Diario Oficial de la Federación de 15/08/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLV No. 11 Ciudad de México, lunes 15 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Banco de México
Avisos
Indice en página 125
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 15 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
DECLARA
SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la c ondición de refugiado y el
otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley r egulará
sus procedencias y excepciones.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficia l
de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de julio de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Geno veva Huerta
Villegas, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil dieciséis.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 5 al 6 de agosto de 2016,
en los municipios de Huauchinango, Tlaola y Xicotepec del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
Lunes 15 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CONSIDERANDO
Que mediante oficio sin número, recibido con fecha 7 de agosto de 2016 en la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado de Puebla, Diodoro
Carrasco Altamirano, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emi sión de
la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Huauchinango, Tlaola y Xicotep ec de dicha entidad
federativa por la presencia de lluvia severa ocasionada por la tormenta tropical “Earl” los días 5 y 6 de agosto
de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias
FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0942/2016, de fecha 7 de agosto de 2016, la CNPC solicit ó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Puebla so licitados en el oficio sin número
referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-401 de fecha 7 de agosto de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico
correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa los días 5 al 6 de agosto de 2016, para los
municipios de Huauchinango, Tlaola y Xicotepec del Estado de Puebla.
Que el día 7 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 356/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Huauchinango,
Tlaola y Xicotepec del Estado de Puebla, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 5 al 6 de agosto
de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir
de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de
abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
OCURRIDA LOS DÍAS 5 AL 6 DE AGOSTO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE HUAUCHINANGO,
TLAOLA Y XICOTEPEC DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Huauchinango, Tlaola y Xicotepec del Estado
de Puebla, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 5 al 6 de agosto de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Puebla pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a siete de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa del 05 al 06 de agosto de 2016,
en 29 municipios del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7,
8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR