Diario Oficial de la Federación de 14/04/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIII No. 10 Ciudad de México, viernes 14 de abril de 2017
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Consejo de la Judicatura Federal
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de abril de 2017
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia
de diplomacia parlamentaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA
DE DIPLO MACIA PARLAM ENTARIA.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 269, numeral 2; 270, fracción IV; 271, numeral 1; 272; 273,
numeral 1; 274, numerales 1 y 3; 276, numeral 2; 277; 278, numeral 1 y 280, numeral 1 del Reglamento de la
Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 269.
1. ...
2. Son objetivos de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa:
a) Coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.
b) Contribuir con la función legislativa de las Diputadas y de los Diputados, direccionando toda aquella
información temática que pueda resultar de utilidad para el trabajo de las comisiones de dictamen legislativo o
para el Pleno de la propia Cámara.
c) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendientes a
mejorar el funcionamiento de la Cámara.
d) Promover la cooperación entre parlamentos, de manera que incida de forma positiva en los procesos de
formación de las Diputadas y de los Diputados y de sus equipos de trabajo.
e) Obtener mayores elementos de juicio para cumplir con el control evaluatorio en los términos que señala
la Constitución.
Artículo 270.
1. …
I. a III. …
IV. Organizaciones políticas, sociales, académicas, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito
internacional.
Artículo 271.
1. La representación protocolaria de la Cámara e n el ámbito de la diplomacia parlamentaria, corresponde
al Presidente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 22 de la Ley. En su caso, las representaciones
protocolarias de la Cámara podrán ser delegadas por el propio Presidente hacia uno de los Vicepresidentes, o
hacia los Secretarios de la Mesa Directiva.
Artículo 272.
1. Se considerarán expresiones de la diplomacia parlamentaria de manera enunci ativa más no limitativa
las siguientes:
Viernes 14 de abril de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
I. Las que desempeñe el Presidente, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinam izar
relaciones parlamentarias al más alto nivel, en eventos organizados por sus pares, como las reuniones
mundiales o regionales de Presidentes de Parlamentos, que se verifican periódicamente;
II. Las declaraciones institucionales, tendie ntes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o
desaprobación frente algún acontecimiento en específico;
III. Las que desempeñe la Comisión de Relaciones Exteriores, que de manera enunciativa más no
limitativa, se refieren las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios
afines, así como en delegaciones permanentes de diputados y diputadas ante instancias multilaterales
mundiales, regionales y bilaterales parlamentarias;
IV. Las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputados y
diputadas en reuniones interparlamentarias temáticas, de acuerdo con el grado de especialidad con el que
cuentan dentro de su labor legislativa;
V. Las que llevan a cabo los Grupos de Amistad, y
VI. Las que se determinen, por su importancia en términos de la agenda legislativa internacional.
Artículo 273.
1. Para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria habrá un área técnica de alta calidad,
denominada de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, especializada en apoyar
profesionalmente de manera objetiva e imparcial a las diputadas y los diputados en la logística y prep aración
de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad, tales como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en las
actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas,
recomendaciones administrativas, informes y demás documentos y acciones que resulten necesarias para la
consecución de los objetivos propuestos.
Artículo 274.
1. La Junta propondrá al Pleno la integración de las delegaciones permanentes ante instancias
multilaterales y bilaterales parlamentarias, con criterio de proporcionalidad, atendiendo la integración plural de
la Cámara, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia e n el tema,
atendiendo a su nivel de especialización de acuerdo con las comisiones de dictam en legislativo a las cuales
pertenecen.
2. ...
3. El Pleno, a propuesta d e la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de
ejercicio legislativo, misma que será turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores, así como a las
comisiones temáticas que tengan que ver con su desarrollo, misma que deberá ser distribuida entre todos sus
integrantes.
4. y 5. ...
Artículo 276.
1. ...
2. La Junta hará la propuesta de integración atendiendo a la pluralidad, especialización en las temáticas,
comisiones a las que pertenecen las Diputadas y los Diputados, así como la proporcionalidad que c onforma la
Cámara y la presentará al Pleno para su aprobación.

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