Diario Oficial de la Federación de 14/04/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLI No. 11 Ciudad de México, jueves 14 de abril de 2016
CONTENIDO
Cámara de Senadores
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de abril de 2016
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
SALDOS en moneda nacional al 31 de marzo de 2016 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores participa
como fideicomitente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sen ado de la República.-
LXIII Legislatura.- Secretaría General de Servicios Administrativos.
SALDOS en moneda nacional al 31 de marzo de 2016 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores
participa como fideicomitente.
CIFRAS EN MONEDA NACIONAL DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN No. 1705,
“Para apoyar la Construcción y Equipamiento del Nuevo Recinto de la Cámara de Senadores”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupu esto y Responsabilidad
Hacendaria, se dan a conocer los ingresos y egresos, destino y saldo en moneda nacional del fideicomiso en
el que la Cámara de Senadores participa como fideicomitente.
Fideicomiso de Inversión y Administración 1705
“Para apoyar la construcción y equipamiento del nuevo recinto de la Cámara de Senadores”
Fideicomitente: Cámara de Senadores
Fideicomiso
Número
Disponibilidad al
31 de diciembre
de 2015
Flujo de Efectivo Disponibilidad al
31 de marzo
de 2016
Ingresos Egresos
1705 867’512,940.79 7’599,814.45 20’811,044.75 854’301,710.49
1/
2/
1/ Aportaciones al patrimonio del Fideicomiso e Intereses cobrados sobre inversiones financieras.
2/ Se refieren a erogaciones efectuadas por el fiduciario Banobras, conforme al programa-presupuesto
aprobado por el Comité Técnico por concepto de: Pagos por Honorarios Fiduciarios, Honorarios por
Dirección Técnica del Proyecto, Coordinación Administrativa del Proyecto, Impuestos, Derechos de
Agua y Energía Eléctrica.
Ciudad de México, a 8 de abril de 2016.- El Secretario General, Roberto Figueroa Martínez.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación en el marco del Programa para el otorgamiento del subsidio para la implementación
de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN LO SUCESIVO
“LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL OFICIAL MAYOR, LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ
MONTES Y LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, REPRESENTADA POR SU
TITULAR DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL; Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE DURANGO,
EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE
DURANGO, C.P. JORGE HERRERA CALDERA Y EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA, SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO Y LA C.P.C. MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA, SECRETARIA DE FINANZAS Y DE
ADMINISTRACIÓN, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Jueves 14 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ANTECEDENTES
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “CONSTITUCIÓN”, dispone
que los recursos económicos de que dispongan la Federación y los Estados, se administrarán con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación “DOF” el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la “CONSTITUCIÓN”, en materia de seguridad pública y
justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la
República Mexicana.
La “CONSTITUCIÓN” prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115,
fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República
Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el “DOF” el 18 de junio de 2008.
El 13 de octubre de 2008, se creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal como una Instancia de Coordinación “DECRETO”, con la finalidad de implementar, en los tres
órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la “CONSTIT UCIÓN” con
pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal
y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de
coordinación.
El 8 de octubre de 2013, se publicó el “DECRETO” en el “DOF” por el que se reforma la fracción XXI, del
artículo 73 de la “CONSTITUCIÓN”, que faculta al Congreso de la Unión para expedir la legis lación única en
materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de
penas que regirá en el orden federal y en el fuero común.
El 2 de julio de 2015, se publicó en el “DOF” el decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto
del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la “CONSTITUCIÓN”, que faculta al Congreso
de la Unión para expedir la legislación única en materia de justicia penal para adolescentes que regirá en el
orden federal y en el fuero común.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el
Secretario de Gobernación, es una Instancia de Coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los
tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la “CONSTITUCIÓN”, con
pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de las Entidades Federativas
y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de
coordinación.
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de J usticia Penal,
en lo sucesivo la “SETEC” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “LA SECRETARÍA”, con
autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de
Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación
del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de Subsidios es el Órgano conformado al interior de la “SETEC”, encargado de resolver los
proyectos presentados por las entidades federativas que pueden acceder a los apoyos del Subsidio conforme
a los criterios establecidos en las Políticas, así como su propio Reglamento Interno.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria “LEY DE
PRESUPUESTO”, establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 8, fracción I, del Reglamento de la “LEY DE PRESUPUESTO”,
establece que las dependencias deberán desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas
respecto de gasto público, lo que en consecuencia implica que las dependencias competentes de las
entidades federativas deberán ejercer el subsidio en los tiempos y formas previstos en el presente Acuerdo y
sus Anexos, sin incurrir en dilaciones que retrasen la implementación del Sistema de Justicia Penal en la
“ENTIDAD FEDERATIVA” o demeriten la calidad de los proyectos.
Los artículos 33 al 36 de la Ley de Planeación, disponen que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen y coadyuven, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones
a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá
considerar la participación que corresponda a los municipios.

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