(DOF.-03-VII-2012), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 97-A/2021, recibido con fecha 31 de marzo de 2021 en la Coordina ción
Nacional de Protección Civil (CNPC) y suscrito por el Gobernador del Estado de Nuevo León, Ing. Jaime
Heliodoro Rodríguez Calderón, se solicitó a la CNPC la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los
municipios de Santiago, Linares, Montemorelos, Iturbide y Galeana de esa Entidad Federativa, por la
ocurrencia de incendio forestal el 13 de marzo de 2021; ello, con el propósito de acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias.
Que mediante oficio número SSPC/SPPPCCP/CNPC/0312/2021 de fecha 1 de abril de 2021, la CNPC
solicitó a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) el Dictamen Técnico correspondiente para, en su caso,
emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Nuevo León señalados en el oficio
número 97-A/2021 referido en el párrafo inmediato anterior.
Que mediante oficio número DG-0209/2021 de fecha 2 de abril de 2021, la CONAFOR emitió el Dictamen
Técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de incendio forestal el 13 de marzo de 2021, para l os
municipios de Santiago, Linares, Montemorelos y Galeana del Estado de Nuevo León.
Que el 3 de abril de 2021 se emitió el Boletín de Prensa número BDE-016-2021, mediante el cual se dio a
conocer que la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de incendio forestal el 13 de
marzo de 2021, para los municipios de Santiago, Linares, Montemorelos y Galeana del Estado de Nuevo
León; con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias, y a partir de esa
Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, d e abrigo y de
salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE INCENDIO FORESTAL EL 13 DE
MARZO DE 2021, PARA 4 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 1o.- Se declara en emergencia por la ocurrencia de incendio forestal el 13 de marzo de 2 021,
para los municipios de Santiago, Linares, Montemorelos y Galeana del Estado de Nuevo León.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Nuevo León pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a tres de abril de dos mil veintiuno.- La Coordinadora Nacional de Protección Civil,
Lic. Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.
Lunes 12 de abril de 2021 DIARIO OFICIAL 3
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el 18 de marzo de 2021,
para el Municipio de Tecpatán del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana.
LIC. LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 22, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 12, fracciones I, inciso a), II y IV del Acuerdo que establece
los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias (LINEAMIENTOS) publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 3 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el día 24 de marzo de 2021, se emitió el Boletín de Prensa número BDE-014-20 21, mediante el cual
se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en Emergencia por la
ocurrencia de lluvia severa el 18 de marzo de 2021, para el municipio de Tecpatán de l Estado de Chiapas;
publicándose la Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2021.
Que mediante oficio número SSPC/SPPPCCP/CNPC/DGPC/00385/2021, de fecha 3 de abril de 2021, la
Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que, de acuerdo con el más reciente análisis
realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la
Declaratoria ya no persisten, por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en
opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha
desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 3 de abril de 2021, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número BDE-017-2021, a través del cual
dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de lluvia severa el 18 de
marzo de 2021, para el municipio de Tecpatán del Estado de Chiapas.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA
EL 18 DE MARZO DE 2021, PARA EL MUNICIPIO DE TECPATÁN DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I inciso a) de los LINEAMIENTOS, se da por
concluida la Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de lluvia severa el 18 de marzo de 2021, para el
municipio de Tecpatán del Estado de Chiapas.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a tres de abril de dos mil veintiuno.- La Coordinadora Nacional de Protección Civil,
Lic. Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.

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