Diario Oficial de la Federación de 14/06/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXVII No. 15 Ciudad de México, jueves 14 de junio de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Consejo de Salubridad General
Comisión Federal de Electricidad
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 111
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de junio de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres
y Hombres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES
Y HOMBRES.
Artículo Único. Se adicionan una fracción V al artículo 33 y una fracción XIII al artículo 34 de la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:
I. y II. ...
III. Impulsar liderazgos igualitarios;
IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva
del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, y
V. Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento de los
derechos reales de propiedad, así como el uso, goce y disfrute de la tierra, su participación en el desarrollo
rural y en sus beneficios.
Artículo 34. ...
I. a X. ...
XI. ...
a) a c) ...
d) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de l a desigualdad en el
ámbito laboral;
XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la
elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación, y
XIII. Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo
García, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
Jueves 14 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Jesucristo es la Vida Eterna
en México, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. RAFAEL OCHOA PÉREZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA JESUCRISTO
ES LA VIDA ETERNA EN MÉXICO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la so licitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA JESUCRISTO ES LA VIDA ETERNA EN MEXICO, para
constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Re ligiosas,
para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Carretera a Teapa, S/N, a 100 metros del Periférico, Colonia Plutarco Elías Calles,
Villahermosa, Municipio de Centro, Tabasco, C.P. 86190.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Iglesia Crist iana
Jesucristo es la Vida Eterna en México, ubicado en Carretera a Teapa, S/N, a 100 metros del Periférico,
Colonia Plutarco Elías Calles, Villahermosa, Municipio de Centro, Tabasco, C.P. 86190, manifestado de
manera unilateral bajo contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministro de culto y representante, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Predicar la palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el mes ías un tema ineludible
para todo el mundo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Rafael Ochoa Pérez.
VI.- Relación de asociados: Rafel Ochoa Pérez, Manuela García Vázquez, Pablo Enrique Ochoa García,
Leonel Vázquez Cruz, Ariel Yosafat González Reséndiz y Gladys Margarita Ochoa García.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo Nacional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Rafael Ochoa Pérez, Presidente;
Manuela García Vázquez, Secretaria; y Pablo Enrique Ochoa García, Tesorero.
IX.- Ministro de culto: Rafael Ochoa Pérez.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente dur ante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

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