Diario Oficial de la Federación de 13/09/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVI No. 9 Ciudad de México, martes 13 de septiembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Turismo
Consejo de Salubridad General
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$33.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 13 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 22 de
agosto al 1 de septiembre del 2016, en 8 municipios del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5 fracción XX, 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que
se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás r elativos
aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Nat urales” (Lineamientos
de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de ener o
de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número D.E. 069-2016 de fecha 01 de septiembre de 2016, en cumplimiento al
artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. César Horacio Duarte
Jáquez, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural
perturbador, descrito como Inundación fluvial, Lluvia severa e Inundación pluvial. La Interacción de un canal
de baja presión con la entrada de humedad procedente del Océano Pacífico y el Golfo de México,
ocasionaron precipitaciones puntualmente fuertes en distintas localidades de la entidad, prese ntándose lluvias
severas en cortos plazos de tiempo, teniendo registros de hasta 80 mm entre 30 y 45 minutos principalmente
en la parte Sur y Suroeste de la entidad. Llegando a captar acumulados de hasta 400 mm en cada una de las
localidades en el periodo que se indica además de tormentas eléctricas y vientos fuertes. El fenómeno
anteriormente descrito se presenta desde el día 20 de agosto provocando lluvias intens as en la mayor parte
del estado, intensificando su efecto principalmente a los municipios que se detallan en esta solicitud. Derivado
de lo anterior y en consecuencia de las lluvias fuertes registradas en días anteriores a los reportados en
conjunto con la constancia de las precipitaciones por los siguientes días favorece a que los ríos y arroyos
salgan de su cauce y se generen las inundaciones pluviales y fluviales p rovocando que distintas comunidades
se encuentren incomunicadas, daños en techos y estructuras de viviendas, derrumbes, destrucción de
caminos y puentes así como el colapso del drenaje. Del 22 de agosto de 2016 al 01 de septiembre de 2016,
que afectó a los municipios de Allende, Bachíniva, Balleza, Batopilas, Camargo, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi,
Chihuahua, Delicias, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Ju árez, Manuel
Benavides, Matamoros, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga, San Francisco de Conchos y San Francisco del Oro.
Que con oficio B00.8.-0465 de fecha 6 de septiembre de 2016, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número D.E. 069-2016, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa e inundación fluvial y pluvi al del 22 de agosto al
1o. de septiembre del 2016, que afectó por lluvia severa a los municipios de Allende, Jiménez y San Francisco
de Conchos, por inundación fluvial a los municipios de Cuauhtémoc, Chihuahua, Guachochi y Guerrero y por
lluvia severa e inundación pluvial al municipio de Nuevo Casas Grandes del Estado de Chihuahua.
Que con fecha 7 de septiembre de 2016, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas General es, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Chihuahua presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de
Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA
DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN FLUVIAL Y PLUVIAL DEL 22 DE AGOSTO
AL 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, EN 8 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre por lluvia severa a los municipios de Allende, Jiménez y
San Francisco de Conchos, por inundación fluvial a los municipios de Cuauhtémoc, Chihuahua, Guachochi y
Guerrero y por lluvia severa e inundación pluvial al municipio de Nuevo Casas Grandes del Estado
de Chihuahua, por la ocurrencia de Lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 22 de agosto al 1o. de
septiembre del 2016.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil y su Reglamento así como las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2016.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.-
Rúbrica.
Martes 13 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios
máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
durante el período comprendido del 14 al 20 de septiembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 68 /2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 14 al 20 de septiembre de 2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto,
fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal
de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a co nocer
los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las
gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas
paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de
América, durante el periodo comprendido del 14 al 20 de septiembre de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere
el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el q ue se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, durante el período comprendido del 14 al 20 de septiembre de 2016.
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.883 $1.886 $3.237 $3.237 $3.237 $3.237 $3.237
b) Gasolina mayor o igual a 92
octanos: $0.495 $1.383 $2.290 $2.167 $2.467 $2.467 $2.467
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.354 $1.351 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
b) Gasolina mayor o igual a 92
octanos: $1.972 $1.084 $0.177 $0.300 $0.000 $0.000 $0.000
III.- Precios máximos al público:
a) Gasolina menor a 92 octanos: $12.96 $11.79 $10.23 $10.23 $10.23 $10.23 $10.23
b) Gasolina mayor o igual a 92
octanos: $14.24 $13.21 $12.15 $12.30 $11.95 $11.95 $11.95
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y
hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a qu e se refiere el
artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especia l sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 14 al
20 de septiembre de 2016.

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