Diario Oficial de la Federación de 17/06/2016 Edición Vespertina (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIII No. 15 Ciudad de México, viernes 17 de junio de 2016
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la
Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley
Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley
de Instituciones de Crédito ................................................................................. 2
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de
de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Instituciones de Crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA; DE LA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL
PROCEDIMIENTO PENAL; DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE
SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN Y DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 22, tercer párrafo; 78, primer párrafo; 100, primer y último
párrafos y fracción II; 113, fracción VIII; 122; 135, segundo, tercero y cuarto párrafos; 143, primer párrafo, 151,
primer párrafo; 154, último párrafo; 165, segundo párrafo; 174, segundo, tercero y cuarto párrafos; 176, primer
párrafo y su epígrafe; 187, último párrafo; 192, fracciones I y II y último párrafo; 196, tercer párrafo; 218; 251,
fracción X; 255, primer párrafo; 256, primer párrafo y fracciones IV, V y VI del segundo párrafo; 257, segundo
y tercer párrafos; 291, primer y segundo párrafos; 303, primero y segundo párrafos y su epígrafe; 307,
segundo párrafo; 308, tercer párrafo; 309, tercer párrafo; 313, cuarto párrafo; 314, primer párrafo y su
epígrafe; 315, primer párrafo; 320; 336 y su epígrafe; 337; 338, fracción III; 340, primer y tercer párrafos y
fracciones I, II y III; 341, primer párrafo; 347, fracción I; 349; 355, último párrafo; 359; 421 y su epígrafe; 422 y
su epígrafe; 423; 424; 425, primer párrafo; y el primer párrafo del ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO del
Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial d e
la Federación el 5 de marzo de 2014; se adicionan un primer párrafo al artículo 51, recorriéndose en su orden
el subsecuente; segundo y tercer párrafos al artículo 143, recorriéndose en su orden los subsecuentes; un
tercer párrafo al artículo 165; un tercer y cuarto párrafos al artículo 174, recorriéndose en su orden los
subsecuentes; un primer párrafo al artículo 176, recorriéndose en su orden el subsecuente; se adiciona un
último párrafo al artículo 187; una fracción III al artículo 192; un segundo y tercer párrafos, recorriéndose en su
orden el subsecuente, así como un último párrafo al artículo 218; un tercer párrafo al artículo 222,
recorriéndose en su orden el subsecuente; una fracción XI al artículo 251, recorriéndose en su orden las
subsecuentes; un segundo párrafo al artículo 255; un cuarto párrafo, recorriéndose en su ord en los
subsecuentes, al artículo 291; un segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos al artículo 303,
recorriéndose en su orden los subsecuentes; un quinto párrafo al artículo 308; un segundo párrafo al artículo
314; una fracción II al artículo 340, recorriéndose en su orden los subsecuentes; un primer párrafo,
recorriéndose en su orden el actual primer párrafo para ser segundo párrafo, un tercero, cuarto, quinto y sexto
párrafos al artículo 421; las fracciones I, II, III, IV y V al primer párrafo, los incisos a) a f) al segundo párrafo,
las fracciones I, II, III, IV, V, VI al tercer párrafo y un cuarto párrafo al artículo 422; un tercer, cuarto, quinto,
sexto y séptimo párrafos al artículo 423; un segundo párrafo al artículo 456, recorri éndose en su orden los
subsecuentes; un segundo párrafo al ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO; se derogan la fracción VII del
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
segundo párrafo del artículo 256; el segundo párrafo del artículo 340; el actual terc er párrafo del artículo 373;
el tercer párrafo del artículo 423 y el segundo párrafo al ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO del Código
Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 22. Competencia por razón de seguridad
...
...
Con el objeto de que los procesados por delitos federales puedan cumplir su medida cautelar en los
centros penitenciarios más cercanos al lugar en el que se desarrolla su procedimiento, las entidades
federativas deberán aceptar internarlos en los centros penitenciarios locales con el fin d e llevar a cabo
su debido proceso, salvo la regla prevista en el párrafo anterior y en los casos en que sean
procedentes medidas especiales de seguridad no disponibles en dichos centros.
Artículo 51. Utilización de medios electrónicos
Durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para
facilitar su operación, incluyendo el informe policial; así como también podrán instrumentar, para la
presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento.
...
Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros
Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser tramitadas de conformidad con el
Título XI del presente Código.
...
Artículo 100. Convalidación
Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código que afectan al
Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado, quedarán convalidados cuando:
I. ...
II. Ninguna de las partes hayan solicitado su saneamiento en los términos previstos en este Código, o
III. ...
Lo anterior, siempre y cuando no se afecten derechos fundamentales del imputado o la víctima
u ofendido.
Artículo 113. Derechos del Imputado
...
I. a VII. ...
VIII. A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la
investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos, en
términos de los artículos 218 y 219 de este Código.
IX. a XIX. ...
...
...
Artículo 122. Nombramiento del Defensor público
Cuando el imputado no pueda o se niegue a designar un Defensor particular, e l Ministerio Público
solicitará a la autoridad competente se nombre un Defensor público; si es ante el Órgano jurisdiccional
éste designará al defensor público, que lleve la representación de la defensa desde el primer acto en
que intervenga. Será responsabilidad del defensor la oportuna comparecencia.

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