Diario Oficial de la Federación de 17/05/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLII No. 13 Ciudad de México, martes 17 de mayo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Centro Nacional de Metrología
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 14 y 27 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3 fracción XXX, 4,
18, 35, 37, 43 y 77 de la Ley de Migración; 1, 2, 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Migración; así como 2,
apartado C, fracción III y 5 fracción XLI, del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su meta nacional V. “México con
Responsabilidad Global”, que el país debe ser una fuerza positiva y propositiva en el mundo, recobrando el
liderazgo en beneficio de las grandes causas globales y reafirmando el compromiso con el libre comercio, la
movilidad de capitales, la integración productiva, así como la movilidad segura de personas;
Que la estrategia 5.3.2 de la meta nacional mencionada, tiene como objetivo fomentar la integración
regional de México, estableciendo acuerdos económicos estratégicos y profundizando los ya existentes a
través de su participación en iniciativas comerciales de vanguardia, como la Alianza del Pacífico, conformada
por la República de Colombia; la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú;
Que la Estrategia 5.4.3 de la referida meta, establece que México debe promover la facilitación de la
movilidad internacional de personas en beneficio del desarrollo nacional, al esta blecer una línea de acción
para diseñar mecanismos de facilitación migratoria cuyo objetivo sea afianzar la posición de México como
destino turístico y de negocio;
Que, en concordancia con los postulados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa
Especial de Migración, en su Objetivo 3, consolidar una gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterio s
de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana, prevé líneas de
acción para fortalecer los mecanismos de cooperación y coordinación internacional para una gestión
corresponsable de la movilidad internacional de personas, así como de fortalecer los mecanismos de
facilitación migratoria para afianzar la posición de México como destino turístico y de negocios;
Que desde hace varios años México ha implementado medidas de facilitación migratoria para posicionar al
país como destino turístico y de negocios. Dichas medidas han tenido un alto impacto en la movilidad
internacional de personas, principalmente en el volumen de ingresos aéreos, ya que en los últimos cinco años
han sido registrados más de cuatro millones de ingresos con alguna medida de facilitación, de los cuales,
aproximadamente el 14% de los eventos corresponden a extranjeros con residencia permanente en Canadá,
Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cual quiera de los
países que integran el Espacio Schengen, y 36% de los eventos corresponden a extranjeros portadores de
una visa válida y vigente de los Estados Unidos de América;
Que considerando el alto impacto de las medidas de facilitación señaladas en el p árrafo precedente, así
como las medidas de seguridad que dichos países adoptan en la emisión de documentos migratorios y con el
objetivo de impulsar actividades culturales, turísticas, deportivas y de negocios, entre otras, el gobierno
mexicano facilitará el ingreso a territorio nacional en la condición de estancia de visita nte sin permiso para
realizar actividades remuneradas, a los extranjeros titulares de una visa válida y vigente de Canadá,
Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los p aíses que integran el
Espacio Schengen;
Que actualmente el gobierno mexicano no le requiere visa de visitante sin permiso para reali zar
actividades remuneradas a los nacionales de los países miembros de la Alianza del Pacífico; asimismo y de
acuerdo con los compromisos que ha asumido en la declaración Presidencial sobre la Ali anza del Pacífico; en
la Declaración de Mérida de la II Cumbre de la Alianza del Pacífico; en la Declaración de Punta Mita y en la
Declaración de Paracas, en el marco de la Alianza del Pacífico, facilitará el ingreso a territorio nacional en
la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, a las personas
extranjeras que residen de forma regular y permanente en la República de Co lombia; en la República de Chile
o en la República del Perú, y
Que los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios publicados en e l Diario Oficial de la
Federación el 8 de noviembre de 2012, establecen entre otros, los trámites de internación a t erritorio nacional;
así como las medidas de facilitación migratoria, por lo que resulta necesario reformar su contenido a efecto de
incluir las medidas de facilitación señaladas en los párrafos precedentes, por lo que h e tenido a bien expedir
el siguiente
Martes 17 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS LINEAMIENTOS PARA
TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS
Artículo Único.- Se reforma el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios,
para quedar como sigue:
Artículo 26. Ficha del trámite de internación al territorio nacional en la modalidad, internación d e personas
extranjeras que no requieren visa:
Caso en el que se presenta: Personas extranjeras que pretenden ingresar al territorio nacional como
visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas y son
nacionales de países con los que México tiene acuerdo de supresión de
visa, o que no se les requiera visado en virtud de una decisión unilateral
o compromiso asumido por el Estado mexicano.
Fundamento jurídico: Artículos 3, fracciones XI, XII, XV, XVIII y XXIX, 13, 16, 17, 34, 35, 37,
38, 43, 45, 81, 86, 87, 88 de la Ley; 3, fracciones IV, X, XV, XXII y XXVI;
51, 55, 57, 60, 61, 65, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 89 último párrafo, 90, 93,
94, 98 y 152 del Reglamento.
Forma de presentación: Personal.
Lugar donde se presenta: Lugares destinados al tránsito internacional de personas.
Monto de los derechos: El que corresponda de conformidad a la Ley Federal de Derechos.
Plazo máximo de resolución: Inmediato.
Vigencia de la autorización: 180 días naturales.
7 días naturales para miembros de la tripulación aérea en servicio activo.
3 días naturales para miembros de la tripulación de embarcaciones en
navegación de altura surtas en puertos nacionales.
21 días naturales personas a bordo de buques crucero documentadas
con permiso colectivo.
Excepciones al artículo 15-A de
la LFPA:
Se requiere original de los documentos señalados en los requisitos 1, 2,
3, 4 y 5.
Requisitos:
1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho
internacional.
2. FMM debidamente llenada.
3. La persona extranjera ben eficiaria de compromisos asumidos por el Estado mexicano, además de los
documentos señalados deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
a) Documento que acredite residencia permanente e n Canadá, Estados Unidos de América,
Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que
integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico;
b) Visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de
la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio
Schengen;
c) Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México;
d) Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba, o
e) Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano
en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en
puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su
enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que ésta se encuentra.
4. La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje,
mediante alguno de los siguientes documentos:
a) Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario).
b) Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que
indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios
que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR