Diario Oficial de la Federación de 17/10/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIX No. 14 Ciudad de México, martes 17 de octubre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tribunal Superior Agrario
Tribunal Unitario Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de octubre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la ocurrencia de lluvia severa el día 22 de septiembre de 2017 en 15
municipios del Estado de Oaxaca; así como por la ocurrencia de inundación fluvial del 22 al 25 de septiembre de
2017 en 4 municipios de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 29 de septiembre de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 328/17, mediante el cual se
dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), declaró en Emergencia a los municipios de Magdalena Jaltepec, Magdalena
Yodocono de Porfirio Díaz, San Andrés Sinaxtla, San Francisco Jaltepetongo, San Francisc o Nuxaño, San
Juan Diuxi, San Juan Sayultepec, San Juan Yucuita, San Pedro Tidaá, Santa María Chachoápam, Santiago
Nejapilla, Santiago Tillo, Santiago Tilantongo, Santo Domingo Tlatayápam y Santo Domingo Yanhuitlán del
Estado de Oaxaca por la ocurrencia de lluvia severa el día 22 de septiembre de 2017; así como a los
municipios de San Francisco Telixtlahuaca, San Lorenzo Cacaotepec, San Pablo Huitzo y Santa Inés
Yatzeche de dicha entidad federativa por la ocurrencia de inundación fluvial del 22 al 25 de septiembre de
2017; publicándose la Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2017.
Que mediante oficio número DGPC/1326/2017, de fecha 9 de octubre de 2017, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten,
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 9 de octubre de 2017, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 342/17, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Magdalena Jaltepec,
Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, San Andrés Sinaxtla, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco
Nuxaño, San Juan Diuxi, San Juan Sayultepec, San Juan Yucuita, San Pedro T idaá, Santa María
Chachoápam, Santiago Nejapilla, Santiago Tillo, Santiago Tilantongo, Santo Domingo T latayápam y Santo
Domingo Yanhuitlán del Estado de Oaxaca por la ocurrencia de lluvia severa el día 22 de septiembre de 2017;
así como a los municipios de San Francisco Telixtlahuaca, San Lorenzo Cacaotepec, San Pablo Huitzo y
Santa Inés Yatzeche de dicha entidad federativa por la ocurrencia de inundación fluvial del 22 al 25 de
septiembre de 2017.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA
EL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 EN 15 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA; ASÍ COMO
POR LA OCURRENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL DEL 22 AL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017
EN 4 MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Magdalena Jaltepec, Magdalena Yodocono de Porfirio
Díaz, San Andrés Sinaxtla, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Nuxaño, San Juan Diuxi, San Juan
Sayultepec, San Juan Yucuita, San Pedro Tidaá, Santa María Chachoápam, Santiago Neja pilla, Santiago
Tillo, Santiago Tilantongo, Santo Domingo Tlatayápam y Santo Domingo Yanhuitlán del Estado de Oaxaca por
la ocurrencia de lluvia severa el día 22 de septiembre de 2017; así como a los municipios de San Francisco
Telixtlahuaca, San Lorenzo Cacaotepec, San Pablo Huitzo y Santa Inés Yatzeche de di cha entidad federativa
por la ocurrencia de inundación fluvial del 22 al 25 de septiembre de 2017.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de
los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Martes 17 de octubre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se abroga el Acuerdo de delimitación territorial de las unidades administrativas
desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria y su Anexo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
OSVALDO ANTONIO SANTÍN QUIROZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Púb lica Federal;
2 y 7, fracción XVIII, 8, fracción II, 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria; 1, 5, penúltimo párrafo, 8, primer párrafo y fracción XVII, y 10 del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO
Que a raíz de la eliminación y adición de diversas atribuciones conferidas a las unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria a través del Reglamento Interior de este órgano Administrativo
desconcentrado, vigente a partir del 24 de agosto del 2015; se concedió a las unidades administrativas
desconcentradas la facultad de ejercer sus atribuciones en todo el territorio nacional, en consecuencia fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2015 el “Acuerdo de Deli mitación
Territorial de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria y su
Anexo”, cuyo objetivo era facilitar la operatividad de las mismas, ante esto y en virtud de que el mismo cumplió
su fin, aunado al hecho de que actualmente resulta innecesario para la operación de las admin istraciones
desconcentradas de este Órgano Administrativo Desconcentrado, se hace necesaria su abrogación; motivo
por el cual he tenido a bien expedir el siguiente:
“ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA EL ACUERDO DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SU ANEXO
Único. - Se abroga el Acuerdo de Delimitación Territorial de las unidades administrativas desconcentradas
del Servicio de Administración Tributaria y su Anexo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
17 de noviembre de 2015.”
TRANSITORIO
Único. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, 25 de septiembre de 2017.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria y con fundamento en el artículo cuarto, primer párrafo del Regl amento Interior del
Servicio de Administración Tributaria vigente, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores
Carrasco.- Rúbrica.

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