Diario Oficial de la Federación de 14/09/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVI No. 10 Ciudad de México, miércoles 14 de septiembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Centro Nacional de Control de Energía
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que el Presidente de la República designa a los seis Diputados integrantes de la Asamblea
Constituyente de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos
Transitorio Séptimo, Apartado D, del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política
de la Ciudad de México; 13 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relació n con el
artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
Que el 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estado s Unidos
Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México (Decreto);
Que las reformas constitucionales referidas son el resultado de un proceso intenso de d ebates en el seno
del Constituyente Permanente, históricamente esperados por la sociedad de la capital del país, en los que
debe reconocerse la activa participación de las principales fuerzas políticas representadas en dicha
Soberanía, que tuvo por resultado la transformación jurídica del Distrito Federal en la entidad feder ativa
denominada “Ciudad de México”, dotada de autonomía para poder conducir su organización política y
administrativa bajo su propia Constitución;
Que el artículo 122, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos derivado de
las reformas referidas, dispone que el gobierno de la Ciudad de México estará a cargo de sus poderes lo cales,
en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo
dispuesto en la Constitución Federal;
Que el artículo transitorio Séptimo, Apartado D, del Decreto en materia de la reforma política de la Ciudad
de México, establece que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados
constituyentes, de los cuales seis son designación directa del Presidente de la República;
Que asimismo, el referido precepto constitucional establece que la Asamblea Constituyente ejercerá en
forma exclusiva todas las funciones de Poder Constituyente para la Ciudad de México, y quedará instalada e l
15 de septiembre del presente año, debiendo aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México, a más
tardar el 31 de enero de 2017, por las dos terceras partes de sus integrantes presentes, y
Que en términos del artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
es facultad del Titular del Ejecutivo Federal nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado,
remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover
libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determina do de otro
modo en la Constitución o en las leyes, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se designa como Diputados integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de
México, en estricto orden alfabético en razón de su primer apellido a los CC. Claudia Aguilar Barroso, Manuel
Enrique Díaz Infante de la Mora, Augusto Gómez Villanueva, Fernando Lerdo de Tejada Luna, María Beatriz
Pagés Llergo Rebollar y Claudia Pastor Badilla, para que cumplan las obligaciones y ejerzan los derechos
señalados en el Decreto.
La C. Claudia Aguilar Barroso es abogada por la Escuela Libre de Derecho, cuenta con estudios de
Maestría en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Panamericana, y realizó estudios de Alta
Formación en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos en la Universidad de Pisa en
Italia. En el rubro académico, desde 2010 a la fecha, imparte clases de Derecho Proces al Constitucional en la
Escuela Libre de Derecho; en el ámbito profesional se ha desarrollado principalmente en actividad es de litigio
en materia constitucional en diversos despachos privados.
Miércoles 14 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
El C. Manuel Enrique Díaz Infante de la Mora es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM), y cuenta con Maestría en Derecho por la Universidad Panamericana. En el
rubro académico ha colaborado impartiendo clases en la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán
en la UNAM y en el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahor a
de la Ciudad de México); en el ámbito profesional ha ocupado, entre otros, los cargos de Delegado Político en
las Delegaciones Álvaro Obregón y Miguel Hidalgo, en el entonces Departamento del Distrito Federal, fue
Diputado Asambleísta del Distrito Federal y Diputado Federal en la LV Legislatura, actualmente se
desempeña como Magistrado (con licencia) de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Just icia del
Distrito Federal.
El C. Augusto Gómez Villanueva es licenciado en Ciencias Diplomáticas por la Escuela Nacional de
Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), cuenta con una destacada
trayectoria parlamentaria, ha sido Senador de la República y Diputado Federal en ci nco ocasiones; Secretario
de la Reforma Agraria, y en el ámbito internacional fungió como Embajador de México ante los Gobiernos de
Italia y Nicaragua, y fue condecorado con “La Gran Cruz de Italia” y la “Medalla César Augusto Sandino” por
dichos gobiernos, respectivamente.
El C. Fernando Lerdo de Tejada Luna es abogado por la Escuela Libre de Derecho, cuenta c on dos
Maestrías por la Universidad de Stanford. En el sector público destacan los cargos desempeñados como
Diputado Federal, Diputado Local, Procurador Federal del Consumidor y Vocero de la Presidencia de la
República y actualmente se desempeña como Presidente y Director General de la consultora Estrategia Total.
La C. María Beatriz Pagés Llergo Rebollar es licenciada en Ciencias de la Comunicación por la
Universidad Anáhuac. En el rubro académico impartió clases de Periodismo y Comunicación en la misma
institución, es integrante de la “Cátedra Benito Juárez” de la UNAM, institución en la que ha dictado diversas
conferencias en las materias de Democracia y Comunicación; en el ámbito profesional se ha desempeñado
como reportera, conductora y comentarista política de diversos programas informativos para radio y televisión,
así como articulista de diversos periódicos y publicaciones, de 1988 a la fecha se desempeña como Directora
de la Revista Política “Siempre”; en el ámbito público fue Diputada Federal en la LX Legislatura del Congreso
de la Unión.
La C. Claudia Pastor Badilla es licenciada en Derecho por la Universidad del Valle de México, cuenta con
estudios de maestría en Políticas Públicas Comparadas por la Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, y realizó estudios de Especialización Judicial en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM; en el ámbito público se desempeñó como Gerente de Coordinación Regional y Oficinas Naciona les en
la Comisión Federal de Electricidad, Encargada del Despacho de la Comisión Nacional para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como Magistrada de la Sala Regional Jalapa en Veracruz del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que además se desempeñó com o Magistrada
Presidente de 2008 a 2011.
SEGUNDO.- Las personas designadas conforme al artículo anterior del presente Acuerdo, deberán
presentarse para la instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de Méxic o para los efectos
señalados en el Decreto.
TERCERO.- Publíquese el presente en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales a que
haya lugar.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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