Diario Oficial de la Federación de 16/03/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXII No. 12 Ciudad de México, jueves 16 de marzo de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Estados Unidos
Mexicanos y Santa Lucía, firmado en la ciudad de Asunción, Paraguay, el cuatro de junio de dos mil catorce.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba en sus términos el CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Y CIENTÍFICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SANTA LUCÍA, FIRMADO EN LA CIUDAD
DE ASUNCIÓN, PARAGUAY, EL CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Sen. María E.
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca a treinta y tres
ciudadanos del Reino de Dinamarca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracciones III, IV, V, VI y VII, y 42 de la Ley de
Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civil es, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los
servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos;
Que en el marco de los preparativos de la visita de Estado realizada al Reino de Dinamarca, en abril de
2016, el Gobierno de dicho país manifestó su intención de condecorar a ciudadanos mexicanos, en atención a
su contribución para impulsar los lazos de amistad y cooperación entre ambos países, por lo que ambos
gobiernos convinieron un intercambio de este tipo de reconocimientos, en apego a la costumbre inte rnacional
y las relaciones diplomáticas;
Jueves 16 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a treinta y tres ciudadanos del
Reino de Dinamarca, por su valiosa contribución para la realización exitosa de la visita de Estado referida en
el considerando anterior, en aras de estrechar las relaciones entre México y el Reino de Dinamarca;
Que el ordenamiento legal referido establece en su artículo 42 que en casos especi ales, a juicio del
Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca, podrá conferirse dicha Condecoración en sus diferentes
grados a extranjeros distinguidos, según sus méritos, excepción hecha del grado de Collar, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca, me ha propuesto otorgar a treinta y tres ciudadanos del Reino de Dinamarca l a citada
Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca a los
ciudadanos del Reino de Dinamarca, que a continuación se enlistan:
1.- Excelentísimo señor Lars Løkke Rasmussen,
Primer Ministro del Reino de Dinamarca,
Grado de Banda en Categoría Especial.
2.- Excelentísimo señor Kristian Jensen,
Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de Dinamarca,
Grado de Banda.
3.- Excelentísima señora Pia Kjærsga ard,
Presidenta del Parlamento danés,
Grado de Banda.
4.- Excelentísimo señor Michael Ehrenr eich,
Lord Chambelán del Reino de Dinamarca,
Grado de Banda.
5.- Excelentísimo señor Henrik Bramsen,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Dinamarca en México,
Grado de Banda.
6.- Señor Henning Fode,
Secretario Privado de Su Majestad la Reina de Dinamarca,
Grado de Banda.
7.- Señor Christian Kettel Thomsen,
Secretario de Estado Permanente del Reino de Dinamarca,
Grado de Banda.
8.- Embajador Ulrik Vestergaard Knuds en,
Secretario Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de Dinamarca,
Grado de Banda.
9.- Señor Christian Schønau,
Jefe de la Corte de Sus Altezas Reales los Príncipes Herederos del Reino de Dinamarca,
Grado de Placa.
10.- Señor Søren Weiskopf Kruse,
Tesorero de la Casa Real del Reino de Dinamarca,
Grado de Placa.

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