Diario Oficial de la Federación de 15/07/2016 (Contenido completo) Edición Vespertina

EdiciónVespertina
Tomo DCCLIV No. 12 Ciudad de México, viernes 15 de julio de 2016
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal ....................... 2
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 32 Bis, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o.,
7o., 7o-A, 12, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 27–A, 28, 37 Bis, 42, 47-D, 48, 49, 50, 51, 54, 56, 58, 59, 60, 62, 70, 72 y
demás relativos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, he tenido a bien expedir el siguiente
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, DEFINICIONES Y DEMÁS GENERALIDADES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y ti ene por
objeto regular las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo relativo a la Sanidad Vegetal, así
como a la aplicación, Verificación y certificación de los Sistemas de Reducción de Ries gos de Contaminación
en la Producción Primaria de Vegetales, con la finalidad de contar con un nivel adecuado de protección
fitosanitaria y de reducción de riesgos de contaminación en los Vegetales, de sus Productos y Subpr oductos
en el país.
La aplicación e interpretación para efectos administrativos de este Reglamento, corresponde a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional
de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de las disp osiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 5o.
de la Ley, se entenderá por:
I. Análisis Epidemiológico: la acción mediante la cual se conjunta la información deri vada del
Análisis de Riesgo de Plagas y resultados de las Campañas Fitosanitarias, con la finalidad de
evaluar las Medidas Fitosanitarias más eficientes;
II. Aviso de Inicio de Funcionamiento: el documento que deben presentar al SENASICA, las
personas físicas o morales que pretendan realizar Actividades o Servicios Fitosanitarios que de
conformidad con las Disposiciones Legales Aplicables, están sujetos a la Verificación
o certificación;
III. Brote: la población de una Plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento
súbito importante de una población de una Plaga establecida en un área y la cual se espera que
sobreviva en el futuro;
IV. Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional: el documento expedido por el SENASICA o las
personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las
Disposiciones Legales Aplicables en materia de Sanidad Vegetal, a que se sujeta la Movilización
en el territorio nacional de Vegetales o Productos o Subproductos Vegetales que representen un
Riesgo Fitosanitario;
V. Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación: el documento expedido por el
SENASICA en el que se hace constar el cumplimiento de las Disposiciones Legales Aplicables en
materia de Sanidad Vegetal y de los requisitos que exija el país de destino para la exportación de
Vegetales o Productos o Subproductos Vegetales;
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VI. Certificado Fitosanitario para la Importación: el documento expedido por el SENASICA en el que
se hace constar el cumplimiento de las Disposiciones Legales Aplicables en materia de Sanidad
Vegetal, a que se sujeta la importación de Vegetales o Productos o Subproductos Vegetales que
representen un Riesgo Fitosanitario;
VII. COCESFI: los Consejos Consultivos Estatales Fitosanitarios;
VIII. Comisariato: proceso de limpieza, revisión y determinación del destino final de los alimentos,
desechos y residuos que forman parte de un menú que ofrecen las líneas aéreas, marítimas y
terrestres a los pasajeros en el trayecto de su transportación internacional o de conexión;
IX. Comité Estatal de Sanidad Vegetal: es el Organismo Auxiliar autorizado por la Secretaría, que
funge como instancia coordinadora de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal, así como el
responsable de la operación de las Medidas Fitosanitarias relacionadas con la operación de las
Campañas Fitosanitarias, de los programas fitosanitarios y de los Sistemas de Reducción de
Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, cuando operativa y
administrativamente sea necesario y así lo determine el SENASICA;
X. CONACOFI: el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario;
XI. CONACYT: el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
XII. Directorio Fitosanitario: el catálogo de datos que incluirá la información básica de los sujetos a
que se refiere el artículo 41 del presente Reglamento;
XIII. Embarque: Mercancía Regulada compuesta de uno o más Lotes que se moviliza dentro del
territorio nacional y que está amparada, en caso de estar sujeta, al cumplimiento de Medidas
Fitosanitarias por un solo Certificado Fitosanitario;
XIV. Embarque en Tránsito Internacional: Mercancía Regulada que se moviliza a través del país o de
una parte del territorio nacional sin ser importado, con destino a un tercer país, la cual está sujeta
al cumplimiento de las Medidas Fitosanitarias que aseguren un nivel adecuado de pr otección
fitosanitaria;
XV. Establecimientos: las instalaciones ubicadas en el territorio nacional donde se desarrollen o
presten Actividades o Servicios Fitosanitarios, sujetos a regulación;
XVI. Estatus Fitosanitario: la presencia o ausencia actual de una Plaga en un área, incluyendo su
distribución donde corresponda, según lo haya determinado la Secretaría, basándo se en los
registros de Plagas previos y actuales y en otra información pertinente como la aplicación de una
metodología oficial de seguimiento epidemiológico;
XVII. Hosp edantes: los seres vivos, Vegetales o animales, invadidos por otros organismos que viven a
sus expensas, afectándolos o destruyéndolos parcial o totalmente;
XVIII. Informe de Actividades: el reporte mediante el cual las personas físicas o morales aprobadas,
autorizadas o certificadas informan a la Secretaría sobre el desarrollo de sus Actividades
Fitosanitarias o de los Servicios Fitosanitarios prestados, así como de los Sistemas de Reducción
de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales que hayan aplicado,
durante un determinado periodo, conforme a lo establecido en las Disposiciones
Legales Aplicables;
XIX. Ingrediente Activo: el componente químico que confiere a cualquier producto, dilución o mezcla,
el carácter de Plaguicida o nutriente Vegetal específico;
XX. Junta Local de Sanidad Vegetal: el Organismo Auxiliar autorizado por la Secretaría, que funge
como instancia que opera las Medidas Fitosanitarias relacionadas con las Campañas
Fitosanitarias, los programas fitosanitarios, así como de los Sistemas de Reducción de Riesgos
de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales que el SENASICA determine;
XXII. Lote: e l conjunto de unidades de un solo Producto o Subproducto Vegetal, identificable por su
composición homogénea y origen, que forma parte de un Embarque;
XXIII. Mercancía Regulada: las previstas en el artículo 23 de la Ley, así como aquéllas que puedan
representar un Riesgo Fitosanitario;

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