Diario Oficial de la Federación de 14/06/2012 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCV No. 10 México, D.F., jueves 14 de junio de 2012
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$32.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de junio de 2012
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de
Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y abroga la Ley para Prevenir y
Sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE
TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS; Y ABROGA
LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS; Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
Artículo Primero.- Se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia
de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS
DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y
PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
LIBRO PRIMERO
DE LO SUSTANTIVO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, párrafo primero, en materia de
trata de personas, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es de orden público e
interés social.
Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:
I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigació n, persecución y
sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, d el
Distrito Federal y Municipales;
II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;
III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;
IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las
víctimas de los delitos objeto de esta Ley;
V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la
seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean
amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley; y
VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva,
proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
Artículo 3o. La interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de la presente
Ley; el diseño e implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y sanción de los
delitos objeto del presente ordenamiento legal, así como para la protección y asistencia a las víctimas,
ofendidos y testigos, se orientarán, además de lo previsto en el orden jurídico nacional, p or los siguientes
principios:
Jueves 14 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
I. Máxima protección: Obligación de cualquier autoridad, de velar por la aplicación más amplia de
medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos humanos de las víctimas
y los ofendidos de los delitos previstos por esta ley. Las autoridades adoptarán, en todo momento,
medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico, su intimidad y el
resguardo de su identidad y datos personales.
II. Perspectiva de género: Entendida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y
los hombres y las relaciones entre ellos en la sociedad, que permite enfocar y comprender las
desigualdades socialmente construidas a fin de establecer políticas y acciones de Estado
transversales para disminuir hasta abatir las brechas de desigualdad entre los sexos y garantizar el
acceso a la justicia y el ejercicio pleno de sus derechos.
III. Prohibición de la esclavitud y de la discriminación, en los términos del artículo 1o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Interés superior de la infancia: Entendido como la obligación del Estado de proteger los derechos de
la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años
de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico.
Los procedimientos señalados en esta Ley reconocerán sus necesidades como sujetos de derecho
en desarrollo.
El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes.
V. Debida diligencia: Obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata , oportuna,
eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la
reparación del daño de los delitos previstos por esta Ley, incluyendo la protección y asistencia a las
víctimas de estos delitos.
VI. Prohibición de devolución o expulsión: Las víctimas de los delitos previstos en esta Ley no serán
repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad,
integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. La autoridad deberá cerciorarse de
esta condición.
En el caso de los refugiados, se les reconozca o no tal calidad, no se les podrá poner en fronteras o
territorios donde el peligro se dé por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a
determinado grupo social, opiniones políticas o cualquier otra razón que permita creer que su
seguridad e integridad estarían en riesgo, independientemente de cuál sea su estatus jurídico como
extranjero en cuanto a duración y legalidad.
La repatriación de las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, será siempre
voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes, para garantizar un retorno digno
y seguro.
VII. Derecho a la reparación del daño: Entendida como la obligación del Estado y los S ervidores Públicos
de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos,
indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición,
que entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetró no
volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo que verdaderamente
sucedió, la justicia que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la
reparación integral.
VIII. Garantía de no revictimización: Obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de
sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean
revictimizadas en cualquier forma.
IX. Laicidad y libertad de religión: Garantía d e libertad de conciencia, asegurando a las víctimas la
posibilidad de vivir y manifestar su fe y practicar su religión, sin ninguna imposición en los programas
o acciones llevados a cabo por las instituciones gubernamentales o de la sociedad civil que otorgue
protección y asistencia.
X. Presunción de minoría de edad: En los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la
minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá
ésta.
XI. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas de los delitos
previstos por esta Ley, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido,
juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o eco nómica que
pudiera existir entre éste y la víctima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR