Diario Oficial de la Federación de 16/02/2015 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCXXXVII No. 12 México, D.F., lunes 16 de febrero de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 30 de enero al 3 de febrero de
2015, en 12 municipios del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número TPE/010/15, recibido con fecha 4 de febrero de 2015 en la Coordi nación
Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Durango, C.P. Jorge Herrera Caldera,
solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de
Emergencia para los municipios de Canatlán, Canelas, Durango, Guanaceví, Mezquital, Ocampo, Otáez,
Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes, Topia y Vicente
Guerrero de dicha Entidad Federativa, por las afectaciones ocasionadas por la 5ª tormenta invernal y los
frentes fríos no. 32 y 33 que provocaron nevadas, lluvias severas y heladas severas, en el lapso comprendido
del 30 de enero al 3 de febrero de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0223/2015, de fecha 4 de febrero de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia
CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de
Durango solicitados en el oficio TPE/010/15 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-070 de fecha 6 de febrero de 2015, la CONAGUA emitió opinión técnica en
atención al oficio número CNPC/0223/2015, disponiendo en su parte conduc ente que se corrobora el
fenómeno de lluvia severa del 30 de enero al 3 de febrero de 2015, para los municipios de Canatlán, Durang o,
Guanaceví, Mezquital, Ocampo, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Súchil,
Tepehuanes y Vicente Guerrero del Estado de Durango.
Que el día 6 de febrero de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 110, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Canatlán,
Durango, Guanaceví, Mezquital, Ocampo, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, Santiago Papasquiaro,
Súchil, Tepehuanes y Vicente Guerrero del Estado de Durango, por la presencia de lluvia severa ocurrida del
30 de enero al 3 de febrero de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos par a atender las
necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA
DEL 30 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2015, EN 12 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Canatlán, Durango, Guanaceví, Mezquital,
Ocampo, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes y Vicente
Guerrero del Estado de Durango, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 30 de enero al 3 de febrero de
2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Durango pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 16 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se expiden las Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los
hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
ACUERDO 02/2015
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA DEFINIR LOS MÉTODOS DE
AJUSTE DEL VALOR DE LOS HIDROCARBUROS DE LOS DERECHOS SOBRE HIDROCARBUROS.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 48
de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, 1 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y
6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el séptimo párrafo del artículo 27 Constitucional, así como del transitorio Sexto
del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”, publicado el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial
de la Federación, la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el Ejecutivo Federal
puede otorgar asignaciones exclusivamente a empresas productivas del Estado, concediéndoles el derecho a
realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;
Que conforme al Título Tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos el Estado Mexicano percibirá
ingresos por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos llevadas a cabo al amparo de las
asignaciones;
Que los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establecen los
Derechos por la Utilidad Compartida y de Extracción de Hidrocarburos, así como los mecanismos para su
determinación anual y mensual definitivo, respectivamente, a partir del valor de los hidrocarburos extraídos;
Que el artículo 48, fracciones I, II, III y IV de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, establece como valor
de los hidrocarburos extraídos, la suma del valor del petróleo, del gas natural y de los Condensados, que, a su
vez, se obtienen de multiplicar el volumen extraído de cada hidrocarburo por el precio de venta en el mismo
periodo, el cual se ajustará y determinará conforme a las fracciones V, VI y VII del citado artículo;
Que el artículo 51 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, establece que cuando el asignatario enajen e
petróleo o gas natural a partes relacionadas, estará obligado a determinar el valor de dichos hidrocarburos,
con base en los precios y montos de las contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables, aplicando el método de precio comp arable no controlado
establecido en el artículo 180, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
Que el procedimiento previsto en el presente Acuerdo tiene por objeto establecer la forma de cálculo y
ajuste del valor de los hidrocarburos extraídos que se utilizarán para determinar los derechos señalados en los
artículos 39 y 44 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
Que el artículo 48 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para expedir las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste del val or de los
hidrocarburos correspondientes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

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