Diario Oficial de la Federación de 15/05/2019 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLXXXVIII No. 13 Ciudad de México, miércoles 15 de mayo de 2019
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Indice en página 32
$14.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de mayo de 2019
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE
PREVIA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS,
D E C L A R A
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 3o., 31 Y 73 DE LA
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y actual segundo, recorriéndose en su numeración para
ser el cuarto, las fracciones II, inciso c), V, VI, párrafo primero y su inciso a), y IX del artículo 3o., la fracción I
del artículo 31 y las fracciones XXV y XXIX-F del artículo 73; se adicionan los párrafos segundo, quinto,
sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo, a la fracción II los inc isos e), f),
g), h), e i) y la fracción X del artículo 3o.; y se derogan el párrafo tercero, el inciso d) de la fracción II y la
fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de
México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media
superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educ ación básica;
ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del
presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado
concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será
universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Se deroga.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de
derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del
ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la
cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la i ndependencia y en la justicia; promoverá
la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia
y participación en los servicios educativos.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce
su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de
capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y
propósitos del Sistema Educativo Nacional.
Miércoles 15 de mayo de 2019 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus
funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en co ordinación
con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este
artículo.
La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de
supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad d e
condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes,
equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el
aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos proceso s sólo
se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará l a permanencia
de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este
artículo no les serán aplicables estas disposiciones.
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuel as
normales, en los términos que disponga la ley.
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprend izaje.
El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las
condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará
los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la
educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinió n de los gobiernos de las
entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de
los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se
incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la
literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas
de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la
promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente,
entre otras.
I. …
II. …
a) y b) …
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la
naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la
convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos
de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
d) Se deroga.
e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno
del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioecon ómicas,
regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren
las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo,
se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas
incluyentes y transversales.

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