Diario Oficial de la Federación de 14/11/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVIII No. 11 Ciudad de México, lunes 14 de noviembre de 2016
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de noviembre de 2016
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se reforman los artículos 150, 155 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en
materia de convocatoria a Comisión a diputadas y diputados promoventes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 150, 155 Y 189 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN
MATERIA DE CONVOCATORIA A COMISIÓN A DIPUTADAS Y DIPUTADOS PROMOVENTES
Artículo Único.- Se reforman los artículos 150, numeral 1, fracción III; 155, numeral 1 y 189, numeral 2 del
Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 150.
1. …
I. y II. …
III. Elaborar y suscribir las convocatorias a Reunión, conforme al orden del día aprobado por la Junta
Directiva y cuando corresponda para dictámenes, se extenderá la Convocatoria a l diputado o diputada
iniciante;
IV. a XVII. …
2. …
Artículo 155.
1. La convocatoria a Reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos
cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, así como a los
diputados iniciantes de las iniciativas y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir, salvo en caso de
Reunión extraordinaria.
Artículo 189.
1. …
2. Tratándose de predictámenes, el diputad o o diputada que lo presente, en nombre de la Subcomisión,
podrá hacer una intervención inicial y, cuando así corresponda, el diputado o diputada inici ante, tendrá
derecho de voz con la finalidad de ampliar la información. Si éste no asistiere continuará el proceso.
3. a 5. …
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.-
Rúbrica.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbrica.
Lunes 14 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 10 y la fracción III al artículo 14 de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 10 Y LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XXI al artículo 10 y una fracción III al artículo 14 de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:
I. a XVIII. ...
XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en
situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre
los mismos;
XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores, y
XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.
Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios,
concurrirán para:
I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y
evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;
II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las
instituciones de atención a las personas adultas mayores, y
III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en coordinación con la Secretaría de
Salud, establecerán los criterios y mecanismos para el cumplimiento del presente Decreto.
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen.
Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Sen. María
Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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