Diario Oficial de la Federación de 16/11/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXX No. 13 Ciudad de México, jueves 16 de noviembre de 2017
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 94
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de noviembre de 2017
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ACUERDO por el que se declaran días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2018.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2018.
CPC. JUAN MANUEL PORTAL M., Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74,
fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción III, 7, 83, 89,
fracciones I, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 7, fracciones I
y XXV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 12, párrafo primero, del Código
Fiscal de la Federación y; 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
I. Que los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a t ravés de la
Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercic io de
sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los
términos que disponga la Ley.
II. Que el artículo 4, fracción III de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
contempla la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre su organización
interna, estructura y funcionamiento, así como para la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones.
III. Que el artículo 7o de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que a
falta de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; l a Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinació n Fiscal;
la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, y el Presupuesto de Egresos, así como las disposiciones relativas del
derecho común federal, sustantivo y procesal, en ese orden.
IV. Que el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos
fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21
de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración
del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
V. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Ad ministrativo, establece que serán días no
laborables aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aq uellos en
que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acue rdo del titular
de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
VI. Que con el objeto de garantizar los principios de seguridad y certe za jurídica a las entidades
fiscalizadas, servidores públicos, particulares y, público en general, relativo al servicio que debe
brindarse por parte de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, se
declaran como días no laborables para el año 2018, en los que no c orrerán plazos y términos
legales, en adición a los días inhábiles de carácter oficial, conforme al siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2018
ÚNICO.- Que en adición a los días señalados en el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la
Federación, se declaran como días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2018,
en los que no correrán plazos y términos legales, los siguientes:
Jueves 16 de noviembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Del 02 al 05 y 8 de enero (corresponde al segundo periodo vacacional de 2017),
El 29 y 30 de marzo,
Del 23 al 27 de julio (corresponde al primer periodo vacacional 2018), y
El 21, 24, y del 26 al 31 de diciembre (corresponde al segundo periodo vacacional 2018).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- El Auditor Superior
de la Federación, Juan Manuel Portal M.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se comunica cambio de domicilio oficial de la Auditoría Superior de la Federación.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL CUAL SE COMUNICA CAMBIO DE DOMICILIO OFICIAL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN.
CPC. JUAN MANUEL PORTAL M., Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74,
fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción III, 7, 83, 89,
fracciones I, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 4 y 42 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior de la A uditoría
Superior de la Federación, y
CONSIDERANDO
I. Que los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a t ravés de la
Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercic io de
sus atribuciones y decidir sobre su organización interna, funcionamiento y res oluciones, en los
términos que disponga la Ley.
II. Que en términos de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo deben establecerse las
oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar a los interesados del pleno
conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondiencia,
trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.
III. Que la Auditoría Superior de la Federación ha concentrado a su personal en una sola sede, por lo
que resulta necesario con el propósito de brindar certeza sobre el domicilio donde tendrá su sede
para el despacho de los asuntos de su competencia y del funcionamiento de sus unidades
administrativas, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE COMUNICA CAMBIO DE DOMICILIO OFICIAL DE LA
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
ÚNICO.- A todas las autoridades en sus diferentes órdenes de gobierno, sea que pertenecen al Poder
Ejecutivo, Legislativo o Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos,
proveedores o contratistas, personas físicas o morales y, público en general, que se establece como domicilio
oficial de la Auditoría Superior de la Federación el ubicado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia
Ampliación Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, Código Postal 14110, en la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México a los ocho días del mes de noviembre de 2017.- El Auditor Superior de la
Federación, Juan Manuel Portal M.- Rúbrica.

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