Diario Oficial de la Federación de 13/03/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXII No. 9 Ciudad de México, lunes 13 de marzo de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 125
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de nevada severa ocurrida del 17 al 19 de febrero de 2017,
en 19 municipios del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 22 de febrero de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 038/17, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Balleza, Batopilas, Bocoyna, Carichí, Chínipas,
Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Gómez Farías, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Madera,
Maguarichi, Moris, Ocampo, Temósachic, Uruachi y Urique del Estado de Chihuahua, por la presencia d e
nevada severa ocurrida del 17 al 19 de febrero de 2017, publicándose la Declaratoria de Emerge ncia en el
Que mediante oficio número DGPC/0283/2017, de fecha 4 de marzo de 2017, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 4 de marzo de 2017, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 048/17, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios Bal leza, Batopilas,
Bocoyna, Carichí, Chínipas, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Gómez Farías, Guachochi, Guadalupe y Calvo,
Guazapares, Guerrero, Madera, Maguarichi, Moris, Ocampo, Temósachic, Uruachi y Urique del Estado de
Chihuahua, por la presencia de nevada severa ocurrida del 17 al 19 de febrero de 2017.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE NEVADA SEVERA OCURRIDA
DEL 17 AL 19 DE FEBRERO DE 2017, EN 19 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Balleza, Batopilas, Bocoyna, Carichí, Chínipas,
Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Gómez Farías, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Madera,
Maguarichi, Moris, Ocampo, Temósachic, Uruachi y Urique del Estado de Chihuahua, por la presencia d e
nevada severa ocurrida del 17 al 19 de febrero de 2017.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a cuatro de marzo de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 13 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información
que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley
de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 55 de la Ley de Fondos de Inversión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artí culos 142, último
párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 34, último párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 44 de la
Ley de Uniones de Crédito; 69, último párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 55, último párrafo de la Ley de Fondos de Inversión y 4, fracciones
XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que en atención a que en la sustanciación de procesos llevados ante diversas autorida des fiscales,
administrativas y judiciales, es necesario que estas cuenten con información y documentación financiera que
es requerida a las entidades financieras por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que dada la importancia de que la información solicitada se obtenga en el menor tiempo posible, a fin de
que las mencionadas autoridades ejerzan oportunamente las atribuciones que les confieren las disposicion es
legales aplicables, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
APLICABLES A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE FORMULEN LAS
AUTORIDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 142 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE
CRÉDITO, 34 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, 44 DE LA LEY DE UNIONES
DE CRÉDITO, 69 DE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y 55 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 3, fracciones I y II y la denominación del Capítulo III para quedar como
sigue “Medios de notificación y entrega de información y documentación”; y se ADICIONA el artículo 9,
segundo párrafo a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que
formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Institucion es de Crédito, 34 de la Ley
de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la L ey para Regular las Actividades de
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 55 de la Ley de Fondos de Inversión”, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2013, modificadas mediante Resolución publicada en dicho
órgano de difusión el 26 de agosto de 2014, para quedar como sigue:
Artículo 3.- . . .
I. Presentarse con papel membretado oficial de la Autoridad.
II. Contener la firma autógrafa o, en su caso y previo acuerdo con la Comisión, firma electrónica del
servidor público facultado para suscribirlos o por el servidor público en quien se delegue dicha
facultad.
III. a VI. . . .
. . .”
Capítulo III
Medios de notificación y entrega de información y documentación
Artículo 9.- . . .
En respuesta a los Requerimientos, la Comisión entregará a las Autoridades la información y
documentación proporcionada por las Entidades Financieras, de manera física, dispositivo electrónico o a
través del SIARA.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

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