Diario Oficial de la Federación de 16/06/2016 Edición Vespertina (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIII No. 13 Ciudad de México, jueves 16 de junio de 2016
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Decreto por el que se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de
Justicia Penal para Adolescentes ............................................................ 2
Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; se
adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto
párrafo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 225 del Código Penal
Federal .................................................................................................... 63
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ...... 119
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
Artículo Único. Se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA
PENAL PARA ADOLESCENTES
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Se aplicará a
quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y ten gan entre
doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las
entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
En ningún caso, una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema de justicia para adultos, por
la atribución de un hecho que la ley señale como delito por las leyes penales, probablemente co metido
cuando era adolescente.
Artículo 2. Objeto de la Ley
Esta Ley tiene como objeto:
I. Establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana;
II. Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute
o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos;
III. Establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la
República Mexicana;
IV. Establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de
controversias del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
V. Determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión
de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescenc ia según su
grupo etario;
VI. Definir las instituciones, órganos y autoridades especializados, así com o delimitar y distribuir
sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del Sistema;
VII. Establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los relativos para resolver
las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas;
VIII. Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas
de sanción.
Jueves 16 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
Artículo 3. Glosario
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Adolescente: Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho;
II. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la
infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o
afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para
garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las
demás;
III. Autoridad Administrativa: Órgano Especializado en la Ejecución de Medidas para
adolescentes;
VI. Convención: Convención sobre los Derechos del Niño;
VII. Defensa: La o el defensor público o la o el defensor particular especializado en el Sistema
Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los términos de esta Ley;
VIII. Facilitador: Profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya función es facilitar la
participación de los intervinientes en los mecanismos alternativos y justicia restaurativa;
IX. Grupo etario I: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas
en el rango de edad de doce años cumplidos a menos de catorce años;
X. Grupo etario II: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren
comprendidas en el rango de edad de catorce años cumplidos a menos de dieciséis años;
XI. Grupo etario III: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren
comprendidas en el rango de edad de dieciséis años cumplidos a menos de dieciocho años;
XII. Guía Técnico: Es el responsable de velar por la integridad física de la persona adolescente. Es
el garante del orden, respeto y la disciplina al interior del centro especializado e integrante de
las instituciones policiales. Tendrá además la función de acompañar a la persona adolescente
en el desarrollo y cumplimiento de su programa individualizado de actividades;
XIII. Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
XIV. Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
XV. Ley de Mecanismos Alternativos: Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal;
XVI. Leyes Penales: El Código Penal Federal, los Códigos penales o leyes que en su caso, resulten
aplicables al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
XVII. Órgano Jurisdiccional: El Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Juez de Ejecución
y el Magistrado, especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
XVIII. Persona adulta joven: Grupo de personas mayores de dieciocho años sujetos al Sistema;
XIX. Persona responsable de la/el adolescente: Quien o quienes ejercen la patria potestad,
custodia o tutela de la persona adolescente;
XX. Plan Individualizado de Actividades: Organización de los tiempos y espacios en que cada
adolescente podrá realizar las actividades educativas, deportivas, culturales, de protección al
ambiente, a la salud física y mental, personales y para la adquisición de habilidades y destrezas
para el desempeño de un oficio, arte, industria o profesión, de acuerdo con su grupo etario, en
los términos de la medida cautelar de internamiento preventivo impuesta por el Órgan o
Jurisdiccional;
XXI. Plan Individualizado de Ejecución: El plan que diseña la Autoridad Administrativa en la
Ejecución de Medidas por el que se individualiza la ejecución de las medidas de s anción,
aprobado por el Juez de Ejecución;
XXII. Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad
federativa establecidas por la Ley General;
XXIII. Sistema: Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y
XXIV. Víctima u Ofendido: Los señalados en el artículo 108 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.

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