Diario Oficial de la Federación de 17/11/2017 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLXX No. 15 Ciudad de México, viernes 17 de noviembre de 2017
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Indice en página 32
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de noviembre de 2017
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
ACUERDO CVASF/LXIII/006/2017, mediante el cual se aprueba la Convocatoria pública para la designación de
la o el Titular de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2018-2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.-
LXIII Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
ACUERDO CVASF/LXIII/006/2017, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA
PARA LA DESIGNACIÓN DE LA O EL TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL
PERIODO 2018-2025.
Las Diputadas y los Diputados de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superi or de la Federación de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LXIII Le gislatura, con fundamento en los
artículos 74, fracciones II y VI, último párrafo, y 79, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; así como 39, numeral 1, y 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, aprueban el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
1. El 15 de diciembre de 2009, el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó
por 408 votos que el C.P.C. Juan Manuel Portal Martínez, fuera designado como Auditor Superior de l a
Federación para el periodo comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 20171.
2. El 16 de diciembre de 2009, se publicó e n el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que la
Cámara de Diputados declara electo al C. Juan Manuel Portal Martínez como Auditor Superior de
la Federación, para el período comprendido del 1° de enero del 2010 al 31 de diciembre de 2017 ”, con lo cual
se cumplió el mandato del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
3. En consecuencia, en este Primer Periodo Ordinario del Tercer Año de Ejercicio de la LXIIII Legislatura
del H. Congreso de la Unión, corresponde iniciar el procedimiento de designación del T itular de la Auditoría
Superior de la Federación para el periodo 2018-2025.
CONSIDERANDO
establecen la facultad de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para designar a la o el Titular
de la Auditoría Superior de la Federación, así como los lineamientos básicos de ese procedimiento, conforme
a su lectura:
Art. 79.- La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá
autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su
organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley…
La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el
voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el
procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá
ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las
causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o
por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta
Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los
requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución,
los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún
partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en
asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia…”
Por lo anterior, se determina jurídicamente que el mandato constitucional relativo a la designación de la o
el Titular de la Auditoría Superior de la Federación consiste en:
1. La Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva para designar a dicho servidor público o
servidora pública;
1 Véase, Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año I, Primer Periodo, 15 de diciembre de 2009, pág. 67.
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2. Para ello, se requiere el voto de las dos terceras partes de las y los diputados federales presentes en
la sesión del Pleno de la Cámara que corresponda;
3. La persona que sea designada como Titular de la Auditoría Superior de la Federación durará en su
encargo 8 años y puede ser nombrado nuevamente por una sola vez;
4. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establecerá el procedimiento para
la designación de la o el Titular de la Auditoría Superior de la Federación; y
5. Le corresponde a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación emitir
la Convocatoria Pública correspondiente al procedimiento de designación de la o el Titular de la
Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2018-2025.
6. Para ser Titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los
requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los que señale la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
II. Que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de julio de 2016, establece en su artículo 88 los siguientes requisitos para ser Titular de la
Auditoría Superior de la Federación:
1. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno
ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
2. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito intencional que
amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo,
fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para
el cargo cualquiera que haya sido la pena;
4. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;
5. No haber sido Secretaria o Secretario de Estado, Fiscal o Titular de la Procuraduría General de la
República o de la Ciudad de México; Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal; T itular del
Ejecutivo de alguna entidad federativa; titular o en su caso comisionado de algún órgano
constitucionalmente autónomo; dirigente de algún partido político, no haber sido tesorera o tesorero,
titular de las finanzas o de la administración de algún partido político, ni haber sido postulada o
postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento;
6. Contar al momento de su designación con una experiencia efectiva de diez años en actividades o
funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria;
evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administrac ión financiera, o
manejo de recursos;
7. Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional
de contador público, licenciatura en derecho, abogada o abogado, licenci atura en economía,
licenciatura en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de
fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y
8. No haber sido inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, ni que se le haya removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado.
establecen, el procedimiento a seguir para la designación de la o el Titular de la Auditoría Superior de la
Federación, en los siguientes términos:
1. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un
período de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las
solicitudes para ocupar el puesto de la o el Titular de la Auditoría Superior de la F ederación.
La Comisión podrá consultar a las organizaciones de la sociedad civil y académicas que estime
pertinente, para postular los candidatos idóneos para ocupar el cargo;
2. Concluido el plazo anterior, y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la
convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días naturales siguientes, procederá a la revis ión y
análisis de las mismas;

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