Diario Oficial de la Federación de 14/06/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIII No. 10 Ciudad de México, martes 14 de junio de 2016
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de junio de 2016
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECLARATORIA por la que ha lugar a proceder penalmente en contra de la Diputada al Congreso del Estado
Libre y Soberano de Sinaloa, Lucero Guadalupe Sánchez López.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 74, FRACCIÓN V Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C L A R A :
PRIMERO.- Ha lugar a proceder penalmente en contra de la Diputada al Congreso del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa LUCERO GUADALUPE SÁNCHEZ LÓPEZ, como consecuencia del procedimiento de
Declaración de Procedencia solicitado en su contra por el Ministerio Público de la Federación por su probable
responsabilidad en la comisión del delito de uso de documento público falso, previsto en el artículo 246,
fracción VII y sancionado en el artículo 243, párrafo primero, del Código Penal Federal vigente el día en que
se llevó a cabo la conducta.
SEGUNDO.- Queda expedita la facultad de Ministerio Público Federal, para ejercer la acción penal
correspondiente en el momento que lo determine respecto a la ciudadana LUCERO GU ADALUPE SÁNCHEZ
LÓPEZ, por el delito de uso de documento público falso previsto en artículo 246, fracción VII y sancionado en
el artículo 243, párrafo primero, del Código Penal Federal vigente el día en que se llevó a cabo la conducta.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 28, segundo párrafo de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y de acuerdo a lo establecido por el quinto párrafo del artículo
111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y segundo párrafo del artículo 136 de l a
Constitución Política del Estado de Sinaloa, la presente Declaración de Procedencia se remite al Congreso de
dicho Estado, para que en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda, esto es para el sólo
efecto de que ponga a disposición del Ministerio Público Federal a la denunciada, sin perjuicio de l a facultad
ya concedida en este dictamen a dicho órgano investigador, contenida en el resolutivo anterior.
CUARTO.- La presente determinación de Declaración de Procedencia, deja a salvo la plena jurisdicción
que tienen las autoridades de procuración e impartición de justicia.
Transitorios
Primero.- Notifíquese a la imputada ciudadana LUCERO GUADALUPE SÁNCHEZ LÓPEZ, a su defensa
y al Ministerio Público de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Segundo.- Comuníquese al titular del Poder Ejecutivo Federal, para su conocimiento, publicación en el
Diario Oficial de la Federación y efectos legales a que haya lugar.
Tercero.- Comuníquese al titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa para s u
conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Cuarto.- Comuníquese al Presidente de la Mesa Directiva y al Presidente de la Junta de Coordinación
Política del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, para los efectos de lo d ispuesto en el Tercer
Resolutivo del presente dictamen.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad
de México, a 13 de junio de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbric a.-
Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbrica.
Martes 14 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios
máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
durante el período comprendido del 15 al 21 de junio de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 46 /2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 15 al 21 de junio de 2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto,
fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal
de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a co nocer
los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las
gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas
paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de
América, durante el periodo comprendido del 15 al 21 de junio de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere
el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el q ue se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, durante el período comprendido del 15 al 21 de junio de 2016.
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $0.000 $0.299 $2.669 $2.669 $2.738 $3.005 $2.949
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos: $0.000 $0.000 $1.380 $1.380 $1.494 $1.728 $1.886
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $3.726 $3.427 $1.057 $1.057 $0.988 $0.721 $0.777
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos: $2.923 $2.923 $1.543 $1.543 $1.429 $1.195 $1.037
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $13.16 $12.81 $10.06 $10.06 $9.98 $9.67 $9.74
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos: $14.03 $14.03 $12.42 $12.42 $12.29 $12.02 $11.84
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y
hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a qu e se refiere el
artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especia l sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 15 al
21 de junio de 2016.

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