Diario Oficial de la Federación de 16/01/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXVI No. 12 México, D.F., viernes 16 de enero de 2015
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Procuraduría General de la República
Comisión Reguladora de Energía
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 108
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 16 de enero de 2015
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior de los recursos federales transferidos
al Gobierno del Estado de Aguascalientes, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral,
pública o privada, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), que celebran la Auditoría Superior de
la Federación y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LOS RECURSOS
FEDERALES TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, SUS
MUNICIPIOS Y EN GENERAL, A CUALQUIER ENTIDAD, PERSONA FÍSICA O MORAL, PÚBLICA O PRIVADA, EN EL
MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN (SNF), QUE CELEBRAN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA ASF”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL CPC. JUAN MANUEL PORTAL M.
Y EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE, “LA EFSL”,
REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C.P. ARTURO SOLANO LÓPEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA
EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES CLÁUSULAS Y
DECLARACIONES
I. DE “LA ASF”
1. Que es la entidad de fiscalización superior de la Federaci ón a que hacen referencia los artículos 74,
fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, y 3,
de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 1 del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Federación.
2. Que en su carácter de entidad de fiscalización superi or de la Federación goza de autonomía técnica
y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
3. Que cuenta con atribuciones para concertar y celebrar co nvenios con los Gobiernos de las entidades
federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Entidades de
Fiscalización Superior (EFS) correspondientes, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que
podrá ejercer de manera directa, en términos de los artículos 15, fracción XIX, 37 y 38 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
4. Que su Titular, el CPC. Juan Manuel Portal M., está facultado para suscribir el pres ente Convenio, de
conformidad con los artículos 85, fracción XVII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación y 5, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
5. Que es su voluntad suscribir el presente Convenio con el fin de incrementar la cobert ura, alcance y
calidad de la fiscalización de los recursos federales transferidos e impulsar el fortalecimiento del
Sistema Nacional de Fiscalización.
6. Que tiene su domicilio en Avenida Coyoacán núm ero 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito
Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal, mismo que se señala para los efectos de este
Convenio.
II. DE “LA EFSL”
1. Que es la entidad estatal de fiscalizaci ón a que hace referencia el artículo 116, párrafo segundo,
fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene
como atribución fiscalizar los ingresos y egresos; la recaudación, administración, el manejo, la
custodia y la aplicación de los fondos y recursos públicos, estatales y municipales, incluidos los
recursos de origen federal que manejen los Poderes del Estado, sus Ayuntamientos, así como sus
organismos municipales, paraestatales o paramunicipales, organismos autónomos, empresas de
participación mayoritaria y fideicomisos pertenecientes a la Administración Pública Descentralizada
del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos y, en general, de cualquier entidad, que hubiere
tenido o tenga a su cargo la gestión de recursos federales, estatales o municipales, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 27 A y 27 C de la Constitución Política del Estado de
Viernes 16 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
2. Que en su carácter de entidad estatal de fiscalización goza de autonomía técnica y de gestión en el
ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funci onamiento y
resoluciones, de conformidad con los artículos 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo sexto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 A, primer párrafo, de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y 4º, tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Aguascalientes.
3. Que su titular, el C.P. Arturo Solano López, de conformid ad con lo dispuesto en los artículos 24,
fracción XXV, 48 y 100, fracción XIX, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Aguascalientes, cuenta con facultades para suscribir convenios de coordinación y colaboración.
4. Que para los efectos de este Convenio s eñala como domicilio el ubicado en Calle Chichimeco
número 117, Tercer Piso, Colonia San Luis, Código Postal 20250, en la Ciudad de Aguascali entes,
Estado de Aguascalientes.
III. DE “LAS PARTES”
1. Que es necesario incrementar el alcance y la calidad de la revisión de los recursos federales
transferidos, para lo cual es fundamental, coordinar sus esfuerzos, fortalecer sus capacidades
institucionales, promover la profesionalización de su personal, los principios de ética e integridad,
homologar el marco jurídico de la fiscalización superior, consolidar en la administración pública y la
sociedad la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, así como impulsar el Sistema
Nacional de Fiscalización y la participación social en la vigilancia y seguimiento de la gestión pública.
2. Que para la consecución de los fines del presente co nvenio se suscribirá anualmente un Programa
de Actividades, el cual será objeto, por ambas partes, del seguimiento y evaluación
correspondientes.
CLÁUSULAS
CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO
CLÁUSULA PRIMERA.- “LAS PARTES”, establecen que el presente Convenio tiene por objeto:
I. Coordinar las acciones para la fiscalización de los recursos federales transferidos al Estado Libre y
Soberano de Aguascalientes, a sus municipios, personas físicas y morales, públicas o privadas, que
hubieren recibido, administrado, manejado, aplicado o ejercido recursos federales.
II. Coadyuvar al fortalec imiento de los principios de independencia y autonomía en el ejercicio de la
fiscalización superior.
III. Desarrollar acciones para impulsar el conocimiento de la sociedad sobre la importancia y valor de las
EFS, a fin de fortalecer su confianza en las mismas.
IV. Impulsar y fomentar el desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en el
ámbito institucional y de la sociedad, conforme al marco legal aplicable.
V. Impulsar el desarrollo del SNF, apoyar el logro de sus objetivos y cumplir sus estrategias, programas
y acciones.
VI. Promover el fortalecimiento del marco jurídico para la fiscalización superior y homologarlo en sus
aspectos fundamentales entre el ámbito federal y el estatal.
VII. Homologar criterios, normas y metod ologías para la fiscalización, a efecto de lo cual adoptarán las
normas de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI),
adaptadas a la realidad nacional, en el marco del SNF.
VIII. Promover y apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, el desarrollo de una gestión eficiente de las
dependencias y entidades responsables de la operación de los recursos federales tra nsferidos, así
como de los municipios de la entidad federativa.
IX. Difundir entre los servidores públicos de “LAS PARTES”, los principios y valores éticos como
orientadores de su ejercicio del servicio público. Igualmente promoverlo en las dependencias y
entidades del gobierno estatal y de los municipios.
X. Impulsar el fortalecimiento institucional de las Entidades de Fiscalización, para apoyar el mejor
cumplimiento de su Misión.
XI. Promover la participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos federales
transferidos.
CLÁUSULA SEGUNDA.- “LA ASF”, a través de la Auditoría Especial de Gasto Federalizado, remitirá a
“LA EFSL”, antes del 15 de diciembre de cada año, el Programa de Actividades del ejercicio fiscal
correspondiente, quedando “LAS PARTES” obligadas en sus términos.

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