Diario Oficial de la Federación de 17/02/2017 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLXI No. 15 Ciudad de México, viernes 17 de febrero de 2017
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Indice en página 32
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de febrero de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto
especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre
de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de
la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federaci ón el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican (Decreto), mediante el cual se otorgó un estímulo fiscal durante el ejerc icio fiscal
de 2017 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y c ombustibles no fósiles consistente
en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles;
Que el 3 y el 10 de febrero de 2017 se publicaron en el citado órgano de difusión los Decretos por los que
se reformó el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016, a
través de los cuales se realizó una modificación temporal al estímulo fiscal antes mencionado;
Que continúa una fuerte volatilidad en los mercados de energéticos y de tipo de cambio origi nados
principalmente por la alta incertidumbre sobre las políticas comerciales de los Estados U nidos de América, así
como de la política fiscal que propondrá la nueva Administración de dicho país;
Que esta volatilidad hace necesario mantener un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios a los combustibles automotrices que permita en un esquema transitorio moderar las
variaciones en los componentes de las referencias y el tipo de cambio previstos en la fórmula para l a
determinación de precios máximos al público de dichos combustibles;
Que por razones de operatividad y a efecto de que el estímulo permita reflejar los cambios que s e generen
en los mercados, es conveniente que la modificación del estímulo se realice por la Secretaría de H acienda y
Crédito Público, la cual dará a conocer los periodos de vigencia y los porcentajes del estímulo, los montos del
estímulo fiscal y las cuotas disminuidas, por tipo de combustible, aplicables en dichos periodos;
Que lo anterior, permitirá a la vez reflejar de manera gradual las fluctuaciones en los costos de los
combustibles y que los consumidores se adapten a un esquema de variaciones de precios diarios;
Que el Decreto también establece un estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos e xpedidos
por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servici o
que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria intern acional con los
Estados Unidos de América, dentro de las zonas geográficas establecidas en el mismo, consistente en una
cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas;
Que dicho estímulo se disminuye en forma gradual en el territorio comprendido entre las líneas paralelas
de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América;
Que a efecto de evitar una distorsión en la determinación del impuesto sobre la renta de los contribuyentes
que opten por tomar el estímulo fiscal por la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza norte del país
conforme a lo dispuesto por el Decreto, es necesario establecer como requisito para optar por dicho beneficio,
el que los contribuyentes, para efectos del impuesto sobre la renta, disminuyan del costo de adquisición de las
gasolinas, por cuya enajenación obtengan o acrediten el estímulo fiscal, el monto de dicho estímulo que les
haya sido devuelto o que hayan acreditado, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad para
conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único.- Se reforman los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, para quedar como sigue:
Viernes 17 de febrero de 2017 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a los contribuyentes
que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I,
inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Produc ción y Servicios, consistente en una
cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles.
El estímulo fiscal establecido para el período comprendido de las 4.00 horas del 18 de febrero de 2017 y
hasta el 24 del mismo mes y año se modificará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichas
modificaciones al estímulo fiscal tendrán la vigencia para el periodo que establezca dicha dependencia
mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y se realizarán tomando en cuenta las
diferencias observadas en el periodo inmediato anterior entre los precios máximos referentes y los precios
máximos que se obtengan conforme a la metodología que determine dicha dependencia.
El estímulo fiscal se aplicará en forma directa sobre las cuotas que correspondan, a efecto de disminuir
éstas últimas y hasta por el monto de las mismas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer mediante acuerdo public ado en el Diario
Oficial de la Federación los porcentajes del estímulo, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas,
por tipo de combustible. La publicación deberá realizarse con anticipación a la entrada en vigor de los
estímulos aplicables en el periodo de que se trate. Se continuarán aplicando los porcentajes del estímulo, los
montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas que se hayan dado a conocer por última vez hasta en
tanto se haga la publicación de nuevas cantidades.
Los acuerdos podrán ser emitidos por el Subsecretario de Ingresos, quien podrá ser suplido únicamente
por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios.
Artículo Tercero.- Los permisionarios a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto podrán aplicar
el estímulo previsto en dicho artículo, siempre que realicen el suministro de las gasolinas direct amente en los
tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor; que para los efectos del cálculo del
impuesto sobre la renta disminuyan del costo de adquisición de las gasolinas por cuya enajenación se apli que
el estímulo fiscal, el monto del estímulo que les haya sido devuelto o que hayan acr editado conforme a lo
dispuesto por los párrafos cuarto y quinto del artículo Segundo de este Decreto, y cumplan con los req uisitos y
obligaciones que emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.”
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- Durante el periodo comprendido de las 4.00 horas del 18 de febrero de 2017 y hasta el 24 del
mismo mes y año, el estímulo fiscal aplicable por tipo de combustible a que se refiere el artículo Primero del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 2016, será el siguiente:
Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 92 octanos 30.35 %
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles
2.47 %
Diésel 30.87 %
Combustible Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $ 1.305
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles
$ 0.090
Diésel $ 1.460
Combustible Cuota disminuida (pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $ 2.995
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles
$ 3.550
Diésel $ 3.270
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos
mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio
Meade Kuribreña.- Rúbrica.

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