Diario Oficial de la Federación de 16/05/2017 (Contenido completo)

Fecha de disposición16 Mayo 2017
Fecha de publicación16 Mayo 2017
Tomo DCCLXIV No. 10 Ciudad de México, martes 16 de mayo de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
ACUERDO Secretarial número 066 mediante el cual se autoriza a los Ciudadanos Director General de
Construcciones Navales, Directores de los Astilleros de Marina, Centros de Reparaciones Navales, Grupos de
Apoyo a Unidades a Flote, Arsenal Nacional y Talleres Generales de Marina, la suscripción de los instrumentos
contractuales de prestación de servicios que la Secretaría de Marina formalice con personas físicas y/o morales,
públicas o privadas, así como la subcontratación de servicios con las diversas empresas e industrias conexas a la
industria Naval Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 066
VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de
México, con fundamento en los Artículos 2o. fracción I, 9o., 12, 14, 16 y 30 fracción XIV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2o. fracción VIII y 8o. último párrafo de la Ley Orgánica de la Armada de
México; 1o. fracción II, 2o. fracción III, 9o. primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público; 1o., 2o., 3o. fracción II Inciso D Numeral I y fracción V, 1o., 2o., 4o., 5o., 6o.
fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y
CONSIDERANDO
que los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así
como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que al frente de
cada Secretaría, habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competenci a,
se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento,
oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior resp ectivo y otras
disposiciones legales;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde
originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrá delegar cualesquiera de sus facultades,
excepto aquéllas que por disposición de la Ley o del Reglamento Interior, deban ser ej ercidas precisamente
por dichos titulares; asimismo su último párrafo, establece que los acuerdos, por los cuales se delegan
facultades, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 30, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala qu e
corresponde a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, construir, mantener y operar astilleros, diques,
varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de
la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia;
Que el artículo 2 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Armada de México, señala como atribución de la
Armada de México, proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en
toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional;
Que el artículo 8 último párrafo de la Ley Orgánica de la Armada de México, establece que para el
despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de dicho ordenamiento, el Alto Mando se auxiliará con
el Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de Marina, Directores Generales, Agregados
Navales y demás servidores públicos, órganos y unidades que establezcan los reglamentos respectivos;
Que de conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el titular de la dependencia será el
responsable de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en
cumplimiento de los citados ordenamientos jurídicos, se observen criterios que promuevan la mo dernización y
desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades; asimismo
que las facultades conferidas por esta Ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los
titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio;
Martes 16 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que el artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, establece que la Secretaría de
Marina, como parte integrante de la Administración Pública Federal Centralizada, tiene a su c argo las
atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la
Armada de México y demás disposiciones legales aplicables, así como por los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el artículo 3o. fracción II Inciso D Numeral 1 y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Marina, dispone que al frente de la Secretaría, estará el Secretario, quien para el desahogo de los asuntos
de su competencia se auxiliará de, entre otros, del Director General de Construcciones Navales y los demás
que se establezcan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina señala que la Secretaría a través de
sus servidores públicos, Unidades Administrativas, Unidades Operativas y Órganos Colegiados realizará sus
actividades de manera programada, conforme a los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el
Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con lo señalado en el citado re glamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
Que en términos de lo previsto por el artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina,
corresponde al suscrito representar a la Secretaría, tramitar y resolver los asuntos de su competencia, y
ejercer las atribuciones que las disposiciones jurídicas le otorgan; que para la mejor organización del trabajo
podrá delegar cualquiera de sus facultades en los servidores públicos subalternos, excepto aqué llas que por
disposición de Ley o de dicho Reglamento sean indelegables, expidiendo para ello el acuerdo correspon diente
que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 6 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, señ ala que el suscrito
tendrá, entre otras, la facultad indelegable de autorizar la celebración de contratos conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
Que es atribución del Director General de Construcciones Navales, conforme a lo señalado por el artículo
17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, diseñar, construir, reparar, mantener y rehabilitar las
unidades de superficie; mantener y rehabilitar los vehículos militares; diseñar, construir, reparar, ma ntener y
rehabilitar los buques y estructuras flotantes del sector público y privado, previa solicitud correspondiente;
actualizar, renovar y recuperar maquinaria, equipos y unidades navales; administrar, mantener y desarrollar
los establecimientos de construcción, reparación y mantenimiento de unidades de superficie y vehículos
militares, y las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean
ordenadas por el Secretario;
Que conforme lo dispone el artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, el Director
General de Construcciones Navales para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por el Director General
Adjunto de Construcción Naval, el Director General Adjunto de Reparación Naval, el Director General Adjunto
de Ingeniería y Mantenimiento, y demás servidores públicos que se requieran para cumplir con las
atribuciones de la Dirección General de Construcciones Navales, cuando se encuentren autorizado s
presupuestalmente;
Que mediante Acuerdo Secretarial número 086 de fecha 16 de agosto de 2012, pu blicado en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de septiembre de dicha anualidad, se autorizó a los Directores de los Astilleros de
Marina, Centros de Reparaciones Navales y Arsenal Nacional número tres, la suscripción de los instrumentos
contractuales para la prestación de servicios de reparaciones de embarcaciones, que la Secretaría de Marina
pretenda suscribir con particulares;
Que mediante Acuerdo Secretarial 184 de fecha 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de diciembre de ese mismo año, se autorizó a los Directores de los Astill eros de Marina,
Centros de Reparaciones Navales, Grupos de Apoyo a Unidades a Flote, Arsenal Nacional y Talleres
Generales de Marina, la suscripción de los instrumentos contractuales de prestació n de servicios que la
Secretaría de Marina formalice con personas físicas y/o morales, públicas o privadas, así como la
subcontratación de servicios con las diversas empresas e industrias conexas a la industria Naval Mexicana,
relativos al diseño, construcción, reparación, mantenimiento, modernización y desguace de buques y otros
artefactos navales;

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