Diario Oficial de la Federación de 16/05/2016 (Contenido completo)

EdiciónVespertina
Tomo DCCLII No. 12 Ciudad de México, lunes 16 de mayo de 2016
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de la Defensa Nacional
Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Código de
Justicia Militar y se expide el Código Militar de
Procedimientos Penales ........................................... 2
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se
expide el Código Militar de Procedimientos Penales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILIT AR Y
SE EXPIDE EL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 2o., fracciones I, II, IV y V; 3o.; 4o., fracciones II, III,
IV y V; 5o.; 6o.; 9o.; 27; 35; 37, primer párrafo; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 48; 49 Bis, fracciones I, IV, V
y VII; la denominación del Título Cuarto del Libro Primero titulado “De la organización de la Defensoría de
Oficio Militar”; 50; 51; la denominación del Capítulo II, del Título Cuarto del Libro Primero titulado “De la
Defensoría de Oficio Militar”; 52; 53; 54; 55; 56; 60; 67, fracciones I, II y IV; 68, fracciones III, IV y VII; 69
fracción I; 70; 76 Ter; 77; 78; 79; 81; 82; 83; la denominación del Capítulo VI, del Título Quinto, del Libro
Primero titulado “Defensoría de Oficio Militar”; 85; 86; 89 y 96; se ADICIONAN los artículos 1o. con las
fracciones II bis y III bis; 2o. con la fracción III Bis; un nuevo Capítulo II Bis del Título Primero del Libro Primero
titulado “De los Tribunales Militares de Juicio Oral”, que comprende los artículos 9o. Bis y 9o. Ter; un nuevo
Capítulo V Bis del Título Primero del Libro Primero titulado “De los Juzgados Militares de Control”, que
comprende los artículos 30 Ter, 30 Quáter y 30 Quintus; un nuevo Capítulo V Ter del Título Primero del Libro
Primero titulado “De los Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias”, que comprende los artículos 30
Sextus y 30 Septimus; un nuevo Capítulo III Bis del Título Segundo del Libro Primero titulado “De la
Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses” conformado por los artículos 35 bis, 35 ter y 35
Quáter; 49 Bis, fracción III con los incisos a)., b)., c). y d)., y fracciones XII a XVIII; 67 Bis; 68 con la fracción
VII Bis; un nuevo Capítulo II Bis al Título Quinto del Libro Primero titulado “Tribunales Militares de Juicio Oral,
Jueces de Control y de Ejecución de Sentencias” conformado por los artículos 71 Bis y 71 Ter; 81 bis; se
DEROGAN los artículos 1o. fracciones II, III y IV; 2o. fracción III; el Capítulo III, del Título Primero del Libro
Primero denominado “De los consejos de guerra ordinarios” que comprende los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y
15; el Capítulo IV del Título Primero del Libro Primero denominado “De los cons ejos de guerra
extraordinarios”, que comprende los artículos 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 28; 29; 30 y 30 Bis del
Capítulo V, del Título Primero del Libro Primero; el Capítulo I del Título Segundo del Libro Primero “De los
Jueces Penales del orden común” que comprende el artículo 31; el Capítulo II del Título Segundo del Libro
Primero “Del Cuerpo Médico Legal Militar”, que comprende los artículos 32 y 33; el Capítulo III del Título
Tercero del Libro Primero “Del Laboratorio Científico de Investigaciones” que comprende los artículos 46; 62;
63; 64; 65; 66; 67, fracción V; 72; 73; 74; 75; 76; 80; 84; 87; 88; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 97; y 98; el Libro
Tercero que comprende los Títulos Primero a Octavo y los artículos 435 a 923 del Código de Justic ia Militar,
para quedar como sigue:
Artículo 1o.- …
I.- …
II.- (Se deroga).
II Bis.- Los Tribunales Militares de Juicio Oral;
III. (Se deroga).
III Bis. Los Jueces Militares de Control, y
IV. (Se deroga).
V. …
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Artículo 2o.- Son auxiliares de la administración de justicia:
I. Los Jueces de Control del orden común o federal;
II.- La policía ministerial militar, policía militar y la policía civil;
III.- (Se deroga).
III Bis.- La Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses;
IV.- El jefe del archivo judicial y biblioteca, y
V.- Los demás a quienes las leyes les atribuyan ese carácter.
Artículo 3o.- El Tribunal Superior Militar se compondrá: de un presidente, general de División
procedente de arma Diplomado de Estado Mayor y cuatro magistrados, generales de Briga da del servicio
de Justicia Militar.
Artículo 4o.- …
I.-
II.- Ser mayor de treinta años;
III.- Ser abogado con título oficial expedido por autoridad legalmente facultada para ello;
IV.- Acreditar, cuando menos, diez años de práctica profesional en el servicio de Justicia Militar o Naval, y
V.- Ser de notoria honorabilidad.
Artículo 5o.- El Tribunal Superior Militar tendrá un secretario de acuerdos, Coronel o Teniente Coronel d el
Servicio de Justicia Militar y los subalternos que las necesidades del servicio requieran.
Artículo 6o.- Para ser secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar se requiere: ser mayor de
veinticinco años, tener por lo menos siete años de práctica profesional en el servicio de justicia militar, y cubr ir
los requisitos que las fracciones I, III y V del artículo 4 mencionan.
Artículo 9o.- El Tribunal Superior Militar funcionará en pleno y en salas unitarias. En pleno bastará la
presencia de tres de sus miembros para que pueda constituirse. En el caso de que accidentalmente faltaren
más de dos magistrados, se integrará con uno de los jueces que conformen el Tribunal de Juicio Oral, que no
haya conocido el asunto en alguna etapa anterior del proceso, designado por el Presidente del Tribunal
Superior Militar.
CAPITULO II BIS
De los Tribunales Militares de Juicio Oral
Artículo 9o. Bis.- Habrá un Tribunal Militar de Juicio Oral, cuando menos en cada una de las plazas en
que se encuentre establecida una prisión militar, con la jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa
Nacional, se integrará de la forma siguiente:
I.- Dos jueces pertenecientes al Servicio de Justicia Militar o Naval licenciados en derecho, fungiendo
como presidente el de mayor jerarquía y en caso de igualdad, el de mayor antigüedad.
II.- Uno de Arma del Ejército o Fuerza Aérea o su equivalente en la Armada de México.
III.- Los secretarios que las necesidades del servicio req uieran.
IV.- Un administrador de la sala de Audiencias.
V.- El personal subalterno que las necesidades del servicio requieran.
En los lugares en que existan dos o más órganos de administración de la Justicia Militar que compa rtan
una única Sala, se podrá designar un administrador común de Sala de audiencias y un administrador auxiliar.
Artículo 9o. Ter.- Para ser Juez del Tribunal Militar de Juicio Oral, será indispensable reunir los
requisitos siguientes:
I.- Para los jueces del Servicio de Justicia Militar o Naval:
a) Ostentar la jerarquía de General Brigadier o Coronel o su equivalente en la Armada de México;
b) Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval;
c) Ser abogado con título oficial expedido por autoridad, legalmente facultada para ello, y
d) Ser de notoria moralidad.

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