Diario Oficial de la Federación de 14/05/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXVI No. 10 Ciudad de México, lunes 14 de mayo de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 125
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de mayo de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se establece el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección
Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 21 y
90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 17 y 27, fracción XII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 96 y 97 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2,
apartado C, fracción XIII, 5, fracciones III y XIV, 125 y 126 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; así como 1, 2, 3, 4 y 6 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva,
así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas
competencias que la misma Constitución señala;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, orienta la actuación guber namental en torno a cinco metas
nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México
con Responsabilidad Global. La meta, México en Paz, tiene como uno de sus objetivos, el fortalecim iento de
las instituciones de seguridad pública y la recuperación de la confianza de la ciudadanía;
Que el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, determina como uno de sus principales
objetivos, el de desarrollar en las instituciones de seguridad pública esquemas de proximidad y cercanía con
la sociedad, estableciendo como una de sus líneas de acción la difusión de la imagen y la labor policial;
Que el referido Programa Nacional de Seguridad Pública establece como Objetivo 5, la obligación de
fortalecer las capacidades de las instituciones policiales, toda vez que para mejorar las condiciones de
seguridad pública es necesario promover la transformación institucional y fortalecer la capacidad de las
fuerzas de seguridad pública, incluyendo elementos como la consolidación de la carrer a policial, las acciones
de capacitación, el reconocimiento a la labor de los policías y nuevos esquemas de evaluación, así como,
dotar a las instituciones del equipo necesario para realizar sus tareas; además, considera como Estrategia
5.2, dignificar la labor policial, mediante el impulso y homologación del servicio profesional de carrera,
prestaciones sociales y mejora de percepciones;
Que el Servicio de Protección Federal es una institución de seguridad pública y un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica, operativa y de gestión de
conformidad con los artículos 1 y 4 de su Reglamento, y tiene a su cargo la prestación de los servicios a que
se refiere el artículo 3 de dicho ordenamiento;
Que el último párrafo del artículo 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal establece que el
Servicio de Protección Federal podrá contar con un centro de evaluación y control de confianza de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación
y demás disposiciones jurídicas aplicables; dicho centro tendrá a su cargo aplicar las evaluaciones de control
de confianza para aspirantes a nuevo ingreso, así como para la promoción y permanencia de su personal
adscrito y, en su caso, de aquellos servidores públicos pertenecientes a otras instituciones de seguridad
pública que así lo soliciten;
Que en términos del artículo 39, apartado B, fracción X, de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, corresponde a la Federación establecer centros de evaluación y control de confianza,
conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de
Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normativa aplicable;
Que la referida Ley General establece en su artículo 96, que la certificació n es el proceso mediante el cual
los integrantes de las instituciones policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el
centro de control de confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de
personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingres o, promoción y
permanencia; y que dichas instituciones contratarán únicamente al personal que cuente con el requi sito de
certificación expedido por su centro de control de confianza respectivo;
Lunes 14 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que el artículo 106 de la citada Ley General, dispone que el sistema nacional de acreditación y control d e
confianza se conforma con las instancias, órganos, instrumentos, políticas, acciones y servicios tendientes a
cumplir los objetivos y fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad
pública, y que dicho sistema nacional está integrado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación,
así como los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de procuración de justicia
y policiales;
Que en términos del artículo 22 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, verificar que los centros de evaluación y
control de confianza de la federación y las entidades federativas, realicen sus funcion es de conformidad con
las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores
públicos de las instituciones de seguridad pública, y
Que con el objeto de atender el mandato Constitucional relacionado con la seguridad públic a y lograr el
fortalecimiento de las instituciones en la materia, propiciando la confianza de la ciudadanía en las mismas, he
tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL
DE CONFIANZA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL
PRIMERO.- Se establece con carácter permanente el Centro de Evaluación y Control de Confianza del
Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio de Protección Federal (en lo sucesivo CECC-SPF), como un
área técnica adscrita a la Oficina del Comisionado del Servicio de Protección Federal, que tendrá por obj eto
aplicar las evaluaciones periódicas necesarias para comprobar el cumplimiento de los perfiles requeri dos en
los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de los aspirantes e integrantes del Servicio
de Protección Federal, así como de aquéllos pertenecientes a otras instituciones de seguridad que así
lo soliciten.
SEGUNDO.- El CECC-SPF estará a cargo de un titular y se integrará con el personal técnico y
administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la normativa aplicable.
El titular del CECC-SPF será nombrado y relevado libremente de su enc argo, en términos del artículo 12,
TERCERO.- Además de lo establecido en el artículo 108 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, el CECC-SPF deberá:
I. Coordinarse con el Centro Nacional de Certificación y Acreditación y otras áreas correspondi entes en
el suministro de información para el cumplimiento de sus funciones, conforme a los procedimientos
administrativos aplicables;
II. Aplicar las evaluaciones de control de confianza correspondientes para la certificación de los
aspirantes e integrantes del Servicio de Protección Federal, y otras instituciones de seguridad que
así lo soliciten, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos,
socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia necesarios
para el cumplimiento de sus funciones;
III. Comunicar a las unidades administrativas del Servicio de Protección Federal e instituciones de
seguridad competentes, los resultados de las evaluaciones de control de confianza practicadas para
los efectos del ingreso, promoción o permanencia de los aspirantes e integrantes, según
corresponda;
IV. Administrar una base de datos que contenga los resultados de evaluación y los archivos de los
procesos de certificación de las personas a quienes se les haya aplicado el proceso integral de
control de confianza, así como el esquema de filtros para personal de nuevo ingreso, e instrumentar
las medidas de seguridad necesarias para el resguardo y respaldo de la información contenid a en
dichas bases;
V. Expedir copias certificadas a las autoridades que acrediten y justifiquen interés jurídico, de los
documentos, así como emitir constancias de la información que se encuentre en los medios
magnéticos o electrónicos, que obren en sus archivos;

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