Diario Oficial de la Federación de 17/08/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXIX No. 14 Ciudad de México, viernes 17 de agosto de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 124
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de agosto de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación del Proyecto denominado
Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Chiapas, que celebran la Secretaría de
Gobernación y dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”;
REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, LIC. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN Y
LA COMISIONADA NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LA MTRA.
ALEJANDRA NEGRETE MORAYTA; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO,
ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, EL SECRETARIO
DE HACIENDA, EL C. HUMBERTO PEDRERO MORENO Y EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, EL C. ROBERTO
DOMÍNGUEZ CASTELLANOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO
SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”,
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Desarrollo 2013-2018, el cual contempla dentro del Enfoque Transversal “México en Paz”, en la Estrategia III,
“Perspectiva de Género”, las líneas de acción que señalan que: I) se establecerán medidas especiales
orientadas a la erradicación de la violencia de género en las dependencias y entidades de la Administ ración
Pública Federal, entidades federativas y municipios; II) se simplificarán los procesos y se m ejorará la
coordinación en los planos federal, estatal y municipal, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer; III) se acelerará la aplicación de las órdenes de protección para las mujeres que se
enfrentan a riesgos, y IV) se incorporarán acciones específicas para garantizar la seguridad e integridad de las
mujeres, entre otras. Además, dentro del Enfoque Transversal “México con Responsabilidad Global”,
Estrategia III, “Perspectiva de Género”, se establece que se deberá promover y dar seguimiento al
cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género.
En relación con lo anterior, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 contiene como Objetivo 3.
“Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, reducir la discriminación y la violencia contra las
mujeres”; del cual se desprende la Estrategia 3.6 “Coordinar la política nacional de prevención, atención y
sanción para la erradicación de la violencia contra las mujeres”. Dicha estrategia cumple las sig uientes líneas
de acción: 3.6.1 “Diseñar y coordinar una política integral para la prevención, atención, sanción y erradicación
de la violencia contra las mujeres”, y 3.6.2 “Establecer mecanismos de coordinación en los distintos órdenes
de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.
Capítulo V, el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual es de gran
trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de
garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y
medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través
de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito
federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno Federal y las entidades federativas reconocen la
necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello
estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención
y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las m ujeres en
el Estado de Chiapas.
Viernes 17 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
el 30 de noviembre de 2016, señala en el Anexo 13, “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”,
una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: I) identificar con precisión la población o bjetivo; II)
incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; III) prever la temporalidad en su
otorgamiento, y IV) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos d e las entidades
federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de g obierno.
No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines
autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio PGJE/050/2017, de 10 de febrero de 2017, suscrito por el Lic. Raciel Ló pez
Salazar, entonces Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, la entidad federativa solicitó en
tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM)
recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la implementación del Proyecto
denominado “Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres de la Secretaría de Educ ación en el Estado de
Chiapas. Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lin eamientos para
la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de
alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2017
(Lineamientos), el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por
lo que autorizó la cantidad de $298,106.00 (Doscientos noventa y ocho mil ciento seis pesos 00/100 M.N.)
para la implementación del Proyecto denominado “Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres de la
Secretaría de Educación” en el Estado de Chiapas. Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante
oficio número. CNPEVM/341-3/2017 de 8 de Marzo de 2017.
La entidad federativa se compromete a concluir el proyecto aprobado para el ejercicio fiscal 2017.
Así, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1 Es una Dependenc ia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los
Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2 De conformidad con el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administraci ón Pública
Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el
cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país,
especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para
tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las
entidades federativas como de los municipios.
I.3 El Subsecretario de Derechos Humanos tiene facultades para suscribir el presente instrumento
jurídico de conformidad con los artículos 2, apartado A, fracción IV y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4 La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de
conformidad con los artículos 2, apartado C, fracción IX y 117 del RISEGOB, y el Decreto por el
que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el
1 de junio de 2009.
I.5 La Comisionada Nacional cuenta con las atribuciones para la suscr ipción del presente convenio,
con fundamento en el artículo 70, fracción V del RISEGOB.
I.6 Para dar cumplimiento al pres ente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y
Municipios, con número de constancia de suficiencia presupuestaria 313483.
I.7 Señala como su domicilio el ubicado el ubicado en la calle Bucareli nú mero 99, Colonia Juárez,
Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.

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