Diario Oficial de la Federación de 14/02/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXIII No. 10 Ciudad de México, miércoles 14 de febrero de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Telecomunicaciones de México
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Avisos
Indice en página 126
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de febrero de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Jalisco, para
la implementación del Modelo Conceptual y Operativo de Centros Especializados para la Erradicación de las
Conductas Violentas hacia las Mujeres, en dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A
TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR,
MTRA. ALEJANDRA NEGRETE MORAYTA, ASISTIDA POR LA MTRA. MARÍA WADED SIMÓN NACIF, DIRECTORA
GENERAL ADJUNTA, Y POR LA OTRA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, MTRO. JORGE ARISTÓTELES
SANDOVAL DÍAZ Y EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. ROBERTO LÓPEZ LARA, ASISTIDO POR
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES, DRA. ÉRIKA ADRIANA LOYO BERISTÁIN, A
QUIENES ACTUANDO DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El Estado Mexicano es parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem do Pará). Por tanto, tiene la obligación de
implementar todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el
objeto de garantizar el ejercicio y el goce de sus derechos humanos en igualdad de cond iciones, así como
de adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
De manera específica el Comité de la CEDAW de la Organización de las Naciones U nidas, con
fundamento en el artículo 8 de su Protocolo Facultativo, emitió recomendaciones al Estado Mexicano para
mejorar el acceso a la justicia de las mujeres.
De igual forma, la Convención Belem do Pará, señala que el Estado fomentará el conoc imiento y la
observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, así como a que se respeten y pr otejan sus
derechos humanos, mediante la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formal y no formal, apropiados a todo nivel d el
proceso educativo, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la
premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en l os papeles estereotipados para el
hombre y la mujer, que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.
El artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá, prevenir, inv estigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
General de Acceso) señala que la federación y las entidades federativas, en el ámbito de su competencia,
deberán tomar las medidas administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de
las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.
Los artículos 41, fracción VIII y 49 fracción XII de la Ley General de Acceso, establecen la responsabilidad
de la federación y las entidades federativas de coordinar la creación de Programas de reeducación y
reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres y el im pulso de programas
reeducativos integrales para los agresores, respectivamente.
El 1 de junio de 2009 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federac ión (DOF), el Decreto
por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación la Co misión
Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM), con el objeto de coordinar las
acciones encaminadas a la prevención y disminución de la violencia contra las mujeres en el país.
Miércoles 14 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
El artículo cuarto, fracciones IV y V del Decreto de creación de la CONAVIM señala que le corresponde
coordinar, con pleno respeto a los ámbitos de competencia, las acciones de los tres órdenes de gobierno en
materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y dar seguimiento a
las mismas, así como diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura de
respeto a los derechos humanos de las mujeres.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se definió la Meta Nacional número I.- “México en Paz”, la
cual contiene las bases para garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, reducir las brechas de
desigualdad en todos los ámbitos, evitar la discriminación que producen y reproducen los roles y estereotipos
de género, así como las medidas especiales orientadas a erradicar la violencia de género, y las acciones
estratégicas para cumplir la Ley General de Acceso.
El Objetivo 3, del Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 en su línea de acción 3.6.2. Estrategia
3.6 establece la obligación de generar mecanismos de coordinación en los órdenes de gobierno para prev enir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para la inclusión de la perspectiva de género.
Asimismo, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres 2014 – 2018, dispone en su objetivo 3 que, con el fin de lograr solucionar los problemas padecidos
por las mujeres víctimas de violencia, se habrán de implementar estrategias de intervención de servicios
especializados. Esto se plasma en las líneas de acción 3.2.7, Implementar programas y servicios reeducativos
para agresores y 3.2.8. Promover el diseño e implementación de las medidas de reeducación de agres ores y
formación de especialistas para su ejecución.
En tal sentido, la implementación de un modelo de intervención integral para eliminar las conductas
violentas de las personas agresoras en el ámbito familiar, y garantizar acciones reeducativas de atención
vinculadas a la política de acceso a la justicia de las mujeres, se sustenta en el cumplimiento de las
disposiciones de los instrumentos internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos antes
mencionados de las mujeres y niñas; de ellos derivan obligaciones para involucrar a los hombres en las tareas
de prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres y las niñas.
Por ello, mediante este compromiso se impulsa que las entidades federativas cuenten con una estrategia
de intervención integral para la erradicación de la violencia contra las mujeres, la cual, desde el enfoque de
género, permita incidir sobre la cultura prevaleciente, al tiempo de impulsar la implementación de acciones
para la rehabilitación de los agresores, para prevenir la comisión de nuevos actos de violencia contra
las mujeres.
Con la finalidad de fortalecer a la Administración Pública Federal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en
celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” por conducto de su representante declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los
Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de “LA SECRETARÍA”, de conformidad
con el artículo primero de su Decreto de creación y los artículos 2, Apartado C, fracción IX, 69 y 117
del RISEGOB, cuyo objeto es ejercer las atribuciones previstas en los artículos tercero y cuarto de su
Decreto de creación; así como las que la Ley y el Reglamento de la misma, le confieren a
“LA SECRETARÍA”, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra
las mujeres.
I.3. La CONAVIM, de conformidad con lo dispuesto en los artículos cuarto fracciones III, V, XIII y XVII de
su Decreto de creación, 38 fracción I y 41 fracción VIII de la Ley General de Acceso; 3, 9 y 14,
fracción IV y último párrafo de su Reglamento así como 69, 70, fracción V y 117 del RISEGOB,
cuenta con las atribuciones para formular las bases para la coordinación entre las autoridades
federales, locales y municipales, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violenci a
contra las mujeres; diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura de
respeto a los derechos humanos de las mujeres y para celebrar convenios que se relacionen con el
ejercicio de sus atribuciones.

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