Diario Oficial de la Federación de 15/02/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXIII No. 12 Ciudad de México, jueves 15 de febrero de 2018
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 111
$19.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 15 de febrero de 2018
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se reforman la fracción IV del artículo 104 y la fracción III del artículo 105 del Reglamento
de la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :
SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 104 Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DEL
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se reforman la fracción IV del artículo 104 y la fracción III del artículo 105 del Reglamento
de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 104.
1. …
I. a III. …
IV. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su repres entatividad en la Cámara, y
un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrá disponer de hasta cinco minutos
para exponer su postura. En caso de que el dictamen a discusión haya sido aprobado de forma
unánime por la Comisión dictaminadora, la Mesa Directiva, previo acuerdo con la Junta de
Coordinación Política, podrá instruir que se elija un solo orador que exponga la postura integral del
dictamen con Proyecto de Ley o de Decreto que se sujeta a discusión en lo general. Lo anterior, sin
detrimento de que algún diputado o diputada quiera hacer uso de la palabra respecto al dictamen con
Proyecto de Ley o de Decreto sujeto a discusión en lo general;
V. a XII. …
2. …
Artículo 105.
1. …
I. y II. …
III. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en l a Cámara, y
un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrán disponer de hasta tres minutos para
exponer su postura; la Mesa Directiva, previo acuerdo con la Junta de Coordinación Política, podrá instruir que
se elija un solo orador para exponer una postura integral de la iniciativa o minuta que por vencimiento de plazo
hayan pasado al Pleno en sus términos, cuando estas se sujeten a su discusión en lo general. Lo anter ior, sin
detrimento de que algún diputado o diputada quiera hacer uso de la pala bra respecto a la iniciativa o minuta
a discusión;
IV. a VII. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad
de México, a 8 de febrero de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Marco Antonio
Aguilar Yunes, Secretario.- Rúbrica.
Jueves 15 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se reforma el diverso mediante el que se dan a conocer las resoluciones y listados emitidos
por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas respecto a la República Popular
Democrática de Corea.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Relaciones Exteriores.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en los artículos 133 de la
Federal; 1, 6 y 7, fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Primero
y Segundo del Decreto por el que se establecen los términos en los que se darán a conocer las resolucion es
que emita el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones U nidas respecto a la República
Popular Democrática de Corea de fecha 7 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren p or
el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión, por lo que
resultan de cumplimiento obligatorio dentro del territorio nacional;
Que de conformidad con el artículo 89, fracción X constitucional, la política exterior mexicana, tiene como
principios normativos: la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la
fuerza en las relaciones internacionales; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos
y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de
la ONU), Tratado que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945, p ublicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre y ratificado el 7 de noviembre de ese mismo año;
Que el 20 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Fede ración el Acuerdo por el que se
dan a conocer las resoluciones y listados emitidos por el Consejo de Seguridad de la Organización de las
Naciones Unidas respecto a la República Popular Democrática de Corea;
Que el 22 de diciembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad
la resolución 2397 (2017), que refuerza el régimen de sanciones de dicho órgano relativo a la República
Popular Democrática de Corea;
Que es necesario mantener actualizadas las listas del Consejo de Seguridad de la Organización de las
Naciones Unidas, para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los nacionales
y cualquier otra persona dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, estén en posibilidad material y
jurídica de aplicar las sanciones o abstenerse de celebrar operaciones con las personas o entidades qu e
aparecen en las referidas listas, y
Que a fin de dar cumplimiento al Decreto por el que se establecen los términos en los que se darán a
conocer las resoluciones que emita el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas
respecto a la República Popular Democrática de Corea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
septiembre de 2017, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer las
resoluciones y listados emitidos por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas
respecto a la República Popular Democrática de Corea, para quedar de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO.- A fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el
Estado mexicano, se dan a conocer las siguientes resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de la
Organización de las Naciones Unidas respecto a la República Popular Democrática de Corea:

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